Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

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azote

Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

#1 Mensaje por azote »

Soy nueva en el foro y en el trabajo; he visto en varias ejecutorias en el Juzgado que tras el auto por el que se declara la insolvencia del condenado y la transformacion de la pena de multa en la de localización permanente, se cita al condenado para la elaboracion del plan y en la comparecencia dice que se deje sin efecto la pena de localización permanente y que va a pagar la multa, pero nunca pagan la multa. En este caso, ¿los volvéis a citar para la nueva elaboración del plan? ¿y si vuelve a hacer la misma solicitud y se niega a indicar los días para aprobar el plan, qué hacéis?

tresdemayo

Re: Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

#2 Mensaje por tresdemayo »

¡Hola, azote!
La sustitución de la pena de multa por responsabilidad penal subsidiaria, en este caso localización permanente, ha sido por resolución judicial.
¿Siendo esta firme, por qué dejar sin efecto la pena de localización permanente y acordar la de multa, sin en aquélla no hace falta el consentimiento del penado, a diferencia de los trabajos en beneficio de la comunidad?
La pena de localización permanente sustitutiva de la multa por insolvencia no debería ser sustituida por la multa.
Salvo mejor criterio.

azote

Re: Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

#3 Mensaje por azote »

Gracias por contestar tresde mayo.
Como has leído, soy nueva y todavía no tengo criterio en muchos temas, pero tu razonamiento me ha convencido.
Otra pregunta: si el condenado insiste en la multa y no indica días para la elaboración del plan de localización permanente, ¿establezco yo los días que considere oportunos para el cumplimiento, no?
Gracias por anticipado.

tresdemayo

Re: Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

#4 Mensaje por tresdemayo »

¡Hola, azote!
Mira lo que he encontrado, a ver si nos sirve de ayuda:

CAPITULO SEGUNDO. LA PENA DE LOCALIZACION PERMANENTE. ASPECTOS PROCESALES .PAGINA 68 Y SIGUIENTES

En su modalidad extrapenitenciaria (generalmente domiciliaria), será el órgano jurisdiccional competente para la ejecución quien diseñe, ordene y controle todos los aspectos de la ejecución. De modo que una vez descartada la suspensión condicional, se abrirá la posibilidad de alegación, oral o escrita, en torno a las circunstancias concretas de ejecución de esta pena, que finalmente concretará el Juez mediante el oportuno acuerdo, que se fundará y documentará en función de las circunstancias de cada caso. El penado ha de ser requerido para el cumplimiento de la condena y apercibido de las consecuencias del quebrantamiento, con indicación de las previsiones del artículo 468 del CP. Sobre la trascendencia de este apercibimiento para la apreciación de un posterior quebrantamiento de condena, la ST AP VIZCAYA 927/2010 de 22 de Octubre, señala que en la ejecutoria han de acreditarse las siguientes “exigencias legales”:
a) Resolución judicial firme, en cuya fuerza de obligar radique el cumplimiento quebrantado.
b) Notificación fehaciente de la Sentencia o resolución judicial firme en cuya virtud se haya impuesto la condena a pena o medida de seguridad.
c) Requerimiento fehaciente de cumplimiento, es decir, constancia en las actuaciones de que el penado conoce el tiempo y el modo en que ha de cumplir la pena.

Y añade la citada resolución que “comprobado el cumplimiento de estas exigencias legales el quebrantamiento es posible, pues sólo así puede considerarse que el penado ha podido representarse los elementos objetivos del tipo, de modo tal que, adquirido dicho conocimiento fehaciente, la consumación de la conducta típica se produciría cuando se realice la actividad prohibida por la sentencia o resolución judicial. Para ello ha de constar el expreso requerimiento para que se cumpla con la localización en las fechas determinadas. Puede ser o no objeto de intimación con apercibimiento, pero el hecho de que se le aperciba o no (de que puede incurrir en delito de quebrantamiento) no supone inexistencia del elemento indicado, que se conforma ya con la constancia reseñada”
A continuación se ordenará por el órgano judicial el oportuno encargo de control de cumplimiento a la fuerza policial oportuna, quien dará cuenta de los resultados al órgano judicial oportunamente. En el marco de esta ejecución, con el consentimiento del penado, es viable la utilización de medios de control mecánicos y electrónicos que permitan la localización del penado.

EL SECRETARIO JUDICIAL EN LA EJECUCION PENAL.-
Enrique Roldán López. Secretario del Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares.

EJECUCION DE LA PENA DE LOCALIZACION PERMANENTE.
Se regula entre el C penal y el R D 840/2011. La sentencia o auto tiene que establecer las condiciones de su cumplimiento , en domicilio u otro lugar, o en prisión (sábados, domingos y festivos).
Si no es en prisión corresponde al Secretario Judicial citar al condenado , y en comparecencia señalar los días de cumplimiento , para luego oficiar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el control del cumplimiento. Si se solicita cumplimiento discontinuo deberemos dar cuenta al Juez. Deberemos apercibirle de que el incumplimiento podrá acarrear un posible delito de quebrantamiento de condena. Si esto se produce deberemos librar testimonio, y dar cuenta al tribunal, para en su caso, que se acuerde el cumplimiento del periodo que resta por cumplir.

EJECUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA.
Para el caso de que el imputado no pague , se procederá a la investigación patrimonial, y declarada su insolvencia, el juez acordará la sustitución de la pena de multa por la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas en caso de días multa, y en caso de multa proporcional , según el prudente arbitrio. En prisión o en trabajos en beneficio de la comunidad. En caso de faltas , también por localización permanente. La declaración de insolvencia deberá hacerse por decreto, y la transformación de la multa por responsabilidad personal por auto, debiendo de oficio darse al condenado la opción de elegir entre prisión o trabajos en beneficio de la comunidad(1)
Para el caso de elegir cumplimiento de la responsabilidad personal en prisión, no está regulada la posibilidad de la suspensión de su cumplimiento conforme a las normas reguladas.

(1) Entiendo, azote, que esa opción sólo se daría en ese supuesto de prisión o TBC, porque ésta requiere el consentimiento del condenado, la CE prohibe los trabajos forzados.

viewtopic.php?t=5366

delme dijo: También es muy práctico ilustrar en la notificación que la localización permanente es potestativa y que si no se presenta puede cumplir en prisión o que pague de inmediato para evitar mas trabajo a todos.

También dijo:En efecto me refería a la responsabilidad personal subsidiaria ex art 53 CP que es lo que trabajo (instrucción).

delme, ¿podrías aclararlo, por favor? es que a mí me sale en : http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3.html#a88
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Esta revisión vigente desde 17 de Enero de 2013
...Artículo 53

1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.


Número 1 del artículo 53 redactado por el apartado decimoquinto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.


Número 3 del artículo 53 redactado por el apartado decimoquinto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.


Número 4 del artículo 53 redactado por el apartado decimoquinto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.

Número 5 del artículo 53 introducido por el apartado decimocuarto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

Instrucción 11/11
http://www.institucionpenitenciaria.es/ ... ANENTE.pdf

tresdemayo

Re: Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

#5 Mensaje por tresdemayo »

No había contestado a tu pregunta.
"...no indica días para la elaboración del plan de localización permanente, ¿establezco yo los días que considere oportunos para el cumplimiento, no?"
Me atrevo a decir que sí, :pensativo: bueno no me atrevo.
A ver si pueden ayudarnos.

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Re: Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

#6 Mensaje por Top Secre »

Pues quizás ahora vaya yo a decir una barbaridad, pero en esos casos y dada la escasa colaboración que ofrecen algunos después de dejar constancia en el procedimiento de los intentos y citaciones que se hayan intentado ponía yo los días al azar.
Después ya es cuando venían diciendo que les venían mal los días y retomábamos eligiendo él los que le convenían.
Es excesivo pero no encontraba otra forma.
Y en casos de juicios rápidos el mismo día y en el momento de la notificación de la sentencia ya tomábamos nota de los días de cumplimiento a la espera de confirmación, y si esta no se producía pues esos días elegidos provisionalmente ya se convertían en definitivos.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Invitado

Re: Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

#7 Mensaje por Invitado »

Gracias a los dos, y especialmente a tresdemayo, que me ha dado una clase casi magistral.

cuatrodemayo

Re: Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

#8 Mensaje por cuatrodemayo »

azote, vuelve.
Algunos magistrados entienden:"Al requerir al penado el pago de la multa es importante hacerle saber desde
el primer momento la existencia de esta responsabilidad personal subsidiaria...
Así mismo, es importante tener presente que el pago de la multa o el
cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en cualquiera de sus formas
no es electivo para el penado, pues el Juzgado está obligado a intentar el cobro de la
multa incluso por la vía de apremio, esto es, indagando sobre los bienes realizables
que tuviere el penado y procediendo a su embargo, de modo que sólo cuando se
acredite la carencia de bienes sobre los que hacer efectiva la multa podrá acordarse
el cumplimiento de la mencionada responsabilidad personal subsidiaria.
El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en cualquiera de
las modalidades analizadas extingue la obligación de pago de la multa, aunque el reo
mejore de fortuna. Así mismo, y pese a que nada dice el Código, hemos de entender
que, aunque se hubiere acordado ya el cumplimiento de la responsabilidad personal
subsidiaria, el penado podrá en cualquier momento verificar el pago de la multa,
quedando sin efecto lo acordado respecto de dicha responsabilidad si el pago fuere
total o haciéndose la oportuna reducción si fuere parcial.


Yo entiendo, que no vale no pago, insolvente, ahora voy a pagar, no pago... sino que verificado el pago de la multa ( ya se le informó del número de cuenta o que lo pida) quedará sin efecto lo acordado respecto de dicha responsabilidad personal subsidiaria ( como dicen aquéllos).
Un saludo.
P.D. azote, sólo he hecho copiar y pegar, copia y pegar...

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Re: Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

#9 Mensaje por Top Secre »

Muchas gracias, muy interesante esto que has pegado.

Uno, dos, tres y cuatro de mayo, ¿criatura, por qué no te registras con el día de la fecha y nos haces tus aportaciones desde un nick bueno, bonito, barato e indoloro? :descojone:

Nos interesan tus aportaciones y lo de registrase son todo ventajas. Anímate. :abracito: HolaBienvenido
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

cuatrodemayo

Re: Pena de multa y localización permanente en ejecutorias

#10 Mensaje por cuatrodemayo »

"Carpe diem quam minimum credula postero" ( Aprovecha el día, confía lo menos posible en el mañana).
Pues eso, top, uno, dos, tres y cuatro de mayo. :wink:

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