¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

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Invitado

¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#1 Mensaje por Invitado »

Buenas tardes. Yo cuando estaba en civil las minutaba yo aun cuando no era nuestra competencia en aquel entonces. ¿Qué criterios o protocolo usáis a la hora de minutarlas según que sea , supongo, de IAM, IT, despido, etc? Gracias

ignorante supino

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#2 Mensaje por ignorante supino »

Yo todas y, si me voy de vacaciones, el juez no minuta ni una aunque esté.

Invitado

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#3 Mensaje por Invitado »

Ok, ¿y cómo las minutas? ¿Cómo detectas los litisconsorcios pasivos necesarios? ¿Te fijas sólo en copias, si está el acta de conciliación? No sé, me gustaría saber con qué criterios. Gracias de antemano

ignorante supino

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#4 Mensaje por ignorante supino »

Lo del litisconsorcio, muchas veces con dificultad. Las demandas son muy escuetas y es imposible saber si hay que llamar a la mutua o no, a la empresa.... Todos alegan vulneración de D. F. y luego nada de nada pero te obliga a llamar al fiscal. ( nosotros pedimos que justifique los motivos por los que pide nulidad en un despido)
Si has de mirar la competencia, que te pongan el domicilio del actor, si tiene el acto de conciliación o reclamación previa, requisitos del despido ( art.104)...
Es un poco largo y te estoy poniendo cosas a voleo pero si es cierto que lo de que estén todos los demandados es difícil de saber al menos para mi.

Invitado

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#5 Mensaje por Invitado »

La respuesta sería demasiado larga, en general articulo 80, y luego cada modalidad procesal tiene sus propios requsitos procesales. Respecto a la legitimación pasiva, el Secretario Judicial únicamente artículo 130. Por otro lado en caso de impugnación da alta médica en el 90% de las ocasiones hay una Mutua que el demandante no incluye en la demanda, eso sólo se puede saber una vez que has recibido el expediente administrativo una vez admitida la demanda. Para evitar suspensiones puedes requerir para que, de estar cubierto el riesgo por una mutua, amplie demanda frente a la misma, pero esto sólo para evitar suspender el juicio.
Ojo a las acumulaciones indebidas de acciones y a los criterios que se siguen en el TSJ de tu comunidad.

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ELY
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Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#6 Mensaje por ELY »

Yo lo minuto todo, es decir, todo lo posible, ya que como han dicho en casos de litis consorcio pasivo de las mutuas a veces es dificil ver al principio, pero vamos se comprueba los requisitos generales del 80 y según las modalidades procesales.
Nosotros mandamos en general subsanar casi el 50% de las que entran por uno u otro motivo, les faltan cosas, como modalidad contractual, forma de pago del salario, ausencia de cif de empresas, falta de firmas, piden nulidad sin concretar el derecho fundamental vulnerado, falta de copias; etc.
yo cuando llegue a la jurisdicción me dieron una "chuletilla" de los requisitos que cada tipo de procedimiento tiene que tener y que hay que indicar en la demanda, si tienes interes mandame un mensaje privado y lo escaneo y te lo mando.

Pero vamos, basicamente pedimos que la demanda tenga todo lo que se establece el articulo 80 y en despidos todos los datos del 104, si falta cualquier dato de los que plasma el 104, incluso si no se indica la modalidad y duracion del contrato o forma de pago del salario, a subsanar...

ignorante supìno

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#7 Mensaje por ignorante supìno »

Quería preguntaros por una cuestión. Nosotros pedimos el domicilio del actor, domicilio de residencia, al margen del señalado por el abogado para recibir notificaciones. Me recurren mucho y me pregunto ¿No puedo exigirlo?

Wenceslao 2

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#8 Mensaje por Wenceslao 2 »

Actualmente el domicilio del actor te puede valer solo en materia de seguridad social, para saber si eres o no competente territorialmente; pues si tiene abogado habrá que comunicarse via lexnet con éste y solo si no fuera posible con el poderdante.

ignorante supino

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#9 Mensaje por ignorante supino »

Pero ¿eso significa que no puedas solicitar el domicilio? Que me recurran eso me parece increíble.

Invitado

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#10 Mensaje por Invitado »

Es un requisito de la LRJS establecer el domicilio del demandante, si a mayores quieren poner el domicilio del abogado me parece muy bien, pero es un domicilio que no vale para nada, por que como bien se indica, las notificaciones son vía lexnet, y el abogado me da igual que tenga el domicilio en Madrid, Barcelona o Cádiz, el domicilio del abogado no me vale para nada.
Para determinar la competencia el que vale es el del demandante, ya sea en SS, o bien cuando se prestan servicios en varios lugares y para determinar la competencia se necesita saber el del demandante.
Si te recurren, pues depende del Juez de marras resolver si estima o no la demanda.
Yo lo que hago, es dar trámite directamente de incompetencia territorial (si procede, pues el del abogado suele ser de otra circunscripción, e insisto, al abogado se le notifica por lexnet y no me vale para determinar la competencia) y ahí es donde presentan el domicilio del demandante.
Yo creo que va por modas, como la de alegar el 5 bis de la ley concursal

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ELY
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Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#11 Mensaje por ELY »

Un domicilio siempre tienen que facilitar.
nosotros aun tenemos un porcentaje alto de demandas que presentan los trabajadores en papel, con la sola asistencia del abogado,que si bien suelen designar el domicilio del abogado para notificaciones, estas las realizamos vía postal con dicho abogado, en tanto en cuanto no cumpla los requisitos legales para notificarle vía lexnet.

Respecto de la compatencia territorial, entiendo que lo básico es el domicilio de la demandada o el centro de trabajo.
Un saludo Ely

Invitado

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#12 Mensaje por Invitado »

Salvo que preste servicios en varias circunscripciones

ignorante supìno

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#13 Mensaje por ignorante supìno »

Quizá no me expresé bien. Domicilio señalan pero solo el del abogado. Yo me refería a que pido el de residencia del actor-cliente y me recurren.

Invitado

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#14 Mensaje por Invitado »

Es requisito, dación de cuenta y que el Juez reuelva sobre la admisión de la demanda

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ELY
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Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#15 Mensaje por ELY »

En mi opinión, el artículo 80 LRJS y la indicación del domicilio debe ponerse en relación con el 53 LRJS.
lo básico es un domicilio a efectos de notificaciones, a a nosotros nos da igual que ponga su domicilio, el del abogado, o el del palacio de la Moncloa, notificamos allí y punto, si lo recoge bien y si no le aplicamos el punto 2 del 53 LRJS y se lo damos por notificado.
No veo más problemas, pero ojo facilite el domicilio que facilite debe indicar expresamente que es a efectos de notificaciones, no valdria no indicar domicilio y solo decir que le asistirá el abogado tal con tal domicilio.

Respecto de tu recurso, si lo consideras, desestimalo y ya esta, pero no paralices el pleito ya que los recursos no son suspensivos, da cuenta al juez para inadmisión si no ha subsanado ....

Invitado

Re: ¿Alguien minuta las demandas? ¿Todas, una parte?

#16 Mensaje por Invitado »

El domicilio del demandante es un requisito exigible independientemente de que luego se pongan veinte domicilios a efectos de notificaciones, siempre ha de estar el domicilio del demandante.
Yo creo que lo básico es un domicilio a efectos de determinar la competencia territorial, lo cual requiere en determinados supuestos, más de lo que en principio podría suponer, el domicilio del demandante.
Una vez que la competencia es de nuestro territorio podemos poner el domicilio del abogado en relación con el 53 LRJS para hacer las notificaciones, pero insisto, una vez que la competencia territorial sea nuestra.
Así, por ejemplo, si estoy en un Juzgado de lo Social de Pontevedra y presentan una demanda frente al INSS (que tiene su sede en Vigo y que dicta las resoluciones en Vigo) y ponen sólo como domicilio a efectos de notificaciones del demandante el del abogado en el Palacio Real (Madrid), se está, por una lado, incumpliendo el requisito de fijar el domicilio del demandante, lo que significa plazo para la subsanación y, si no sólo no subsanan, sino que lo recurren, supone dar cuenta al Juez para que admita o inadmita la demanda por el defecto de no indicar el domicilio del demandante.
También supone dar traslado a las partes y MF para que aleguen la falta de competencia, pues en demanda sólo tienes el domicilio del demandante (en Madrid), y el del demandado (en Vigo), por lo que eres incompetente para conocer la demanda (ya verás como en este caso, rápidamente el abogado del demandante te aporta el domicilio de su cliente).
Por lo tanto, considero que es obligatorio que en demanda se fije siempre el domicilio del demandante.
Respecto a que en demanda se ponga como domicilio a efectos de notificaciones el del abogado en C/ la Condesa nº 4 Pontevedra (por ejemplo) es absurdo, pues como bien dice Ely el abogado puede tener el domicilio en Pontevedra, en el Palacio de la Moncloa, o en Albacete, que yo no le voy a mandar ninguna carta con acuse de recibo a esa dirección, sino que le voy a notificar por el buzón de Lexnet. Por eso, yo en esas demandas lo que veo es: Demandante Frutano de Mengano, con domicilio a efectos de notificaciones en el buzón de lexnet del abogado Mengano. Un buzón de lexnet no sirve para determinar la competencia. Ves como no se cumple el requisito del domicilio del demandante, requisito exigido.
Pero insisto, como bien dices, no es un problema de notificaciones, sino que es un problema de requisito de la demanda
Un abrazo

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