Devolución objetos intervenidos.

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Novato

Devolución objetos intervenidos.

#1 Mensaje por Novato »

Buenas tardes, a ver si me podeis echar un cable compañeros.

Estoy en un penal desde hace poco y resulta que tengo una ejecutoria en la que constan intervenidos multitud de objetos, entre ellos un vehículo.

Se han satisfecho todas las responsabilidades civiles y se pone providencia teniendo por pagadas todas las cantidades que se debían, acordando levantar los embargos ordenados en su día contra los condenados.

Concluye la providencia con un parrafito de tal tenor: "Procédase a devolver los objetos intervenidos a sus titulares siempre que sean de lícito comercio."

¿Qué hago yo en este caso? ¿valoro si deben considerarse dichos objetos como de lícito o ilícito comercio -para denegar la entrega en este último caso-, porque creo que esto no es procedente por mi parte, no?.

Gracias.

Pena
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Re: Locura de pìezas de convicción...

#2 Mensaje por Pena »

Y en tu penal ¿Se levantan los embargos por providencia????? :oops:

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Terminatrix
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Re: Locura de pìezas de convicción...

#3 Mensaje por Terminatrix »

Pena escribió:Y en tu penal ¿Se levantan los embargos por providencia????? :oops:
Vamos a ver, con independencia de que te parezca reprobable o discutible cómo se hagan las cosas en el juzgado del compañero, ¿qué clase de respuesta es ésa? :|

Recuerdo a todos los foreros que nadie está obligado a responder a consulta alguna planteada por otro forero. Caso de que libremente se decida contestar a alguna cuestión, tenemos unas normas de posteo muy claritas, cuya lectura y relectura recomiendo, y la primera y más importante es el respeto:
:arrow: Responde con respeto.

No existen dudas tontas. Nadie nace enseñado y por simple que pueda parecer una cuestión, en algún momento la aprendimos. Respeta al ponente y a los contertulios, aunque en tu opinión estén equivocados. Piensa que detrás de cada mensaje, por anónimo que sea, siempre hay una persona.

Ten siempre presente que detrás de un mensaje escrito hay una persona que lo escribió. Con su forma de ser, conocimientos y sentimientos. Responderle airadamente, contradecirle con desprecio o ser sarcástico con su opinión le herirá, y seguramente obtendrás una respuesta que puede no gustarte.
Respecto a la pregunta del compañero Novato, a bote pronto, entiendo que no hay óbice a devolver el vehículo, pero si quieres curarte en salud, con carácter previo a acordarlo, dale traslado al MF. Ánimo. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Pena
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Re: Locura de pìezas de convicción...

#4 Mensaje por Pena »

Vamos a ver. Mi contestación no pretendía faltar al respeto a nadie, sino que el compañero me dijera si habían levantado el embargo con una providencia, ya que tengo la sensación de que no se trata de un embargo sino de piezas de convicción en cuyo caso si podría acordarse la devolución por providencia.
Creo que no debemos ver agravios donde no los hay.

Pena
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Re: Locura de pìezas de convicción...

#5 Mensaje por Pena »

Si se trata de objetos intervenidos como piezas de convicción y el Juez ha acordado la devolución debes proceder a realizar dicha devolución, incluyendo por supuesto el vehículo. En cuanto a si son de lícito comercio, son de lícito comercio todos aquellos objetos con los que se pueda comerciar legalmente, es decir prácticamente todo con excepción de las drogas, los medicamentos simulados, los productos falsificados...

Novato

Re: Devolución objetos intervenidos.

#6 Mensaje por Novato »

Gracias por las respuestas.

En efecto, mediante providencia se acordó el levantamiento del embargo en este caso. Lo que sucede es que en este juzgado -como supongo en muchos otros- con frecuencia se incluyen en la misma resolución cuestiones que en teoría debieran recogerse en resoluciones diferenciadas (del Juez y Secretario Judicial), con lo que el funcionario se evita un poco más de papel y de notificiaciones subsiguientes (salvo que se trate de cuestiones delicadísimas como la adopción de requisitorias o ingresos en prisión y cosas de ese tipo).

En esta providencia, con esa finalidad sobretodo, se expresaba la unión a autos de una serie de escritos procedentes de otros juzgados, se reflejaba como digo la satisfacción de la responsabilidad civil ascendente a casi 150.000 euros y consecuentemente con lo anterior (supongo que para no acordar "pasen las actuaciones al Sr. Secretario para que resuelva sobre los embargos acordados...") se dejaban estos sin efecto.

Finalmente, y como sí debía hacerse, se ordenaba en dicha providencia dar el destino procedente a las piezas de convicción intervenidas en su día, pero como indicaba al principio, resulta a mi parecer un tanto genérica pues en vez de entrar a distinguir con mayor concreción (devuélvanse estas, destrúyanse aquellas...), expone sin más: " Procédase a devolver los objetos intervenidos a sus titulares siempre que sean de lícito comercio".

Mi pregunta iba en ese sentido, pues conforme al art. 2 del R.D. 2783/1976 de 15 de octubre sobre conservación y destino de piezas de convicción:

"Artículo 2.

La conservación y destino de los objetos que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 334 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hayan sido intervenidos por los Jueces de Instrucción en las causas sometidas a su disposición, se regirán por las normas que a continuación se expresan:

Los efectos de delito podrán depositarse con carácter provisional, en poder de su propietario, si fuere conocido, con observancia por parte de éste de las obligaciones que establecen el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil para el secuestro judicial. Los que no fueron depositados y los intervenidos se custodiarán en los Depósitos Judiciales que se organizan por este Real Decreto.

Concluso el procedimiento a que estén afectos los objetos a que se refiere el número anterior, se les dará el destino que se haya determinado en la sentencia o el que estuviere señalado por la Ley.

Los objetos y efectos ocupados al delincuente, que sean de su propiedad distintos de los que se expresan en los apartados a) y b) de la regla siguiente podrán ser objeto de embargo durante el procedimiento para cubrir con su importe el de las responsabilidades pecuniarias derivadas de la causa.

Si no existiere norma legal que imponga un destino determinado, ni tampoco se hubiese dispuesto en la sentencia cosa alguna sobre él, se observará las reglas siguientes:

Las piezas de convicción, consistentes en armas blancas, objetos contundentes, ganzúas, llaves falsas y otros objetos semejantes, pasarán al Museo Criminal si tuvieren interés criminológico; en caso contrario se inutilizarán.

Las armas de fuego y los objetos de ilícito comercio que hubieren sido intervenidos, sean propiedad del delincuente o de un tercero, recibirán el destino que determinen los respectivos Reglamentos, según su naturaleza.

Los demás objetos, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3, se devolverán a su propietario. Si éste no fuere conocido, se ignore su paradero o no compareciere para hacerse cargo de los mismos después de emplazado al efecto, se procederá en la forma que se prescribe en el artículo 4.


En principio parece que debe determinarse el concreto destino de cada pieza en función de su naturaleza bien por resolución judicial bien por ley, mas si se dicta al efecto resolución judicial considero insuficiente un pronunciamiento que deja a mi criterio -pues la providencia no concreta- discernir la entrega de unos y no de otros, y resolviendo sólo la devolución pero no la destrucción de los que puedan ser de ilícito comercio.

A ver qué os parece y qué haríais.

Gracias y un saludo.

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Maricarmen
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Re: Devolución objetos intervenidos.

#7 Mensaje por Maricarmen »

Pues yo creo que efectivamente la decision y la responsabilidad es tuya ahora. Ya se acordo en la sentencia darle el destino legal a las piezas, y tu, que eres el responsable de la custodia y licenciado en derecho, vas acordando por diligencia de ordenacion lo que corresponda en cada caso dandole el destino legal.
Si se trabaja bien y con tiempo se debe abrir por el SJ una pieza separada para la tramitacion de todo lo referente a las piezas cuando se reciben con el atestado. En ellas se tramitan todas las incidencias y en ella por DO se acuerda dar traslado a las partes para destruccion anticipada en su caso y despues de oirlas, en ellas se dicta resolucion del juez auto acordandolo y en ellas, en el caso de que el procedimiento termine por sentencia, o auto de prescripcion o sl, lo que sea, y se hubiese acordado el destino legal de las piezas, o en el caso de que no se hubiese acordado, se pone dligencia de constancia dando cuenta de la existencia de la pieza y despues providencia/auto acordando darles el destino legal. En todos los casos le toca ahora al sj, mediante diligencias de ordenacion acordar lo necesario en cumplimiento del reglamento y lecr.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Novato

Re: Devolución objetos intervenidos.

#8 Mensaje por Novato »

Vale MariCarmen, supongamos que tienes razón y ahora debo yo proceder como dices, pero antes contéstame entonces a esto.

Resulta que se trata de una lista enorme de piezas intervenidas en dos entradas en domicilios de quienes habían robado en domicilio ajeno una suma importante de dinero con la cual se supone -porque no se ha investigado ahí...- han adquirido bienes. Tal vez -sólo tal vez- entre esos bienes haya algunos o muchos adquiridos con dinero robado.

Si el juez no resuelve nada absolutamente sobre ese particular y se limita en una sentencia de folio y medio a condenar a una pena y al pago de una indemnización, y bastante después en una providencia acordando lo que conté antes dispone -genéricamente en mi opinión- dar el destino devolviendo a sus titulares los que sean de lícito comercio, ¿cómo entiendo eso yo? ¿son de lícito comercio o no?, porque en principio es facil entregar todos los bienes a aquellos en cuyo domicilio se hallaron.

¿Debo entender que, como han satisfecho toda la responsabilidad civil por el dinero sustraido, hay que prescindir de la cuestión que planteo y entender todos los bienes como de lícito comercio? (naturalmente no hablo de nada raro como droga ni cosas así, sino de electrodomésticos, ordenadores, y muchas cosas adquiridas con dinero que se decía ellos no podían permitirse con sus respectivos sueldos...).

La providencia no entra en la cuestión debatida, ni en ningún momento se alude a esa cuestión en los autos, por tanto entiendo que sería sencillo acordar lo que planteo y que el juez no acordó, o sea la entrega de TODO -pues todo es en principio lícito- a aquellos en cuyo domicilio se halló.

Es por tanto esta la cuestión final de todo: si, vistos los autos y la providencia que decide -de la manera genérica que decide, en mi opinión- entregar los objetos a sus titulares, debo yo entrar a dilucidar el carácter lícito o ilícito de cada bien, cosa que desconozco y no se ha determinado en el proceso.

Respóndeme a esto Maricarmen, y como se vé que sabes más que yo dime también el fundamento jurídico para hacerlo así, y no que lo haga el juez -licenciado también creo, y a cuya disposición quedaron en su día los objetos intervenidos, por cierto-.

Muchas gracias anticipadamente a Maricarmen y a todos.

Pena
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Re: Devolución objetos intervenidos.

#9 Mensaje por Pena »

Como dice tu Nick eres un novato y lo peor de ser novato es la Insolencia. Efectivamente y como bien dices Maricarmen sabe muchísimo más que tu. Escucha los consejos de los que no somos novatos y después obra como creas más conveniente. Los bienes son de lícito comercio mientras no se pruebe lo contrario. Creo que a ti te habría gustado haber puesto la sentencia y haberlos condenado por otras muchas cosas, pero ese no es tu trabajo. Tú debes dar ejecución a las resoluciones que haya dado el juez te gusten o no. Espero que no te tomes a mal este mensaje y lo entiendas con la intención que lleva que es la de Ayudarte a desenvolverte en esta profesión

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newzel
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Re: Devolución objetos intervenidos.

#10 Mensaje por newzel »

Vaya vaya con el novato. Menudo gallito.
Et in Arcadia ego

Novato

Re: Devolución objetos intervenidos.

#11 Mensaje por Novato »

Mi nick sólo expresa que soy nuevo en penal, en cambio hay otro que tal vez exprese otra cosa en la cual no voy a entrar porque obviamente estoy muy por encima de estos dimes y diretes infantiles.

No veo relación entre novato o joven e insolencia. Los viejos también pueden resultar insolentes pues la insolencia va con la persona y yo únicamente he preguntado por el fundamento jurídico para hacer lo que preguntaba antes y a lo que Maricarmen parecía por su respuesta conocer más que yo ¿y pedirle abiertamente una respuesta más extensa y desarrollada es ser insolente?, no entiendo nada. Con gente así es imposible.
Entra a este hilo y primero me coloca una frase preguntando si por providencia se deja sin efecto un embargo con esa cara y luego poco más aporta; vaya tela.

Y fíjese que la respuesta es bien sencilla de dar, pero quizá la ignora el que aquí sugiere no ser novato y que por tanto más debiera saber, y se toma la molestia de entrar -con la pereza que da a veces- a contestarme sin darme una respuesta fundamentada jurídicamente que es lo único que se pide. Menos mal que a lo que parece llevo menos en esto, porque aun estaré a tiempo de aprender a llevar un debate y no cortarlo con moralinas, en vez de alimentarlo sanamente con argumentos jurídicos. A lo mejor es mucho pedir ¿no?.

Ni un sólo artículo ha puesto, ni un sólo apoyo legal, y pedirlo ¿es ser insolente?.

Pues si eso es ser insolente no quiero pensar que será no saber responder jurídicamente.

Buenas noches.

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Maricarmen
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Re: Devolución objetos intervenidos.

#12 Mensaje por Maricarmen »

El comiso consiste en la privación definitiva de un bien , derivada de su vinculación con un hecho antijurídico que pasa a ser titularidad del Estado por la comisión de un delito o falta.
El comiso puede ser, el comiso los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado el delito o falta, y el comiso de los efectos y de las ganancias o beneficios provenientes del delito o falta.
El comiso lo tenia que haber acordado el juez, puede que no le pareciese oportuno hacerlo o puede que se hubiese olvidado.
Si a tu parecer esos bienes debieran ser decomisados, para evitar que se consume una situación patrimonial ilícita, esto es prevenir un enriquecimiento injusto, ya que no se puede consentir que se puedan obtener ganancias o beneficios de la realización de conductas delictivas, pones una diligencia de constancia dando cuenta a los efectos del art 127 del CP, de la relacion de efectos incautados por si fuera procedente declararse el comiso de los mismos antes de darles el destino legal. Con lo que el juez acuerda tu actuas. Date cuenta que la actuacion va a ser igualmente darle el destino legal ya que podrian venderse si son de lícito comercio y estan en buenas condiciones y si no se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y en su defecto se inutilizarán.
Y con respecto a porqué lo tienes que hacer tu, pues porque como te ha dicho Pena, es tu obligacin velar y hacer que se cumplan las resoluciones judiciales.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Terminatrix
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Re: Devolución objetos intervenidos.

#13 Mensaje por Terminatrix »

Reitero mi mensaje anterior y lo hago extensivo a todos y cada uno de los intervinientes. La paciencia tiene un límite como el crédito, y uno y otro empiezan a agotarse. :evil:
Recuerdo a todos los foreros que nadie está obligado a responder a consulta alguna planteada por otro forero. Caso de que libremente se decida contestar a alguna cuestión, tenemos unas normas de posteo muy claritas, cuya lectura y relectura recomiendo, y la primera y más importante es el respeto:
:arrow: Responde con respeto.

No existen dudas tontas. Nadie nace enseñado y por simple que pueda parecer una cuestión, en algún momento la aprendimos. Respeta al ponente y a los contertulios, aunque en tu opinión estén equivocados. Piensa que detrás de cada mensaje, por anónimo que sea, siempre hay una persona.

Ten siempre presente que detrás de un mensaje escrito hay una persona que lo escribió. Con su forma de ser, conocimientos y sentimientos. Responderle airadamente, contradecirle con desprecio o ser sarcástico con su opinión le herirá, y seguramente obtendrás una respuesta que puede no gustarte.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Top Secre
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Re: Devolución objetos intervenidos.

#14 Mensaje por Top Secre »

Uno de las mayores tentaciones en que se puede caer cuando se domina un tema es tratar a quien no lo sabe y pregunta con educación con una superioridad que no ayuda ni a resolver la duda ni a que el compañero tenga las cosas más claras. Todo lo contrario, esa actitud perjudica a quien emite esos juicios de valor porque por mucho que se sepa también hay que saber explicarlo demostrando lo que se sabe pero sin ofender ni hacer sentir mal al que pregunta.

En este foro de consultas estamos para eso. Cualquier duda, por tonta que parezca es legítima. Nadie tiene obligación de contestar y resolverla, pero si lo hace, debe mantener las formas y tener respeto por quien pregunta sin exhibir sus conocimientos a costa de hacer quedar al otro mal,ni en lo que se refiere a formas de tramitar, ni en lo que respecta al conocimiento de la ley. Las formas son importantes, se puede decir lo mismo de forma más suave y si lo que se dice no aporta nada excepto la crítica gratuita y dañina, es mejor no intervenir. Se trata de ayudar, simplemente eso.

Dicho lo cual, lo que te comenta Maricarmen creo que es lo correcto. Cierto que el Juez debería haber especificado un poco más, cierto que se puede presumir que ciertos objetos son de lícito comercio, pero creo que lo correcto para que todo esté bien hecho y tú te quedes tranquilo es hacer la relación de efectos, dar cuenta a SSª y con lo que él decida y especifique tú ya le das la eficacia ejecutiva correspondiente.

No se trata, novato, de buscar la base legal en cada cosa que haces, porque a veces no la hay. Se trata simplemente de usar en ocasiones el sentido común, las alarmas que se te disparen cuando algo te chirría, los principios inspiradores del proceso, el consejo de los compañeros y tus propias obligaciones como ejecutor de las resoluciones judiciales.

Gracias a todos por las aportaciones y por la comprensión, buen debate.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Novato

Re: Devolución objetos intervenidos.

#15 Mensaje por Novato »

De acuerdo plenamente con Top Secre.
Entre personas inteligentes nos entendemos.
Buenas noches.

Invitado

Re: Devolución objetos intervenidos.

#16 Mensaje por Invitado »

A propósito de esta cuestión me surge una duda: cuando se intervienen al delincuente los objetos hurtados y se cubre la responsabilidad civil fijada en la sentencia, si devolvemos al dueño los objetos y ya ha cobrado una indemnización, no es como si se pagásemos dos veces?

Lealtad
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Re: Devolución objetos intervenidos.

#17 Mensaje por Lealtad »

Mira los arts. 109 a 115 CP., ahí esta la respuesta invitado.

Repasando el hilo completo contemplo la labor ecuánime de la Sra. Moderadora, y no puedo sino pedir un reconocimiento público para ella, si señor :filaaplausos: .

Un saludo muy cordial.


PD.: qué tiempos... :P
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"

España inteligible
J. Marías.

Vicente FB

Re: Devolución objetos intervenidos.

#18 Mensaje por Vicente FB »

Cuando la normativa dice que debe devolverse al propietario ¿No tenemos el problema de saber quién es esté por pruebas ajenas a lo que ha motivado la intervención? ¿No debiera devolverse a su poseedor de buena fe? Ya tendrá que ser un asunto civil si el poseedor es o no su propietario mediando alguna acción reivindicatoria o similar ¿No? Es una reflexión y una pregunta... ¿Puedo llevar razón o estoy fuera de lugar producto de mi ignorancia técnica? Espero respuesta de vosotros que sí son expertos. Gracias!!!

delme
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Re: Devolución objetos intervenidos.

#19 Mensaje por delme »

Me temo que es una manifestacion mas de la anemia normativa en ejecución penal

Alejandro.

Re: Devolución objetos intervenidos.

#20 Mensaje por Alejandro. »

Que ha querido decir con esto? Es al poseedor o al “dueño” la devolución?

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Carlos Valiña
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Re: Devolución objetos intervenidos.

#21 Mensaje por Carlos Valiña »

Las piezas de conviccion son del Juez no del Secretario.

Por lo tanto el Secretario no tiene que tomar ninguna decision sobre su entrega o su destruccion.

Que el juez acuerde que se les de el destino legal no te obliga a ti darlo, puesto que el juez no es tu superior jerarquico, y no puede trasvasarte una competencia suya, del mismo que no podria poner una providencia diciendo y terminadas las alegaciones dictese sentencia.

De manera que pones un possit, diciendo esto para destruir por ser arma u objeto contundente, y que le pasen providencia al juez con ese concreto tenor. Si es para devover al propietario por ser de licito comercio idem de lienzo. Si son cosas sin valor, dilig ordenacion oyendo al fiscal y luego posit para que pongan provid de destruccion por carecer de valor. Si tienes dudas, posit juez resolver.

Llego un poco tarde pero llego.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Acolitos

Re: Devolución objetos intervenidos.

#22 Mensaje por Acolitos »

Estoy de acuerdo con Carlos. El letrado de administración de justicia tiene la responsabilidad de la custodia de las piezas de convicción pero decidir el destino de esas piezas corresponde al juez. Poner una providencia genérica de deseles el destino legal, para mi no es válido; el juez tiene que concretar cual es ese destino legal. Recuerdo que en alguna CCAA hay un protocolo del Secretario de Gobierno a este respecto y acuerda en este sentido: custodia nosotros y destino: juez

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