Aclaracion-complementación y plazo para recurrir.

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Wences

Aclaracion-complementación y plazo para recurrir.

#1 Mensaje por Wences »

En la redación actual del num. 5 del articulo 215 LEC, se dice......... se interrumpirá desde que que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, CONTINUANDO el computo desde el dia siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o denegara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegra remediarla". Donde ahora dice CONTINUANDO, antes decia COMENZARA, que no es lo mismos. Pues bien en los modelos que veo del Ministerio aún viene que "COMENZARA".

Por otra parte, ese volver a nacer el plazo o continuar, en la LEC. viene solo para la subsanacióin o complementos de sentencia art. 215 de la LEC., y no para aclaación o rectificaciones art. 214.

Sin embargo en la LOPJ, habla de que COMENZARA y además no solo para la complementación sino tambien para las aclaraciones art. 267-9 de la LEC.

Espero vuestras sugerencias.

Invitado

Re: Aclaracion-complementación y plazo para recurrir.

#2 Mensaje por Invitado »

El Supremo (Sala Civil), en el Auto de 4/10/2011 (Recurso de queja 121/2011), se pasó por el forro la reforma del 215.5 LEC y estimó que el cómputo del plazo ha de comenzar de nuevo, en base a la STC 90/2010 y los art. 448.2 LEC y 267.9 LOPJ.

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