10% interes mora,

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Wences 2

10% interes mora,

#1 Mensaje por Wences 2 »

Partiendo de la premisa de que el 10% de interés de mora del art. 29.3 de la LRJS., se refiere a un interés anual, de naturaleza compensatoria-indemnizatoria, por la mora, (pues no se trata de pena, multa o recargo alguno) yo pensaba que el computo inicial de dichos intereses seria el del día en que el pago debió hacerse. Pues bien he leído algunos comentarios del articulo 29.3 ET que vienen a confirmar el criterio de que se trata de una compensación indemnizatoria por la mora, pero que el pago empieza a devengarse a partir de la interposición de la demanda y no desde que el pago debió hacerse, y ello en virtud del articulo 1100, 1101, 1108 y 1109 del Codigo Civil. ¿Qué opináis?

invitad@

Re: 10% interes mora,

#2 Mensaje por invitad@ »

Yo en las últimas sentencias "por fin" veo establecida la fecha del devengo (digo por fin porque llevo años esperándolo) y creo que así debería ser siempre para no causar indefensión. La Sentencia del TS de 11 de julio de 2012 rec 3479/2011 así lo establece.
Por cierto sobre intereses en social me he comprado el libro de la compañera de Barcelona María Rosa Blanch Domeque . Editorial Bomarzo. Lo recomiendo

delme
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Re: 10% interes mora,

#3 Mensaje por delme »

En mi caso se calculan esde la fecha de la conciliación previa que se incluye expresamente en sentencia como fecha inicial.

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ELY
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Re: 10% interes mora,

#4 Mensaje por ELY »

Yo personalmente no presto mucha atención a los intereses de "mora salarial" del 10%, ya que son de determinación judicial, muchas veces o los pone el juez en la sentencia ( que en mi opinión debe de ser lo propio) o como integran el principal, en aplicación del 239 LRJS los determinará la parte que pida ejecución. Luego el auto del despacho de ejecución fija el principal conforme se ha pedido y si la otra parte no esta conforme con el calculo, pues incidente de oposición a ejecución y ya el juez pone el auto resolviendo la cuantía concreta.

un saludo
ELY

Invitado

Re: 10% interes mora,

#5 Mensaje por Invitado »

Lo que dice la Sentencia del TS de 11 de julio de 2012 que cita invitad@ es precisamente que el «dies a quo» es aquél en el cual debió realizarse el pago (es decir, siendo pagos mensuales, la fecha de devengo de cada uno de ellos), y el «dies ad quem» el de la fecha de la sentencia condenatoria. Asi se aplica en mi juzgado desde siempre sin que haya sido cuestionado.

Wences 2

Re: 10% interes mora,

#6 Mensaje por Wences 2 »

Creo que es correctísimo lo que dice Ely, pues es lo que siempre he hecho y de esta forma nos quitamos mucho trabajo innecesario. Cuando entré en mi Juzgado estaba repleto de liquidación de intereses INNECESARIAS pendientes de resolver.- De la forma que apunta Ely me quite todo el problema complejo que ello conllevaba; es decir si no han pagado los intereses de mora del art. 29.3 que lo pidan en la ejecución, junto con el principal o, si le han pagado el principal, pero no los intereses de mora del referido articulo que pidan la ejecución siendo el principal referidos intereses, y si la otra parte no esta de acuerdo que se oponga a los mismos con el recurso de reposición creado ad hoc art. 239.4 LRJS.- En síntesis, las liquidaciones de intereses las hago en ejecución de sentencia y no antes.

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ELY
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Re: 10% interes mora,

#7 Mensaje por ELY »

Wences 2 escribió: Mié 18 Oct 2017 3:37 pm Creo que es correctísimo lo que dice Ely, pues es lo que siempre he hecho y de esta forma nos quitamos mucho trabajo innecesario. Cuando entré en mi Juzgado estaba repleto de liquidación de intereses INNECESARIAS pendientes de resolver.- De la forma que apunta Ely me quite todo el problema complejo que ello conllevaba; es decir si no han pagado los intereses de mora del art. 29.3 que lo pidan en la ejecución, junto con el principal o, si le han pagado el principal, pero no los intereses de mora del referido articulo que pidan la ejecución siendo el principal referidos intereses, y si la otra parte no esta de acuerdo que se oponga a los mismos con el recurso de reposición creado ad hoc art. 239.4 LRJS.- En síntesis, las liquidaciones de intereses las hago en ejecución de sentencia y no antes.
efectivamente. :monito-buen-post:

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