Hola. Es mi primera intervención. Estoy mirando sentencias de TSJ sobre el tema, pero no veo nada claro (Asturias dice una cosa, Galicia lo contrario...). La duda es si las cantidades adeudadas a que se refiere el artículo 26.3 segundo párrafo de la Ley de la Jurisdicción, a efectos de acumular la reclamación de cantidad a la acción por despido, abarca sólo a las no pagadas del "finiquito" o también a salarios atrasados no abonados. He visto una intervención de Wenceslao muy interesante, pero es de hace un año, y no sé si a lo largo del 2014 se habrá aclarado algo la duda al respecto.
Gracias
Acumular acciones: despido y reclamación salarial.
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