Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
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Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Hola a todos planteo una cuestión que a mi se me está dando de vez en cuando:
Qué haceis si el Juez fija la prisión preventiva eludible con fianza, el detenido tiene el dinero pero resulta que es fin de semana o festivo y las oficinas bancarias están cerradas.
Una opción es a través de giro postal de ingreso en cuenta bancaria a través de correos, pero también está limitada a que esté abierto y me refiero ya a las oficinas que hay en El Corte Inglés o en Centros Comerciales que cerrarán los domingos; y no veo como tener a una persona presa por no coger el dinero en efectivo.
Se aceptan soluciones y argumentos.
Gracias.
Qué haceis si el Juez fija la prisión preventiva eludible con fianza, el detenido tiene el dinero pero resulta que es fin de semana o festivo y las oficinas bancarias están cerradas.
Una opción es a través de giro postal de ingreso en cuenta bancaria a través de correos, pero también está limitada a que esté abierto y me refiero ya a las oficinas que hay en El Corte Inglés o en Centros Comerciales que cerrarán los domingos; y no veo como tener a una persona presa por no coger el dinero en efectivo.
Se aceptan soluciones y argumentos.
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- Terminatrix
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Re: Fianza personal en fin de semana
Se me planteó hace muchos años en un domingo y no tuve más remedio que coger el dinero y llevármelo a casa encomendándome a todo el santoral.
Ni había caja fuerte en el juzgado ni éste tenía medidas de seguridad como para dejar el dinero en un cajón hasta el lunes.
A ver qué opinan los foreros penalistas, porque la cuestión se las trae.
Ni había caja fuerte en el juzgado ni éste tenía medidas de seguridad como para dejar el dinero en un cajón hasta el lunes.
A ver qué opinan los foreros penalistas, porque la cuestión se las trae.

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Yo haría lo mismo q Termi. Creo q no queda otra , si el sujeto paga por su libertad hay q coger el dinero aunque sea domingo, festivo o el día de Navidad.
Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Esta vez he cogido el dinero dado que en el Juzgado hay caja fuerte, se me plantea el problema de la autenticidad del dinero:
¿Qué ocurre sin el lunes voy a Banesto y alguno/s de los billetes son falsos?.
Solución que me sugieren es copiar el número de serie de los billetes, pero entonces hubiera estado horas (eran billetes de 20, 10 y 5 €) y ya casi abriría el banco cuando terminara.
Gracias por vuestra ayuda.
¿Qué ocurre sin el lunes voy a Banesto y alguno/s de los billetes son falsos?.
Solución que me sugieren es copiar el número de serie de los billetes, pero entonces hubiera estado horas (eran billetes de 20, 10 y 5 €) y ya casi abriría el banco cuando terminara.
Gracias por vuestra ayuda.
Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Hacerte cargo de la pasta en efectivo, debe ser el ultimo recurso y en caso de que por sus circunstancias personales. El detenido o su familia no puedan hacer la transferencia del dinero a Banesto.
Recuerda que los bancos de internet funcionan24 horas...
Hace unos años asi se me planteo y fue el abogado el que realizo la transferencia. Tu solo tienes que comprobar del resguardo que es correcta para que no se "rebote" y ya esta.
Recuerda que los bancos de internet funcionan24 horas...
Hace unos años asi se me planteo y fue el abogado el que realizo la transferencia. Tu solo tienes que comprobar del resguardo que es correcta para que no se "rebote" y ya esta.
- Terminatrix
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Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Es que el tema es peliagudo. Si no se coge la pasta, obstaculizando con ello que el sujeto quede en libertad, ¿a quién se le cae el pelo?
Además, ELY, digo yo que se podrá comprobar en ese momento en la aplicación de Banesto si la transferencia se ha hecho.

Además, ELY, digo yo que se podrá comprobar en ese momento en la aplicación de Banesto si la transferencia se ha hecho.

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Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Tengo mis dudas sobre esto último, Termi. Parece la solución más lógica y menos problemática para el SJ pero en Banesto si el ingreso no es en efectivo no hay reflejo en la cuenta en tiempo real ( tarda un par de días) , por no hablar del tremendo dolor de cabeza que suponen los errores al completar el resguardo de transferencia ( resulta que en concepto hay que poner el número de cuenta, no el concepto, porque si no, se devuelve a su origen y no hay fianza en el Banco).
Por eso en este tema la solución más fácil y sencilla que es la de la transferencia bancaria no suele salir bien, así que la solución más peligrosa y que acarrea más responsabilidad para el SJ ( coger el dinero en efectivo y custodiarlo hasta el lunes) tiene que ser casi la única posibilidad, s.e.u.o.
Manda...
Por eso en este tema la solución más fácil y sencilla que es la de la transferencia bancaria no suele salir bien, así que la solución más peligrosa y que acarrea más responsabilidad para el SJ ( coger el dinero en efectivo y custodiarlo hasta el lunes) tiene que ser casi la única posibilidad, s.e.u.o.

Manda...
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Otro problema que se ma ha venido encima es que tras custodiar en la caja fuerte del Juzgado todo el fin de semana el dinero, voy a primera hora de lunes a Banesto y aparte de tener que estar media hora para ingresar la cantidad (dado que pagaron en billetes de veinte euros la mayor parte de las dos fianzas), he tenido que dar mi nombre y mi DNI como si fuera yo quien hiciera el ingreso; para que me fiche Hacienda, es ya lo único que me faltaba.
Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
Artículo único Modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores
El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores se modifica como sigue:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 13 se numeran como 4 y 5, respectivamente. Ir a Norma afectada
Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 13 con la siguiente redacción:
«3. Con carácter general la constitución de los depósitos para recurrir a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se efectuará mediante el ingreso del importe correspondiente en cada caso a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano cuya resolución sea objeto de recurso.
Cuando se pretenda la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, prevista en el artículo 501 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el ingreso se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia.
En caso de revisión de sentencias firmes, el ingreso se llevará a cabo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta para este fin en la Sala correspondiente a cada uno de los distintos órdenes jurisdiccionales del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Superior de Justicia, para su posterior transferencia a la Cuenta de la Sala o Sección concreta que conozca de la demanda o solicitud de revisión. La Cuenta abierta para este fin en cada Sala será accesible y podrán operar sobre la misma los secretarios judiciales de todas sus Secciones.
En los supuestos contemplados en el apartado 9 de la mencionada disposición adicional, las cantidades correspondientes a depósitos para recurrir perdidos serán transferidas por los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, a la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, "Depósitos de recursos inadmitidos y desestimados”, que será única para todo el territorio nacional.»
Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
Artículo 7 Recepción material y ocupación de dinero
Cuando se reciba u ocupe el depósito material de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables en las oficinas judiciales, el secretario judicial del órgano judicial o del Servicio Común Procesal de que se trate, ordenará su depósito, el mismo día, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y, de no ser ello posible por producirse fuera de las horas de apertura de las oficinas bancarias, en el primer día hábil siguiente.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y expresamente el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, y la Orden Ministerial de 5 de junio de 1992, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... e1=Content..
El art. 1 del Real Decreto 34/1988 prohibe la recepción material de dinero o cheques
en Juzgados o Tribunales, pero salva las necesarias excepciones.
1.6.6 La recepción de dinero. Supuestos excepcionales
Frente a la regla general, el art. 1.1 del Real Decreto fija la posibilidad de excepciones,
remitiendo también en cuanto a las excepciones a lo previsto en leyes o disposiciones
especiales de otro tipo.
Dentro del propio Real Decreto se prevé en el art. 1.3 la posibilidad de recibir
u ocupar dinero, mandando en ese caso depositarlo en la entidad bancaria, en el mismo
día o en el primer día siguiente hábil.
La repetidamente mencionada Instrucción del Ministerio de Justicia de fecha 30
de noviembre de 1989, en sus normas 12 y 14 regula la recepción de dinero en
efectivo. El primero de los preceptos se refiere a ingresos de cantidades con carácter
de urgencia (fianzas de libertad, embargos, cantidades para enervaciones, ...). Una
primera lectura del precepto puede hacer pensar que el plazo de presentación de
dichas cantidades se prorroga hasta la apertura de la oficina bancaria, pero no es
así. En estos casos se deja el dinero en la sede del Juzgado bajo la custodia y responsabilidad del Secretario judicial, que procederá a ingresarlo el primer día hábil
siguiente. Si la cantidad a ingresar es de notoria importancia, la norma posibilita
solicitar el auxilio en cuanto a medidas de seguridad, a la entidad depositaría.
La norma 14 se refiere a una situación distinta: aquélla en la que no hay posibilidad
de ingreso en la entidad bancaria (por razón de hora o fecha) cuando dicho ingreso
esté vinculado a cumplir un plazo procesal (en el supuesto anterior, la entrega del
dinero tiene una trascendencia sustantiva o, incluso, procesal; pero no meramente
de cumplimiento de plazo). En este caso, el Secretario del Juzgado no recogerá el
Boletín núm. 1815-Pág. 12
Artículo único Modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores
El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores se modifica como sigue:
Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 13 se numeran como 4 y 5, respectivamente. Ir a Norma afectada
Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 13 con la siguiente redacción:
«3. Con carácter general la constitución de los depósitos para recurrir a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se efectuará mediante el ingreso del importe correspondiente en cada caso a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano cuya resolución sea objeto de recurso.
Cuando se pretenda la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, prevista en el artículo 501 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el ingreso se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia.
En caso de revisión de sentencias firmes, el ingreso se llevará a cabo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta para este fin en la Sala correspondiente a cada uno de los distintos órdenes jurisdiccionales del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Superior de Justicia, para su posterior transferencia a la Cuenta de la Sala o Sección concreta que conozca de la demanda o solicitud de revisión. La Cuenta abierta para este fin en cada Sala será accesible y podrán operar sobre la misma los secretarios judiciales de todas sus Secciones.
En los supuestos contemplados en el apartado 9 de la mencionada disposición adicional, las cantidades correspondientes a depósitos para recurrir perdidos serán transferidas por los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, a la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, "Depósitos de recursos inadmitidos y desestimados”, que será única para todo el territorio nacional.»
Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
Artículo 7 Recepción material y ocupación de dinero
Cuando se reciba u ocupe el depósito material de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables en las oficinas judiciales, el secretario judicial del órgano judicial o del Servicio Común Procesal de que se trate, ordenará su depósito, el mismo día, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y, de no ser ello posible por producirse fuera de las horas de apertura de las oficinas bancarias, en el primer día hábil siguiente.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y expresamente el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, y la Orden Ministerial de 5 de junio de 1992, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... e1=Content..
El art. 1 del Real Decreto 34/1988 prohibe la recepción material de dinero o cheques
en Juzgados o Tribunales, pero salva las necesarias excepciones.
1.6.6 La recepción de dinero. Supuestos excepcionales
Frente a la regla general, el art. 1.1 del Real Decreto fija la posibilidad de excepciones,
remitiendo también en cuanto a las excepciones a lo previsto en leyes o disposiciones
especiales de otro tipo.
Dentro del propio Real Decreto se prevé en el art. 1.3 la posibilidad de recibir
u ocupar dinero, mandando en ese caso depositarlo en la entidad bancaria, en el mismo
día o en el primer día siguiente hábil.
La repetidamente mencionada Instrucción del Ministerio de Justicia de fecha 30
de noviembre de 1989, en sus normas 12 y 14 regula la recepción de dinero en
efectivo. El primero de los preceptos se refiere a ingresos de cantidades con carácter
de urgencia (fianzas de libertad, embargos, cantidades para enervaciones, ...). Una
primera lectura del precepto puede hacer pensar que el plazo de presentación de
dichas cantidades se prorroga hasta la apertura de la oficina bancaria, pero no es
así. En estos casos se deja el dinero en la sede del Juzgado bajo la custodia y responsabilidad del Secretario judicial, que procederá a ingresarlo el primer día hábil
siguiente. Si la cantidad a ingresar es de notoria importancia, la norma posibilita
solicitar el auxilio en cuanto a medidas de seguridad, a la entidad depositaría.
La norma 14 se refiere a una situación distinta: aquélla en la que no hay posibilidad
de ingreso en la entidad bancaria (por razón de hora o fecha) cuando dicho ingreso
esté vinculado a cumplir un plazo procesal (en el supuesto anterior, la entrega del
dinero tiene una trascendencia sustantiva o, incluso, procesal; pero no meramente
de cumplimiento de plazo). En este caso, el Secretario del Juzgado no recogerá el
Boletín núm. 1815-Pág. 12
Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Donde yo he estado y se ha dado el caso. El dinoro lo lleba a Banesto el lunes el agente judicial
(Auxilio) pues solo faltaba que lo haga tambien en SJ...
(Auxilio) pues solo faltaba que lo haga tambien en SJ...
Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Yo lo que hice en alguna ocasión (después de varias cogiendo el dinero y llevándolo al banco) fue "endilgárselo" a los policías custodios del detenido con un resguardo de ingreso rellenadito para que el siguiente hábil lo ingresaran ellos, eso si con educación y mucho cariño (más bien cara de pena). Nunca se negaron y se lo agradecí.La desigualdad era evidente, ellos tenían caja fuerte y armas y yo no.....
Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
En otro destino en caso similar la SJ aviso a la policia local para que la acompañara al banco y asi lo hizo.
- Terminatrix
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Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Eso lo hacía yo en los registros efectuados fuera de horario de oficina o en domingos o festivos. Contaba el dinero, lo reflejaba en el acta y les daba el impreso rosa ya relleno ( juzgado, detenido, importe, nº de diligencias) para que no la pifiaran al hacer el ingreso.invitad@ escribió:Yo lo que hice en alguna ocasión (después de varias cogiendo el dinero y llevándolo al banco) fue "endilgárselo" a los policías custodios del detenido con un resguardo de ingreso rellenadito para que el siguiente hábil lo ingresaran ellos, eso si con educación y mucho cariño (más bien cara de pena). Nunca se negaron y se lo agradecí.La desigualdad era evidente, ellos tenían caja fuerte y armas y yo no.....
También es buena idea para el caso de las fianzas personales.ELY escribió:En otro destino en caso similar la SJ aviso a la policia local para que la acompañara al banco y asi lo hizo.
Solía encomendarlo al Agente y, aprovechando que la PL venía a entregar atestados o traer algún detenido, les pedía que acompañaran al Agente. Como eran casos puntuales, nunca me pusieron pegas. Y el Agente y yo nos quedábamos tranquilos.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Carlos Valiña
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Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
En la entrada y registro el dinero es un efecto ocupado y la policia no puede entregarlo al Secretario, debe entregarse en el Juzgado, junto las demas piezas de conviccion ocupadas y el atestado , o diligencia policial equivalente dando cuenta de lo actuado y su trascendencia a los efectos de la investigación.
El dinero de la fianza el Secretario tiene que ir, contarlo y quedarselo, todo el fin de semana. Hoy por hoy no hay sistemas efectivos para pago con oficinas cerradas, que inspiren la suficiente garantia y que tengan la suficiente celeridad.
Si te dan billetes falsos mala suerte, pero no incurres en responsabilidad puesto que no se te puede exigir que entiendas de este tipo de falsificaciones.
En cuanto a llevarlo al banco puede enviarse al Funcionario de Auxilio, pero evidentemente las mas veces iria muy preocupado, asi que estas cosas yo siempre me las he gestionado personalmente. Soy de la opinion de que ellos trabajan duro pero cuando viene algo especialmente incomodo, hay que estar ahi.
Saludos.
El dinero de la fianza el Secretario tiene que ir, contarlo y quedarselo, todo el fin de semana. Hoy por hoy no hay sistemas efectivos para pago con oficinas cerradas, que inspiren la suficiente garantia y que tengan la suficiente celeridad.
Si te dan billetes falsos mala suerte, pero no incurres en responsabilidad puesto que no se te puede exigir que entiendas de este tipo de falsificaciones.
En cuanto a llevarlo al banco puede enviarse al Funcionario de Auxilio, pero evidentemente las mas veces iria muy preocupado, asi que estas cosas yo siempre me las he gestionado personalmente. Soy de la opinion de que ellos trabajan duro pero cuando viene algo especialmente incomodo, hay que estar ahi.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Como dice Carlos, en fin de semana o festivo hay que coger el dinero y custodiarlo.
En cuanto al tema de falsificación, yo hago dos cosas: la primera meter el dinero en un sobre cerrado y sellado delante del que consigna, que es el que llevo luego al banco y allí lo abro delante del cajero.
Lo otro es que inmediatamente de que me entregan el dinero hago el ingreso informático. Y desde luego no es necesario poner el nombre del secretario, yo pongo el nombre y CIF del juzgado
Saludos Luis Jimenez
En cuanto al tema de falsificación, yo hago dos cosas: la primera meter el dinero en un sobre cerrado y sellado delante del que consigna, que es el que llevo luego al banco y allí lo abro delante del cajero.
Lo otro es que inmediatamente de que me entregan el dinero hago el ingreso informático. Y desde luego no es necesario poner el nombre del secretario, yo pongo el nombre y CIF del juzgado
Saludos Luis Jimenez
- Carlos Valiña
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Re: Pago de fianza personal en fin de semana o festivo.
Muy habil Luis, eso de meterlo en sobre cerrado y sellado, pero ya puestos no es suficiente, puesto que nada impide que yo rompa el sobre, cambie los billetes y meta otros.
Ahondando en esto de los billetes falsos, que nunca se me habia ocurrido y lo del sobre ni te cuento, jeje, ahora que he visto la idea, yo meteria el dinero en el sobrel lo sellaria y cerraria y ademas haria firmar al "ingresante" justo sobre la solapa del sobre.
De este modo, en el banco, enseñaria primero el sobre cerrado y precintado al cajero, luego se lo daria para que lo abriera, y luego si hay falsos ya tengo un testigo formidable, me llevo el sobre original roto, pongo denuncia en el juzgado de guardia y al del banco le digo fotocopie el sobre roto dos veces, una para el y otra para mi, ambas con fecha del dia.
Supercubierto.
Saludos y siempre se aprende algo nuevo.
Ahondando en esto de los billetes falsos, que nunca se me habia ocurrido y lo del sobre ni te cuento, jeje, ahora que he visto la idea, yo meteria el dinero en el sobrel lo sellaria y cerraria y ademas haria firmar al "ingresante" justo sobre la solapa del sobre.
De este modo, en el banco, enseñaria primero el sobre cerrado y precintado al cajero, luego se lo daria para que lo abriera, y luego si hay falsos ya tengo un testigo formidable, me llevo el sobre original roto, pongo denuncia en el juzgado de guardia y al del banco le digo fotocopie el sobre roto dos veces, una para el y otra para mi, ambas con fecha del dia.
Supercubierto.
Saludos y siempre se aprende algo nuevo.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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