Liquidación de condena ¿decreto o auto?

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Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#1 Mensaje por Invitado »

Buenas.

Estoy en un Penal y hasta la fecha todas las liquidaciones de condena, sin oposición de las partes, las he aprobado por decreto (cuando hay oposición, por auto).

Hasta ahora ningún problema. Es más, incluso para liquidaciones de condena de prisión, y nunca ni los penados, ni los fiscales, ni los Centros Penitenciarios ha dicho nada al respecto.

Pero ayer una fiscal me presentó un recurso (de dos folios :shock: ), frente a un decreto aprobando la liquidación sin oposición de una privación del derecho a conducir, diciendo que se vulnera la tutela judicial efectiva porque eso lo tiene que resolver el juez (eso si, no aclara por qué vulnera el 24 CE) e igualmente que vulnera el 141 LECrim y el mismo 990 LECrim.

El caso es que la Comisión Jurídica Asesora ha recomendado usar decreto, cuando no hay oposición.

¿Os ha pasado?. ¿Habéis tenido problemas por poner decretos?. ¿Cómo lo habéis resuelto?.

Muchas gracias.

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ELY
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Re: Penal: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#2 Mensaje por ELY »

Anonymous escribió: todas las liquidaciones de condena, sin oposición de las partes, las he aprobado por decreto (cuando hay oposición, por auto)
Nosotros igual, y nunca hubo problemas, dado que es una parcela en que no existe regulación expresa, ya que la LECR no regula casi nada de la ejecución.
es más antes de que pusieran el SIRAJ, no liquidabamos las penas como tal, solo la prisión que la aprobabamos por providencia.
Tal como estan la ausencia de regulación, en ningún lado te dice como debe de hacerse la liquidación, a quien dar traslados ni como aprobarla, asi que no existiendo oposición creo que puede aprobarse por decreto y asi lo hacemos los penales de la plaza; incluso algunos cuando hay oposición también lo hacen por decreto y no se lo han recurrido.

esperemos que con la nueva LECR todo se aclare.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias Ely.

Lo que más me ha tocado las narices del recurso es que se alegue vulneración de la tutela judicial efectiva porque no lo ha dicho un juez, "que tiene que supervisar que la liquidación hecha por el Secretario es conforme a su resolución".

No sé si será que me parece que a esta señora lo que le molesta es que los secretarios puedan dar un paso al frente o algo, y sigue con la cierta concepción clasista y tal. Porque es el tufo que se desprende de su recurso. Pero en dos folios no ha sido capaz de alegar dónde está la indefensión material para el penado por el mero hecho de que se dicte un decreto.

No sé, yo estoy convencido de que es decreto. Es que es más, pienso que precisamente ante esa ausencia de regulación, una vez practicada la liquidación sin oposición de nadie, bastaría incluso hasta una mera diligencia de ordenación. E incluso si no se dictara resolución alguna, la fecha válida sería la de la liquidación. Con lo cual, que dicte resolución el secretario encaja perfectamente dentro del 990 LECrim, y de las competencias de ejecución que nos asigna la LOPJ.

Es curioso porque el anteproyecto de LECrim que se presentó por el anterior Gobierno preveía incluso que tras las alegaciones de las partes a la liquidación, resolviera por decreto el Secretario. Como pase eso, va a haber gente a la que le dé un infarto o algo. :roll:

funcionari@

#4 Mensaje por funcionari@ »

Por lo que observo, una cosa es la Ley, otra la interpretación de la misma. Estoy de acuerdo con Ely en relación a la falta de regulación expresa en relación a la ejecución penal.

Si aplicamos la interpretación en todo lo referente a la nueva Oficina Judicial, y en el caso concreto del Secretario Judicial, se le atribuiría al mismo competencias en materia de ejecución penal, especialmente en incidentes relativos a liquidaciones de condena, licenciamientos definitivos, y otros…

Pero, toda vez que, existe una variada jurisdicción geográfica donde están asentados los criterios jurisdiccionales no regulados, ¿Cuál sería la correcta aplicación?.

En el caso de Invitado y según la Comisión Jurídica Asesora, la aprobación de la liquidación se practica por decreto, cuando no hay oposición y auto en caso contrario.

En el caso de Ely, todas las liquidaciones se practican por Decreto.

En el caso que me atañe, aún cuando el programa Minerva nos incardina al Decreto, según la Junta de Jueces, deberá de realizarse su aprobación por Auto.

Y según la interpretación que se le daría a la nueva Oficina Judicial, en materia de Ejecución penal, sería por Decreto realizado por el Secretario Judicial, puesto que se le aplica al mismo la atribución de la Ejecución penal.

En base a todo lo anterior, mientras no exista una regulación expresa en materia de funciones, atribuciones y competencias, de todos los miembros de la Oficina Judicial, el funcionamiento de la justicia no será igual en todas las comunidades autónomas o territorio español.

Por lo tanto, la solución que veo a esté tema Invitado es el traslado de la calificación del Ministerio Fiscal, a la Comisión Juridica Asesora, para que asiente las bases, o se lo comunique al mismo.

maricarmen

#5 Mensaje por maricarmen »

Como ya expuse en otro hilo, yo tambien apruebo las liquidaciones por decreto y en caso de oposicion por auto.
Asi lo acordo la comision asesora.
El 11 de enero de 2010 se constituyó la Comisión Jurídica Asesora para la Implantación de la Oficina Judicial (CAJ-NOJ), de ámbito estatal, de la que forman parte cuatro magistrados designados por el CGPJ y cuatro secretarios judiciales nombrados por el Ministerio de Justicia, y que cuenta con el apoyo de técnicos de ambas institucionesLa Comisión Jurídica Asesora tiene como objeto principal la identificación de cuestiones técnico-jurídicas y el establecimiento de propuestas para la coordinación entre jueces y secretarios judiciales en la Oficina Judicial.

Los Fiscales quizas ni la conozcan.
Desestima el recurso.

funcionari@

#6 Mensaje por funcionari@ »

Pues será como dices, Mª Carmen:

Ahora bien, ni la conocen algunos Fiscales, ni algunos Jueces.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Muchísimas gracias a todos por vuesta ayuda. :wink:

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Maricarmen
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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#8 Mensaje por Maricarmen »

he visto que en el protocolo de actuacion del servicio comun para la ejecucion de la sentencias de conformidad dictadas por los juzgados de instruccion y del juzgado de violencia sobre la mujer , se especifica que la aprobacion de la liquidacion de codena se hace por decreto...." Efectuará la liquidación de condena que será notificada al condenado en ese momento, indicándole el modo de impugnación. Posteriormente se dará traslado al Ministerio Fiscal y una vez aprobada por decreto será notificada al condenado a través de su representación procesal. En el propio auto de ejecución se requerirá al condenado la designación de Procurador de su elección si no lo hubiera hecho o en otro caso se le designará de oficio.
Me parece que tu fiscal no va a poder trabajar en la nueva oficina judicial...
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Invitado

Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#9 Mensaje por Invitado »

Podrías pasarme el enlace al texto?. Muchas gracias!

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Maricarmen
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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#10 Mensaje por Maricarmen »

http://www.micap.es/documentacion/PROTO ... ENCIAS.pdf

******
Nota del moderador: lo pego en GUÍAS. Gracias, Maricarmen.
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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#11 Mensaje por Terminatrix »

Pego el enlace existente en Guías sobre el cuestionario en pdf de la CJA :wink:

viewtopic.php?f=13&t=6670&p=45812&hilit ... noj#p45812
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#12 Mensaje por Maricarmen »

12. En los procedimientos penales, ¿Qué forma debe adoptar la resolución que aprueba la liquidación de condena?
Siempre que no exista oposición, la CJA entiende que debe dictarse un decreto por el SJ. En el supuesto de existencia de SCEJ se realizará por
el SJ de dicho servicio.
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Maricarmen
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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#13 Mensaje por Maricarmen »

En el proyecto de la nueva ley de enjuciamiento criminal tambien se especifica que la aprobacion de la liquidacion de condena es por decreto del secretario judicial en cualquier caso.

Artículo 736. Liquidación de condena
1. Recibida del establecimiento penitenciario la comunicación referida en el artículo anterior, el secretario judicial practicará la liquidación de condena de la pena de prisión con los abonos que procedan.
Para el abono de la prisión provisional acordada en causa distinta, el defensor del penado formulará la correspondiente solicitud ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que previa audiencia del Ministerio fiscal y de las demás partes, resolverá lo que proceda.
De la resolución que se dicte, que será notificada personalmente al penado, se remitirá testimonio al tribunal competente para la ejecución.
Solo podrá ser recurrida en reforma por el Ministerio Fiscal y el condenado.
2. De la liquidación de condena se dará vista por tres días al Ministerio Fiscal, al penado, a su letrado y a las demás partes personadas.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones presentadas el secretario judicial, mediante decreto, resolverá lo que proceda aprobando la liquidación de condena.
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fidedigno
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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#14 Mensaje por fidedigno »

Pues me parece un fracaso. No me apetece en absoluto asumir continuamente firma con lo que conlleva, es un desprecio.

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Maricarmen
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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#15 Mensaje por Maricarmen »

fidedigno,no entiendo tu comentario.
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Novatilla
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Liquidación de condena: decreto o auto.

#16 Mensaje por Novatilla »

Buenos tardes compañeros,

A ver si me podéis ayudar.

El juez de aquí ahora dice a los funcionarios que donde se ponía auto para aprobar la liquidación de condena se ponga un decreto, tal cual. Tenemos un intercambio de pareceres y la cosa queda ahí.

Empezando por lo desconsiderado de hacerlo de esa manera en vez de preguntármelo a mi, supongo que querrá quitarse firma y trabajo, por mucho que se prevéa -que no se prevé- en la futura ley de enjuiciamiento criminal (de futuro precisamente incierto) que pueda ser por decreto aun no lo es, y no hay argumento legal porque la comisión jurídica asesora no crea ley salvo cuando a alguno le interesa y entonces si. Esto no es serio.

He sacado los esquemas de tramitación procesal aquellos del Ministerio de justicia en la parte de ejecución penal (páginas 34 a 36) y les he dicho a los funcionarios que ya que tenían los decretos hechos se los firmaba pero que debe ser un auto.

Me figuro que esto seguirá porque no ha venido a consultarme aun.

Gracias anticipadamente! :wink: .

Besos.

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Maricarmen
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Re: Liquidación de condena: ahora, por decreto.

#17 Mensaje por Maricarmen »

La liquidacion de condena se aprueba por decreto si no se impugna, en caso de oposicion se resuelve por auto.
No entiendo porqué algunos compañeros como es tu caso , son reticentes a resolver con decretos las nuevas competencias. no en todos los articulos se tiene que especificar la resolucion que corresponde, y en caso de dudas la comision nos hace el trabajo de averiguarlo.
Quizas como yo llevo varios años, agradezco firmar lo que trabajo, y no como antes que firmaba otro lo que yo resolvia.
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Novatilla
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Re: Liquidación de condena: ahora, por decreto.

#18 Mensaje por Novatilla »

Buenos días Maricarmen, y ante todo gracias por contestar compañera.

Creo francamente que no es cuestión de reticencia a ejercer ninguna competencia nueva (lo de "competencia" y "nueva" ya me hace dudar), es que aquí desde que llegué se venía aprobando toda liquidación por Auto y es el pretender cambiar ahora a Decreto, cuando ninguna reforma legislativa se ha producido, lo que me causa sorpresa.

Estamos sujetos al principio de legalidad, también ejecutando, pero es importante matizar que dentro del concreto ejercicio de nuestras funciones según el 452.1 y 2 LOPJ.

Si una va mirando posibles argumentos encuentra por ejemplo que en el borrador (borrador todavía) de Código procesal penal se hace mención expresa en los arts. 664 y ss. (entre otros) a esta cuestión, con un tenor tal que así:

"Artículo 664.- Aprobación y régimen de impugnación de la liquidación de condena

1.- El centro penitenciario informará al Tribunal de la fecha de ingreso del penado en
prisión y hará constar en su comunicación el tiempo de prisión preventiva que deba ser
abonada.

2.- El Secretario Judicial extenderá una certificación en la que conste el tiempo en que
el penado hubiera permanecido detenido y en prisión preventiva, así como cualquier
otra medida cautelar que hubiera sufrido durante la tramitación de la causa y realizará
una propuesta de liquidación de condena que será notificada al Ministerio Fiscal y a la
defensa, que dispondrán de un plazo de cinco días para formular alegaciones.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior y a la vista de las alegaciones
que, en su caso, hubieren sido formuladas, la liquidación de condena será aprobada
mediante auto del Tribunal.


La liquidación podrá ser recurrida en apelación por el penado y el Ministerio Fiscal.
"

O mucho cambian las cosas o lo que se quiere con ese texto es dejar claro que no nos corresponde.

De otro lado mirando la vigente Lecrim no hay precepto alguno que nos conceda de modo expreso tal atribución (y ya me gustaría a mi, porque contarían como Decretos de una servidora), pero si advierto una clausula general (y no aprecio ninguna específica que la contradiga en ese aspecto) en el art. 9:

"Artículo 9

Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 801
."

Se podría también recurrir a la Lec. como supletoria, y aunque creo que mal puede suplir una ley civil lo específico de una penal en cuanto a una pena de prisión tampoco encuentro argumento alguno en esa dirección aunque puedo equivocarme compañera. La Lecrim se remite a la Lec en lo relativo si no me equivoco a los pronunciamientos civiles de la sentencia (984.3) y creo que esa es la razón de que tal se establezca también en el art. 989.1 Lecrim. limitado también a la parte civil de la sentencia. Si no me equivoco en la parte de ejecución civil se habla en el art. 545 Lec. de la forma de las resoluciones, pero de nuevo nos encontramos con que se trata de pronunciamientos civiles y su aplicación al proceso penal es en cuanto a la ejecución de la parte civil de la sentencia y no penal.

De otro lado los esquemas de tramitación procesal del Ministerio publicados a raiz de las ley 13/2009 (de gravosas consecuencias en la relación trabajo/reconocimiento para los compañeros destinados en Instancia) recoge en sus páginas 34 a 36 ese aspecto concretamente en la 36 como resolución de la Upad la que aprueba o modifica la liquidación de condena. No lo digo yo sino el Ministerio.

Es cierto como dices compañera que si no hay oposición sería por Decreto según la CJA que asesora, pero salvo que una se equivoque, y podrás corregirme, este sería el único argumento -no estrictamente legal- a favor de ese Decreto que indicas, porque si no me equivoco no habría otro. Además no veo muy bien por qué hemos de entrar nosotros en esta clase de disquisiciones interpretativas si, como decía arriba, estamos sujetas al principio de legalidad y no hay ley vigente en ese aspecto o supletorio aplicable salvo que me equivoque claro.

He estado buceando en el Cendoj también (ya puesta) y he encontrado varias resoluciones que cuando tratan de las liquidaciónes de condena hablan expresamente de Auto o de aprobación por el Tribunal (como la que adjunto, en su página 4)

Todavía recuerdo en mi primer destino la manera en que se llevaba la jurisdicción voluntaria cuando llegué; el anterior Secretario que era interino me dijo que como se preveía en la LOPJ que nos la darían él la llevaba (y ojo que ponía autos, no decretos), y fíjate por donde vamos.

En definitiva, de verdad que no me opongo naturalmente a ejercer mis competencias (hasta hago alguna que no me corresponde), pero es que ahí creo que no se puede hablar todavía de competencia del Secretario (que más me gustaría a mi), y posíblemente podría incurrirse en nulidad de pleno derecho de resolver cuestión reservada a resolución judicial por lo que decía al principio.

Espero haber expresado con suficiente claridad compañera y me gustaría escuchar argumentos para debatir.

Besos compis!! :D
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Terminatrix
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Re: Liquidación de condena: decreto o auto.

#19 Mensaje por Terminatrix »

Me llevo el hilo al subforo de penal y lo uno al tema ya abierto. :mrgreen:
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newzel
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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#20 Mensaje por newzel »

Pues Novatilla, yo revisaría de nuevo la búsqueda que dices que has hecho en el CENDOJ porque yo no he encontrado lo mismo que tú, en resoluciones de 2013 y 2014. Se acerca bastante más a lo expuesto por Maricarmen. Para más inri, resoluciones de la Sala de lo Penal del TS.
Et in Arcadia ego

Novatilla
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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#21 Mensaje por Novatilla »

No sé si os pasa pero a mi a veces me da la sensación de que hay compañeros que dictan resoluciones sin base legal y me pregunto por qué razón si cuando en ocasiones cambia la ley y te permiten dar rienda suelta a ese comportamiento luego ni te lo reconocen ni nada, si alguien me lo explica, porque a lo mejor llevo demasiado poco tiempo para captar la lógica de eso. Fijaos que hoy el juez me ha comentado que está a favor de que nos den más competencias en penal igual que en civil y yo le he contestado que sin reconocimiento no se parecen deseables con el ejemplo del civil donde conozco algunas compañeras algo quemadas.
newzel escribió:Pues Novatilla, yo revisaría de nuevo la búsqueda que dices que has hecho en el CENDOJ porque yo no he encontrado lo mismo que tú, en resoluciones de 2013 y 2014. Se acerca bastante más a lo expuesto por Maricarmen. Para más inri, resoluciones de la Sala de lo Penal del TS.
Gracias Newzel por tu respuesta, y deduzco que si solo te has referido a la resolución que colgué es porque no cabe objeción a todo lo demás ¿no?. Te agradecería mucho que colgases esas resoluciones que indicas a ver en qué términos se pronuncian.

Muchas gracias compañeros!

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Maricarmen
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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#22 Mensaje por Maricarmen »

Cada uno decide y resuelve en su trabajo, siguiendo su criterio, sin imposiciones. Tu tienes que decidir si quieres dictar el decreto o no, nadie te puede obligar. Mi criterio es dictarlo.

Ademas de la Comision Juridica Asesora, existen mas que tienen el mismo criterio que yo sobre este tema, asi......

Parece que tiene ese criterio el tribunal supremo.Efectivamente, como dice Newzel, ya van dictandose resoluciones por la sala de lo penal del tribunal supremo que resuelven recursos que se iniciaron por recurrir en revision los decretos que aprueban las tasaciones de costas, y ello sin que en ningun momento les parezca extraño al tribunal, o que se hiciere algun comentario sobre falta de competencia del secretario judicial, te pongo como ejemplos...

Roj: ATS 775/2014
Id Cendoj: 28079120012014200126
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 10766/2013
Nº de Resolución: 62/2014
Se recurre el Auto dictado en fecha 18-06-13, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Las
Palmas , que denegó la revisión del Decreto de fecha 20-05-13, por el que se aprobó la liquidación de
condena practicada al recurrente
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Roj: STS 437/2013
Id Cendoj: 28079120012013100074
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 10273/2012
Nº de Resolución: 12/2013
PRIMERO.- La Ilma Sra. Secretaria Judicial de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en
la Ejecutoria núm. 46/2011 Rollo 6/2010, en fecha 3 de mayo de 2011 practica dos liquidaciones de condena
relativas a los penados Sabino y Tomás , condenados en la Sentencia de esa Audiencia de fecha 13 de
septiembre de 2010 , y que fueron aprobadas por Decretos de fecha 11 de mayo de 2011.
En fecha 25 de octubre de 2011 dicta Decreto ordenando la rectificación de los Decret
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Tambien tienen ese criterio los ponentes de los cursos del CejTambién puede darse el supuesto de que pase de preso preventivo a penado. El mandamiento deberá ser firmado únicamente por el Secretario Judicial. Y además es quien aprueba la liquidación por Decreto, caso de que no haya impugnación, y se remite al Juez para su aprobación por auto solo en el caso de que se trate de una cuestión jurídica. Por ejemplo el abono de la preventiva. Art. 58 del C Penal. Este es el modelo actual de tramitación que entiendo más ajustado a la regulación actual.
http://www.google.es/url?url=http://www ... XI8aph1EJw

Tambien tienen ese criterio los compañeros de Pamplona en el protocolo de actuacion PROTOCOLO DE ACTUACION DEL SERVICIO COMUN PARA LA
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE CONFORMIDAD DICTADAS POR
LOS JUZGADOS DE INSTRUCCION Y DEL JUZGADO DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER ASI COMO CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE LO
PENAL PARA LA EJECUCIÓN DE DICHAS SENTENCIAS
Efectuará la liquidación de condena que será notificada al condenado en
ese momento, indicándole el modo de impugnación. Posteriormente se
dará traslado al Ministerio Fiscal y una vez aprobada por decreto será
notificada al condenado a través de su representación procesal.

http://www.micap.es/documentacion/PROTO ... ENCIAS.pdf
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Re: Liquidación de condena ¿decreto o auto?

#23 Mensaje por Terminatrix »

SDZGSN escribió: Lun 23 Jul 2018 1:42 pm Hola a todos,

en mi caso siempre se había hecho por auto pero ha habido un cambio de Juez y comentamos que podríamos empezar a cambiarlo...alguno podría colgarme un modelo de decreto aprobando la liquidación de condena por favor?'

Gracias!
Paso tu pregunta al hilo de Modelos. :D
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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