Caducidad de la instancia en jura de cuentas

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Wences

Caducidad de la instancia en jura de cuentas

#1 Mensaje por Wences »

Hay una sentencia muy intereante del Tribunal Supremo Sala 1ª de lo Civil de fecha 3 de septiembre de 2013, que viene a decir que la "jura de cuentas" (ahora cuenta de abogado) es una especie de incidente del pleito principal, por lo que, sin perjuicio de la prescripción, observable solo a instancia de parte, habria que aplicar la caducidad de la instancia si desde la última resolución en el declarativo han transcurrido más de dos años sin que el Letrado haya presentado la Jura de Cuentas.-

Hasta ahí todo claro, el problema es qué pasa si se ha pedido la ejecución y posteriormente, más de dos años despues de que terminara el declarativo se presenta la jura de cuentas con el proceso de ejecución abierto y terminado provisionalmente por insolvencia.

Entiendo que una vez abierta la ejecución en tiempo y forma, no se podria aplicar la caducidad de la instancia, pues abierta la ejecución ésta nunca muere hasta el total cumplimiento de la misma.

Espero vuestas sugerencias

Invitado

Re: caducidad de la instancia en jura de cuentas

#2 Mensaje por Invitado »

Mi opinión va en consonancia con el contenido del tercer apartado de tu comentario.

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ELY
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Re: caducidad de la instancia en jura de cuentas

#3 Mensaje por ELY »

exacto Wences, opino como tu.
yo en lo que va de año ya he puesto tres decreto de caducidad de la instancia en solicitudes de jura de cuentas, pero en ninguno había ejecución.

Invitado

Re: Caducidad de la instancia en jura de cuentas

#4 Mensaje por Invitado »

El problema es que, si se consideran procedimientos independientes el pleito principal y la ejecución, la reclamación de honorarios relativa a cada uno de esos procedimientos habría de tratarse también de forma independiente, apreciando la caducidad de la relativa a honorarios del pleito aunque se siguiera ejecución posterior.
Y en esta dirección parece que apunta el Supremo cuando dice que "la naturaleza incidental de la Jura de cuentas respecto del procedimiento principal del que trae causa exige que la cuestión de la caducidad se examine con referencia a dicho procedimiento", además de que "pensar que el silencio de la LEC al respecto supone que no existe ese límite temporal puede resultar absurdo al intérprete, en cuanto se contradice con la propia justificación de su existencia, si el legislador establece un trámite privilegiado, afectado por el principio de sumariedad, en atención, precisamente, a posibilitar el cobro inmediato, resulta una conclusión ilógica pensar que pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die".
A esta conclusión ilógica se llegaría si se entiende que, promovida ejecución, nunca podría apreciarse caducidad de la reclamación de honorarios relativos al pleito principal.

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ELY
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Re: Caducidad de la instancia en jura de cuentas

#5 Mensaje por ELY »

Hay tantas normas ilogicas. ...

Invitado

Re: Caducidad de la instancia en jura de cuentas

#6 Mensaje por Invitado »

Pues la Sala 4ª TS (Auto de 25/6/15, La Ley 148594/2015) va por libre (citando jurisprudencia de otras salas ya superada):
"2. El procedimiento de jura de cuentas, regulado en la LEC, constituye un procedimiento de naturaleza ejecutiva, que abre una vía de apremio excepcional y privilegiada, en la que se permite a los abogado el cobro de los derechos devengados y gastos suplidos en el pleito, sin necesidad de acudir a la vía declarativa ordinaria. Sus normas deben ser interpretadas en sentido estricto, en atención a ese carácter.
Y, en tal sentido, el art. 12.2 LEC (LA LEY 58/2000) es expresivo de su limitación al indicar la necesidad de que la pretensión sea «deducida en tiempo».
Ahora bien, tanto la Sala 3ª de este Tribunal Supremo (ATS/3ª de 23 septiembre 1998 -rec. 1/1998-,1 y 6 marzo 2000 -rec. 1568/1992 y 102/1992-, 5 julio 2004 -rec. 6494/1991-, 3 de noviembre de 2005 -rec. 1782/2001- y 13 enero 2006 -rec. 6039/1993-, entre otros), como la Sala 1ª (ATS/1ª de 15 noviembre 1996 , 8 abril 1997, 15 febrero 2001 y 12 febrero 2004) y la Sala Especial del art. 61 LOPJ (LA LEY 1694/1985) (ATS/Sala 61 de 17 noviembre 2005 -rec. 158/1989 (LA LEY 310987/2005)) sostienen que el plazo para el ejercicio del requerimiento de jura de cuantas debe fijarse de acuerdo con las normas del Código Civil. Esta doctrina arranca ya de la STS/1ª de 4 de enero de 1901.

En concreto, es el art. 1967 (LA LEY 1/1889), 1º del Código Civil el que resulta de aplicación. El mismo establece que prescribe por el transcurso de tres años la acción de pagar a los Jueces, abogados, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos y gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran. El plazo de tres años que allí se señala empieza a contarse desde la última diligencia que aparezca en los autos de que la cuenta proceda.
3. No habiendo transcurrido dicho plazo, el cual, por otra parte, es de prescripción y no de caducidad, no procedía poner fin al trámite."

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