Diligencia de desprecinto a presencia del Secretario

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caraflan
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Diligencia de desprecinto a presencia del Secretario

#1 Mensaje por caraflan »

No he hallado otro hilo, aunque seguro que lo hay, lo siento Termi.

Una compañera ha recibido un exhorto de un Instrucción de la Capital de provincia en el que le exhortan que a presencia del Secretario Judicial se persone con la policía en una empresa donde se realizo un registro y se precintó un caja de caudales a fin de desprecintar la caja y remitir su contenido al juzgado exhortante.

La pregunta es. ¿ Es necesaria la presencia del Secretario para un desprecinto así? ¿ Donde lo pone? ¿ Puede un juzgado exhortarte a realizar una diligencia de desprecinto?

Gracias por adelantado.

Invitado

Re: diigencia de desprecinto a presencia del Secretario

#2 Mensaje por Invitado »

A priori yo diría que sí es necesaria la presencia del SJ. Si la caja se precintó en un registro ordenado por el Juez y ahora interesan la remisión de su contenido (lo que ya no entiendo es por qué no se vació en su momento) parece que es necesario que un fedatario público pueda asegurar que el precinto se ha mantenido intacto y que el contenido se remite íntegro.
Saludos

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Terminatrix
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Re: Diligencia de desprecinto a presencia del Secretario

#3 Mensaje por Terminatrix »

caraflan escribió:No he hallado otro hilo, aunque seguro que lo hay, lo siento Termi.
Perdón, ¿por qué? Forma parte del trabajo de los modes revisar los hilos y, en su caso, unir los temas si ya hubiera otro hilo abierto sobre el mismo asunto. Y es un trabajo que hacemos gustosamente o no estaríamos aquí.
Lo único que os pedimos es que utilicéis el buscador. Nada que perdonar. :D

Por lo que atañe a tu pregunta, soy de la opinión de Invitado. Y como él, no entiendo cómo no se llevaron en su día el contenido de la caja.

Saludos. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Top Secre
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Re: Diigencia de desprecinto a presencia del Secretario

#4 Mensaje por Top Secre »

Imagino que se precintó porque si es una acorazada de estas de mil toneladas fue imposible trasladarla, en su momento no disponían de herramienta suficiente para abrirla etc...Por eso mismo tienen que exhortar ahora.

Creo como el invitado anterior que si tienes que ir y levantar acta inventariando todo el interior y asegurándote de que queda debidamente empaquetado. No es que lo ponga en ningún sitio concreto pero tiene cabida dentro de la labor de auxilio judicial que debes prestar para actuaciones que tengan lugar en tu jurisdicción y en este caso es necesario un SJ para dar fe del contenido y de que se remite en su integridad ( o en caso de metálico, que se ingresa en tu cuenta y de allí a la del Juzgado exhortante).

De todos modos yo llamaría al compañero del Juzgado exhortante para que te oriente un poco sobre el tema y forma de hacerle llegar el contenido, qué esperan encontrar para decidir forma de custodia de lo incautado etc.. Después, acepta el exhorto y queda con la poli. Levantas acta, unes al exhorto, cierras y se lo envías junto con el contenido de la caja y tus mejores deseos. :?

De verdad, que se ven cosas raras todos los días...
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

caraflan
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Re: Diligencia de desprecinto a presencia del Secretario

#5 Mensaje por caraflan »

Gracias por vuestras respuestas, pero sigo teniendo dudas.

Mi campo es el civil, por decir algo, pero si no me equivoco en la lecrim solo se contempla la necesidad de la fe publica en la entradas en casa habitada y en las actuaciones en las que este presente el juez, como en la apertura postal, las inspecciones oculares, los levantamientos…

Sin la presencia de un juez, no es una diligencia de instrucción, es una diligencia de investigación y la realiza la policía.

Lo siento pero no encuentro el fundamento jurídico para que tenga que estar un Secretario Judicial. No me atañe a mi el exhorto, y no me tiro de los pelos por hacer cosas que no me corresponden, pero si me gusta saber si lo hago por no discutir o si lo hago por que me lo impone la ley o mi reglamento. Me quedo más tranquilo. Y de momento no he conseguido aclararme.

Gracias de nuevo.

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Maricarmen
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Re: Diligencia de desprecinto a presencia del Secretario

#6 Mensaje por Maricarmen »

Respecto a lo que es un lugar publico, o lo que es de acceso al publico.... la verdad ......no todo el local de una empresa o el domicilio social de una empresa se puede considerar de acceso al publico y no creo que tengan una caja fuerte en la entrada o lugar de acceso libre al publico por lo que tenemos que pensar si se puede o no considerar con la proteecion del domicilio.
Respecto a las personas jurídicas, el Tribunal Constitucional establece que, el ámbito de protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas , sólo se extiende , a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad , sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros.
Los requisitos jurisprudenciales para que ese espacio cerrado, perteneciente a la persona jurídica (sociedad, asociación, mercantil, etc.), esté protegido por el derecho a la inviolabilidad del domicilio son:
Que el espacio físico que no esté abierto al público. Que además, ese espacio cerrado se utilice como centro de dirección o como lugar de custodia de documentos o de información contenida en diferentes soportes, que se consideren reservados al conocimiento de terceros.
Y esta interpretación jurisprudencial la ha recogido el legislador, dando una nueva redacción con la Ley 37/2011 al apartado 4.º del art. 554 de la LECrim , en los siguientes términos: Art. 554.4.º: «Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las misma, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros».
Con respecto al otorgamiento del consentimiento expreso del titular por el cual no serian necesarias en ese caso las formalidades recogidas en el art. 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de la presencia del Secretario Judicial, se exige por la doctrina jurisprudencial STS 312/2011 de 29 de abril que sea otorgado por persona capaz, mayor de edad, consciente y libremente sin que esté invalidado por error, violencia o intimidación de cualquier clase, que no esté condicionado, y que si el que consiente está detenido lo preste asistido de letrado. Y que lo firme otorgandolo expresamente el titular, titularidad que puede provenir de cualquier título legítimo civilmente.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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