¿Alguien me puede aportar un decreto convocando subasta electrónica de laboral? Lo que he visto en "Modelos..." no he pillado ninguno o quizá no sepa buscar bien.
Los modelos del Paj, no tienen en material laboral pero en cualquier caso, más que una convocatoria de subasta, es una copia de ley excesiva para mi gusto.
Si, podéis proporcionármelo, os lo agradecería con emoticón sonriente...Me urge
Decreto convocando subasta electrónica
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Decreto convocando subasta electrónica
Hola compañera:
Ruego me remitas un fax o una cuenta de correo electrónico para poderte mandar el Decreto y demás de la subasta electrónica. Mi teléfono es el 966917268
Ruego me remitas un fax o una cuenta de correo electrónico para poderte mandar el Decreto y demás de la subasta electrónica. Mi teléfono es el 966917268
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Re: Decreto convocando subasta electrónica
¿Y no puedes postearlo aquí para que todos lo tengamos?
Re: Decreto convocando subasta electrónica
Te transcribo un Decreto y el resto te lo envio por correo electrónico, pues no puede postearlo.
D E C R E T O
Letrado de la Admón. de Justicia D/Dª «NOMSECRE».
En «LOCORG» a «FECTRAB!2».
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la ejecución registrada en este Juzgado con el nº «NUMPRO», a instancia de «NOMINTER>LIINTERACT», contra «NOMINTER>LIINTERPAS», tras los trámites legales se ha embargado y se ha valorado por el perito tasador TAXO VALORACIÓN SL el siguiente bien inmueble:
«INSERTAR INMUEBLE/S OBJETO DE SUBASTA».
SEGUNDO.- Se ha dado traslado a las partes de la valoración pericial con el resultado que obra en las actuaciones.
TERCERO.- Se ha solicitado de forma telemática al Registrador de la Propiedad la certificación de dominio y cargas de la finca objeto de la subasta, obrando la misma en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 666 de la LEC que los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores realizándose por el Letrado de la Admón. de Justicia la operación que descuente del valor de la tasación el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 667 de la LEC, que la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo previto en el art. 645 de la misma ley.
TERCERO.-Cumplidos en el presente caso todos los requisitos contenidos en la ley procesal, procede acordar la convocatoria de subasta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: La convocatoria de la subasta del siguiente inmueble, por el precio de su valoración, la cual tendrá lugar en el Portal de Subastas dependiente de la AEBOE.
Una vez firme la presente, proceder al anuncio y publicidad de la misma, en los términos de los arts. 667 y 668 de la L.E.C.
Notificar la presente resolución al ejecutado, haciéndole saber que, en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D E C R E T O
Letrado de la Admón. de Justicia D/Dª «NOMSECRE».
En «LOCORG» a «FECTRAB!2».
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la ejecución registrada en este Juzgado con el nº «NUMPRO», a instancia de «NOMINTER>LIINTERACT», contra «NOMINTER>LIINTERPAS», tras los trámites legales se ha embargado y se ha valorado por el perito tasador TAXO VALORACIÓN SL el siguiente bien inmueble:
«INSERTAR INMUEBLE/S OBJETO DE SUBASTA».
SEGUNDO.- Se ha dado traslado a las partes de la valoración pericial con el resultado que obra en las actuaciones.
TERCERO.- Se ha solicitado de forma telemática al Registrador de la Propiedad la certificación de dominio y cargas de la finca objeto de la subasta, obrando la misma en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 666 de la LEC que los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores realizándose por el Letrado de la Admón. de Justicia la operación que descuente del valor de la tasación el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 667 de la LEC, que la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme lo previto en el art. 645 de la misma ley.
TERCERO.-Cumplidos en el presente caso todos los requisitos contenidos en la ley procesal, procede acordar la convocatoria de subasta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: La convocatoria de la subasta del siguiente inmueble, por el precio de su valoración, la cual tendrá lugar en el Portal de Subastas dependiente de la AEBOE.
Una vez firme la presente, proceder al anuncio y publicidad de la misma, en los términos de los arts. 667 y 668 de la L.E.C.
Notificar la presente resolución al ejecutado, haciéndole saber que, en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Re: Decreto convocando subasta electrónica
lo prometido es deuda y espero lo otro
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Re: Decreto convocando subasta electrónica
Gracias por compartirlo. Recordad que nos viene a bien a todos y que siendo generosos y agradecidos nos beneficiarmos todos y cada uno de nosotros y además el foro.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).