Criterio TS plazo Lexnet

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Wences

Criterio TS plazo Lexnet

#1 Mensaje por Wences »

Por fin el TS se ha pronunciado, sobre el plazo lexnet. Creo que está totalmente acertado. Comparte el criterio de alguno de nosotros, muy distinto al del Ministerio. Paso a continuación a transcribirlo:

"Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016
Notificaciones a través del sistema Lexnet en el orden social y plazos procesales
MOTIVACIÓN
La implantación del sistema de comunicaciones a través de las nuevas tecnologías viene obligando a modificar y adaptar las tradicionales previsiones de las leyes procesales. Por estricta referencia al orden social debe recordarse el tenor de lo previsto en los artículos 56.5 y 60.3 párrafo segundo, ambos de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
También entran en juego, sea de forma supletoria, sea por remisión, las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en particular sus artículos 162.2 y 135.5.
Asimismo, los artículos 8 y 33.2, junto con la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia contienen prescripciones relevantes, desarrolladas por el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero.
Por todo ello, habida cuenta de que penden ante la Sala diversos recursos (en especial, de queja) donde se cuestiona el cómputo del plazo para su anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente a una resolución judicial comunicada a través del sistema Lexnet y de que la cuestión posee gran trascendencia práctica, esta Sala considera conveniente adoptar el siguiente Acuerdo No Jurisdiccional:
ACUERDO
PRIMERO.- NOTIFICACIONES A TRAVÉS DEL SERVICIO DE LOS COLEGIOS DE PROCURADORES
Cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones. En consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción.
SEGUNDO.- NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LEXNET EN LOS DEMÁS SUPUESTOS
A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.
B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.
TERCERO.- PRESENTACIÓN DE ESCRITOS A TÉRMINO
Lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social.
En Madrid, a 6 de julio de 2016."

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ELY
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Re: Criterio TS plazo Lexnet

#2 Mensaje por ELY »

:quebien: por fin, ya sabemos a que atenernos...
muchas gracias por compartir ....

delme
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Re: Criterio TS plazo Lexnet

#3 Mensaje por delme »

:bienhecho:


pisto
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Re: Criterio TS plazo Lexnet

#5 Mensaje por pisto »

¿Qué diferencia hay con el anterior criterio? :oops:

Wences

Re: Criterio TS plazo Lexnet

#6 Mensaje por Wences »

Tras una segunda lectura del acuerdo del TS., me he dado cuenta de que me precipité en mis conclusiones y aunque no sirva para mucho, paso a razonar el error que he creído observar en el referido acuerdo:

Las comunicaciones (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos) con los Procuradores por medio del sitema lexnet tienen un diferente procedimiento-recorrido, pues al ser muchos menos que los Abogados y Graduados Sociales se optó por crear una especie de servicio-servidor donde llegaran todas las comunicaciones y sería este servicio creado por el Colegio de Procuradores el que enviará la comunicación a cada uno de sus colegiados. Lo que supongo motivó la concesión de un día más si se utilizaba este formato (llegada de la comunicación al colegio y que éste, como si se tratara de un servicio de correos, la hiciera llegar a sus colegiados)- Dia más que se infiere del distingo que hace el legislador entre la recepción de la comunicación en el colegio y el día en el que se tiene por realizada la comunicación (el siguiente hábil).-

Las comunicaciones realizadas mediante el sistema Lexnet con Abogados y Graduados sociales tienen un diferente tratamiento-mecanismo, toda vez que se optó (supongo debido al numero tan elevado de abogados) por el que las comunicaciones con estos colectivos se hiciera directamente a cada uno de sus miembros, y en consecuencia se diera un diferente tratamiento procesal, posibilitando tres días hábiles para la apertura del correo (recogido en el art. 162.2.de la LEC).

Pues bien, de todo lo relatado se puede concluir, a mi modesto entender, lo siguiente:

Si por las razones apuntadas anteriormente a los Procuradores le concedemos un día más (diferencia existente entre el día en que se recepciona por el colegio y el día en que se tiene por realizado el acto artículo 151.2.) y a los Abogados y graduados sociales tienen hasta tres dias hábiles para abrir el correo; lo que no se puede es solapar uno y otro, y que el abogado y graduado social acumulen tres días habiles por una parte conforme al Articulo 162.2 LEC. y si abriera el correo, aunque fuera el tercer día hábil, premiarle con otro día hábil, articulo 151.2. como creo, equivocadamente, propone el Tribunal Supremo. De esta manera estamos incentivando en exceso la apertura del correo el último día de los tres.- Obsérvense también las poco aconsejables ventajas que se infieren del acuerdo del Tribunal Supremo ya que, si se optase por abrir el correo el tercer día habíl, la comunicación se entendería realizada el cuarto día hábil, siendo el quinto hábil el primer día del computo. Sin embargo si no abrimos el correo y dejamos transcurrir los tres dias hábiles, el cuarto hábil sería el primer día del computo.-

En sintesis, no es lógico que si a los Abogados y Graduados Sociales, por las peculiaridades apuntadas se opta por concederles una especie de respiro como resulta de la lectura del art. 162.2 de la LEC. (hasta tres días hábiles para poder aperturar su correo) que le premiemos además con otro día más, aplicándole lo previsto, entre otros para los Procuradores artículo 151.2.LEC. que no tienen el respiro de los tres. Es decir, si el abogado o graduado social abre el correo antes de las diez de la noche de un día hábil, el primer día del computo debe ser el día siguiente hábil como dicen nuestras leyes procesales en general, y no hacer más diferencias que las precisamente necesarias y apuntadas en nuestra legislación adjetiva.

Por lo demás comulgo con el resto de criterio apuntados en el acuerdo del TS.

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ELY
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Re: Criterio TS plazo Lexnet

#7 Mensaje por ELY »

Yo no me caliento la cabeza, se acata lo dicho por el TS y punto pelota...

Wences

Re: Criterio TS plazo Lexnet

#8 Mensaje por Wences »

Totalmente de acuerdo contigo Ely, pero ténganos en cuenta que es un acuerdo y no una sentencia.

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Intruso
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Re: Criterio TS plazo Lexnet

#9 Mensaje por Intruso »

Buenos días a todos.

Me pasé por vuestro foro a ver cómo tratáis este asunto los LAJ, pero no he encontrado un hilo extenso.

Muy interesante el acuerdo del TS. Una pena que no sea una sentencia. En este artículo doctrinal se habla de una sentencia del TS sobre el mismo asunto, pero no he conseguido ver fecha y número de autos (creo que no los mencionan en el artículo): http://www.cgpe.es/descargas/revista/86 ... dencia.pdf

Aprovecho para haceros una pregunta, porque no sé si es pacífica esta cuestión; tengo un "mensaje de notificación de lexnet" en el que figura:
- La fecha y hora de envío es el 13-11-2017 a las 21:00.
- El Colegio de Procuradores "lo reparte" el 14-11-2017 a las 9:00.
- Mi procurador lo recibe el 14-11-2017 a las 13:00.

¿Cuándo consideráis que se ha producido la notificación a mi procurador? ¿El día 15 fue la notificación y el 16 es el primer día para contar plazos?

Un saludo,

delme
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Re: Criterio TS plazo Lexnet

#10 Mensaje por delme »

Lo normal, salvo envios muy tardios es que la fecha de envío x el juzgadoy la de recepción sean la misma, con lo que es muy probable que tenga x notificado el 14, e inicie el plazo el 15. Hay q estar al justificante de lexnet para estar seguros

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Intruso
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Re: Criterio TS plazo Lexnet

#11 Mensaje por Intruso »

¿Pero no empieza a contar el día siguiente?

El Tribunal Supremo habla de la recepción por parte del procurador, no por parte del Colegio de Procuradores.

Artículo 151 Tiempo de la comunicación

1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

Wenceslao 2

Re: Criterio TS plazo Lexnet

#12 Mensaje por Wenceslao 2 »

A pesar de que mi criterio es mas restrictivo, si nos atenemos a lo que ha acordado el TS., el primer día del computo sería el 16 siempre claro etá que el Colegio lo haya recibido el 14.

delme
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Re: Criterio TS plazo Lexnet

#13 Mensaje por delme »

En mi opinión también debe ser el primer día el 16 si, tal y como se expone el Juzgado remitió la comunicación a las 21 horas.

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