Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

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Invitado

Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#1 Mensaje por Invitado »

Si se acredita la comunicación de preconcurso de la empresa ejecutada a que se refiere el art 5 bis LC nueva da a entender el artículo que se debe suspender la ejecución en curso, al menos tres meses que dure el preconcurso, teniendo en cuenta el mes adicional más para solicitar en forma concurso de acreedores si no se logra en dicho trimestre la reflotación de la empresa. La pregunta es: ¿por Juez o por Secretario? Yo creo que se podría aplicar la analogía con el art 55 de la LC, y dictar Decreto de suspensión por dicho plazo, ¿cómo lo véis? Yo creo que lo suyo sería requerir a la empresa para que comunique al órgano si se ha declarado o no en concurso a su vez, o qué ha resultado de las negociaciones en el propio Decreto, y advertirle que en 4 meses máximo se reanuda la ejecución conforme dicho precepto.

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#2 Mensaje por Invitado »

Yo creo que sí que sería competencia del Secretario Judicial: Artículo 244. Supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución.—1. La ejecución únicamente podrá ser suspendida en los siguientes casos:

a) Cuando así lo establezca la ley.

En este caso lo establece el nuevo art 5bis de la LC nº 4:
4. Desde la presentación de la comunicación y hasta que se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71 bis.1, o se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación, o se adopte el acuerdo extrajudicial, o se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio o tenga lugar la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Las ejecuciones de dichos bienes o derechos que estén en tramitación quedarán suspendidas con la presentación de la resolución del secretario judicial dando constancia de la comunicación.

5. Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.

O sea, se le suspende la ejecución por 4 meses.

Y es por Decreto del Secretario, puesto que se trataría de aplicar dicho art 244 de la LRJS en combinación con el 5 bis LC

fernández soriano
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Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#3 Mensaje por fernández soriano »

Efectivamente, nosotros suspendemos por decreto, y no requerimos del resultado de las negociaciones ni si ha presentado el concurso, suspendemos por los 3+1 meses, y se le advierte que a la finalización de dicho plazo si no acredita la declaración de concurso se alza la suspensión y se continua la ejecución.
Saludos.

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#4 Mensaje por Invitado »

Gracias , he resuelto acotar la suspensión a sus estrictos contornos legales , para que ni se vean afectados tampoco los esfuerzos del juzgado:

Parte Dispositiva

a) suspender los presentes autos de ejecución en los términos estrictos del art 5 bis nº 4 y 5 de la LC, y por el término establecido en la misma de cuatro meses máximo desde la fecha en que sea firme la presente resolución, y que tiene por objeto exclusivo "bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor", por lo que "a contrario sensu", no se suspende la presente ejecución respecto de bienes de la ejecutada no comprendidos en tal relación.

b) dado que los frutos y rentas de la actividad empresarial no entran en la definición de "bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor", sino que son rendimientos de la misma, procédase sin dilación al embargo de frutos y rentas en los términos del art 622 de la LEC

c) Mantener los embargos ya acordados, ex Artículo 565 de la LEC número 2: "Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados."

d) que pasado el referido plazo de cuatro meses máximo, y no constando la declaración en concurso de la ejecutada, se procederá a la reanudación de los presentes autos de ejecución laboral respecto del objeto del que ha quedado suspendida enunciado en "a"

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#5 Mensaje por Invitado »

Al hilo de este tema, me parece interesante destacar que, si bien respecto de ejecuciones ya iniciadas la consecuencia es la misma se trate de preconcurso o concurso (suspensión sólo en cuanto a bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, art. 5 bis-4 y 55-1 LC), difiere en cuanto a la posibilidad de inicio de nuevas ejecuciones, que se admite en caso de preconcurso siempre que su objeto sean bienes que no reunan tal condición. Creo que en este caso procederá el despacho de ejecución, recogiendo tal limitación tanto en el auto despachando como en el decreto subsiguiente.

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#6 Mensaje por Invitado »

Efectivamente, yo he circunscrito la suspensión de la ejecución en curso en el Decreto del art 244 de la LRJS a los bienes necesarios para la actividad empresarial, exclusivamente. Exacto.

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#7 Mensaje por Invitado »

¿Y cuales son los bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor? si tiene 6 vehículos, ¿son necesarios los 6?, entiendo que con la mera presentación del escrito y certificación del Secretario judicial del mercantil no es suficiente para suspender una ejecución

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#8 Mensaje por Invitado »

Pues yo diría que se impone el sentido gramatical estricto. A contrário sensu, no se comprenderían los rendimientos de la actividad empresarial, vg, si se entenderían dentro de la expresión las naves industriales, y si hubiera problemas de calificación con respecto a ciertos bienes, pues en línea de principio no se trabarían. :pensativo:

fernández soriano
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Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#9 Mensaje por fernández soriano »

El plazo de cuatro meses es desde la comunicación del interesado al juzgado de lo mercantil, no desde la firmeza del decreto en que se acuerda la suspensión.
La facultad para determinar la necesidad de los bienes embargados o su afección a la actividad empresarial es exclusiva del juez de lo mercantil, según indica el art. 56 LConcursal. Por lo tanto, ni los jueces ni los secretarios de social podemos señalar que bienes están o no afectos o son necesarios. Cuando se suspende una ejecución ya en tramite al momento de declararse el concurso de la ejecutada, la cuestión se resuelve exhortando al juez mercantil con indicación de los bienes que a esa fecha hemos embargado en la ejecución laboral, y le pedimos que determine su afección, por providencia o auto, y a lo que diga, nos hemos de someter, normalmente, y atendiendo el informe del administrador concursal, casi siempre determina que los bienes son necesarios, pero realmente no es así, sino que los utiliza el referido administrador para seguir cobrando sus excesivos honorarios, pero si lo dice la ley, a acatarla.
Cuestión diferente es la situación de preconcurso del art. 5bis LC, pues en este caso, solo existe un decreto aceptando la comunicación y desplegando los efectos suspensivos, pero no hay en ese momento una intervención del juez mercantil, por lo que de existir bienes embargados en la ejecución laboral, se debe suspender la ejecución y esperar el transcurso de los 4 meses, si no presenta concurso, se alza la suspensión y sigue la ejecución, y si presenta concurso, se mantiene la suspensión pero ahora por lo dispuesto en el art. 55 LC, y exhortamos al juez mercantil para lo dicho anteriormente.
Os comento un caso real y reciente: tengo embargo de un vehiculo, la ejecutada entra en concurso y en mayo me indica el juez mercantil que dicho bien no es necesario para la actividad ni está afecto, por lo que sigo el tramite, nombro depositario, taso el vehiculo, señalo subasta para el viernes pasado, y el martes de esa semana recibo exhorto del juzgado mercantil con una providencia de sepbre, indicándome que suspenda la subasta y alce el embargo sobre el vehiculo; a la vista de las resoluciones contradictorias del mismo juez mercantil, devuelvo el exhorto sin cumplimentar para que se me aclare a que resolución debo atender; el miércoles me devuelven el exhorto con un oficio de mi compañera indicándome que debo atender la ultima providencia de sepbre, el jueves a primera hora devuelvo nuevamente el exhorto sin cumplimentar indicando que es el juez de lo mercantil quien debe pronunciarse sobre la contradicción y discrepancia de sus resoluciones, y ese mismo dia a ultima hora recibo nuevamente el exhorto con una providencia de esa fecha indicándome que debo atender la providencia de sepbre, por lo tanto, suspendo la subasta del dia siguiente, y alzo el embargo, y el sr. administrador concursal venderá el vehiculo para seguir cobrando sus honorarios, y mi ejecutante (un trabajador sin trabajo) a pasar la mano por la pared, es la ley, hay que acatarla.
Saludos.

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#10 Mensaje por Invitado »

Gracias, Fernández Soriano. En cualquier caso, entiendo que bienes necesarios para la actividad empresarial nada tienen que ver con frutos, así que prosigo ex 622 LEC, además, téngase en cuenta lo que dice el art 565 de la Lec, que la suspensión de una ejecución no supone suspensión de embargos ya acordados. Ya en relación con lo que pidan respecto de inmuebles, exhortaré entonces al Mercantil.

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#11 Mensaje por Invitado »

Yo lo que me pregunto es si esta suspensión seria obligada, toda vez que el art 244 LRJS dice que el S Jud podrá suspender , no dice "deberá" , cuando lo establezca la ley, apartado a. Podría entonces negarse a suspender ?

fernández soriano
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Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#12 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que el "podrá" no es potestativo, sino que determina en que casos puede suspenderse, pues con ese planteamiento tampoco suspenderá, si no quiere, en el caso del apartado b), aunque se lo pida el ejecutante, y eso no tiene sentido. Por otra parte, los preceptos que acuerdan la suspensión por concurso si son imperativos, art 568 LEC, art. 5 BIS Y 55 LC.
Saludos.

fernández soriano
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Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#13 Mensaje por fernández soriano »

Yo no tendría tan claro seguir adelante con la via de apremio sobre bienes embargados con anterioridad a la declaración de concurso, sean de la clase que sean, si no tengo la "autorización del juez mercantil". Los frutos y rentas pueden ser necesarios o no, así como los inmuebles, o cualquier otro bien. Señalar que el art. 565 LEC se refiere a adoptar medidas de garantía y practicar embargos ya acordados, y esto no es permitir seguir el camino hacia la subasta.
Saludos.

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#14 Mensaje por Invitado »

Ten en cuenta que estamos en pre concurso , no en concurso, saludos

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#15 Mensaje por Invitado »

No esta tan claro que en pre concurso sea el juez mercantil el que califique: "
Es cierto que el artículo 56.5 de la Ley Concursal prevé expresamente que será el juez del concurso el competente para determinar si un bien del concursado resulta necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor; sin embargo, este artículo se refiere al momento en el que el deudor empresarial se encuentra en situación de declaración de concurso, no al supuesto en que nos encontremos en la comunicación recogida en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Por tanto, ¿debemos entender que serán los juzgados que estén conociendo de las ejecuciones judiciales quienes deban determinar dicho carácter?, o por el contrario, ¿decidirá la cuestión el juez mercantil que ha conocido la comunicación del 5 bis, remitiendo el correspondiente oficio al juzgado de primera instancia competente de la ejecución? ¿Con qué criterios se determinará qué bienes son necesarios para la actividad?. A nuestro juicio, el juez competente debería ser el juez de lo mercantil ante quien se presenta dicha comunicación, si bien, como ya apunta algún autor, ello supone atribuirle competencias adicionales a la inicial prevista de mera constancia de la comunicación. En este sentido, la cuestión supondrá en la práctica una controversia que deberán resolver los tribunales.
La nueva medida de suspensión de las ejecuciones judiciales facilitará las negociaciones del deudor con sus acreedores para alcanzar acuerdos de refinanciación; ahora bien, las controversias procesales que podrán surgir entorno a las cuestiones planteadas perjudicarán sin duda la finalidad perseguida por la norma."<br/><br/><a href='http://www.expansion.com/2014/03/31/val ... Y33701'>El artículo 5 bis de la Ley Concursal,Valencia.-Economía y empresa Expansión.com</a>

Invitado

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#16 Mensaje por Invitado »

http://circulomercantil.blogspot.com.es ... es-en.html

Tampoco hay que fomentar la mala fe, art 75 de la LRJS , cita:


Una solución podrá ser la de atribuir cierto carácter confesiorio a la comunicación preconcursal en relación a los bienes que en la misma se relacionen como necesarios o afectos. Pensemos que la nueva redacción del art. 568.1 de la LEC solo señala como presupuesto para que deje de dictarse auto autorizando y despachando ejecución que "le conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto de los bienes determinados en dicho artículo". Ciertamente se corre el riesgo de que se abuse de tal posibilidad por parte del deudor - afectando la totalidad de bienes y derechos de la masa activa como necesarios para la actividad - máxime teniendo en cuenta que en la comunicación del 5 bis no hay trámite previo de audiencia a los acreedores. Más tales conductas abusivas podrían obtener su sanción, bien acudiendo a la mala fe procesal (art. 11 LOPJ y art. 247 LEC), bien contemplando tal conducta dentro del supuesto de culpabilidad del concurso del art. 164.2.2º LC (inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento). Mientras, esperaremos a que los juzgados de lo mercantil empiecen a pronunciarse.


villa

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#18 Mensaje por villa »

hola a tdos!
una pregunta al hilo de la suspensión de la ejecución ya iniciada.....he consultado en varios sitios y hay criterios varios. Que documentación requerís para suspender una ejecución por la comunicación del art 5 ?
nombramiento notarial de mediador concursal, o además también el Decreto del juzgado que esta conociendo el concurso?

en mi caso tengo una persona física con embargo de sueldo, me presenta escrito diciendo que le han nombrado mediador concursal, y que suspenda el embargo del sueldo....he visto que en juzgados con el certificado notarial de nombramiento de defensor judicial suspenden, pero yo interpreto el art 5 dichoso,en sentido de que es necesario además el Decreto que dicta el LAJ del juzgado donde se lleva el concurso .
os agradecería opiniones .
Gracias !!!

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ELY
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Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#19 Mensaje por ELY »

A nosotros con el decreto, no se nos ha dado el caso. De petición de suspensión sin decreto.

blanca

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#20 Mensaje por blanca »

muchas gracias! le requeriré que lo presente, es que yo creo que como tiene la nómina pillada pues quiere correr mucho pero sin Decreto yo no me atrevo a suspender porque el ejecutante entonces me pediría de todo, recurso, nulidad.....Gracias!

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ELY
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Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#21 Mensaje por ELY »

blanca escribió:muchas gracias! le requeriré que lo presente, es que yo creo que como tiene la nómina pillada pues quiere correr mucho pero sin Decreto yo no me atrevo a suspender porque el ejecutante entonces me pediría de todo, recurso, nulidad.....Gracias!
No suspendas hasta que se dicte el decreto y te lo aporten, pero lo que si puedes hacer por precaución en caso de que obtengas dinero del embargo es esperar para su pago y a la vista del decreto y su fecha ya acordar o no los pagos.

have1break
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Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#22 Mensaje por have1break »

Siguiendo este hilo, he dictado decreto declarando realizada la comunicación del notario al haber nombrado mediador concursal para que los deudores intenten llegar a acuerdo extrajudicial de pagos, de conformidad con el art.233.3 LC y ss.
Tengo una ejecución de título judicial en curso frente a esos mismos deudores, y leyendo el art.235-2 LC, tengo claro que ha de suspenderse la ejecución durante los meses previstos para que lleguen a acuerdo.
Mi duda es: esta suspensión se acuerda por Auto o por Decreto?
Gracias

fernández soriano
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Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#23 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que dicha suspensión se acuerda por decreto del LAJ, al igual que cuando se acuerda la suspensión por concurso (art. 55 y 56 LC), atendiendo al principio general de que las suspensiones en la ejecución corresponden a aquel, excepto en el caso del art. 5 bis LC, en que dicho precepto señala que será el juez que conozca de la ejecución quien acordará la suspensión. Saludos.

ignorante supino

Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#24 Mensaje por ignorante supino »

En las suspensiones de ejecuciones civiles y laborales por concurso de la empresa, ¿basta el haber pedido la declaración de concurso o suspendéis con el auto que lo comunica?

delme
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Re: Suspensión ejecución art 5 bis LC nuevo

#25 Mensaje por delme »

Es necesaria la resolucion judicial, bien decreto para el preconcurso, bien auto para concurso, no basta que lo pidan, en la practica el problema esta en l colapso de muchos mercantiles

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