Archivo por falta de conciliación previa
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Archivo por falta de conciliación previa
En caso de no acreditarse este requisito, y no atender el requerimiento por 15 días del art. 81.3, la ley ordena el archivo sin concretar si corresponde al juez o al laj.
Creéis que ha de acordarse por auto, por asimilación al supuesto del 81.2, o al ser una consecuencia impuesta por ley puede hacerse por decreto?
muchas gracias
Creéis que ha de acordarse por auto, por asimilación al supuesto del 81.2, o al ser una consecuencia impuesta por ley puede hacerse por decreto?
muchas gracias
Re: Archivo por falta de conciliación previa
yo estimo que debe ser por Auto en interpretación análoga del 81.2 LRJS y así lo hacemos.
Re: Archivo por falta de conciliación previa
Entiendo que al tratarse de una competencia del Secretario la observación de la falta del requisito y atendiendo a que se trata de un trámite mecánico, pues en ningún caso se podría hacer cosa distinta al archivo de no subsanarse el defecto observado, deberá ser en todo caso Decreto y no auto donde se acuerde el referido archivo.
Re: Archivo por falta de conciliación previa
Además en la LOPJ se contempla una especie de desiderátum, en el sentido de que será competencia del Letrado de la Administración de Justicia, todo lo que no esté previsto para el Juez.
Re: Archivo por falta de conciliación previa
Ambas posturas son razonables, sin embargo, creo que tratándose de un supuesto de inadmisión de demanda lo más correcto es resolver por auto, a la vista del 206.1.2º y 206.2.2º LEC.
Graciasssssssssss.
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Re: Archivo por falta de conciliación previa
Os cuento una experiencia en mi juzgado: demanda no aporta conciliación previa, se le requiere por 15 dias, no la aporta. Desde luego, Auto, archivando el asunto. Aporta después la conciliación recurriendo en reposición, estimamos el recurso, y por aplicación del principio PRO ACTIONE para no lesionar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y no provocar indefensión, le damos la razon.
Re: Archivo por falta de conciliación previa
Me pregunto cuál era el fundamento del recurso de reposición...
Re: Archivo por falta de conciliación previa
El tema es casi pacífico. Leí hace tiempo una sentencia de un alto Tribunal que venia a decir que la no celebración del acto de conciliación extrajudicial (administrativo) observada en el juicio, no debería en ningún caso llevarnos a la desestimación de la demanda y archivo del asunto, pues reflexionaba en el sentido de la excesiva dureza de la exigencia a ultranza de la referida conciliación, máxime cuando se había celebrado una conciliación intrajudicial y no había surtido efecto. En síntesis no se puede desposeer a nadie de la tutela judicial y efectiva por el solo hecho de que se le haya olvidado aportar certificación del acto de conciliación o se le haya olvidado el trámite, téngase en cuenta además que en el orden social no es obligatoria la postulación técnica.
Cosa muy distinta es que el plazo de caducidad y prescripción no se suspenderá ni interrumpirá respectivamente en el supuesto de que la parte demandante no haya asistido al acto de conciliación extrajudicial o se le haya pasado el plazo determinado en la Ley transcurrido los l15 días respecto a la caducidad o 30 respecto a la prescripción art. 65 LRJS.,
Cosa muy distinta es que el plazo de caducidad y prescripción no se suspenderá ni interrumpirá respectivamente en el supuesto de que la parte demandante no haya asistido al acto de conciliación extrajudicial o se le haya pasado el plazo determinado en la Ley transcurrido los l15 días respecto a la caducidad o 30 respecto a la prescripción art. 65 LRJS.,
Re: Archivo por falta de conciliación previa
opino como Tertuliano, si requerimos para que aporten el SMAC y no lo aportan se pone auto de archivo y punto. La parte puede presentar nueva demanda y si no le gusta el archivo recurrir en suplicación (si recurre reposición también se le deniega) y que sea el TSJ el que le de la razón si así lo considera.
Si se diera este caso habría que ver los argumentos que nos da el TSJ para valorar modificar el criterio.
Si se diera este caso habría que ver los argumentos que nos da el TSJ para valorar modificar el criterio.
Re: Archivo por falta de conciliación previa
este mensaje lo he escrito yo, que por algún motivo no tenia la sesión conectada.Invitado escribió:opino como Tertuliano, si requerimos para que aporten el SMAC y no lo aportan se pone auto de archivo y punto. La parte puede presentar nueva demanda y si no le gusta el archivo recurrir en suplicación (si recurre reposición también se le deniega) y que sea el TSJ el que le de la razón si así lo considera.
Si se diera este caso habría que ver los argumentos que nos da el TSJ para valorar modificar el criterio.
ELY
Re: Archivo por falta de conciliación previa
Observar como el articulo 81.2 para el supuesto de no subsanación dice expresamente lo que hay que hacer: dar cuenta al Juez o Tribunal para que por el mismo se resuelva, dentro de los tres días siguientes sobre su admisibilidad.
Sin embargo cuando se trata de la no aportación del acto de conciliación el núm. 3 de dicho artículo ya no es tan rotundo, ni dice que se pase al Juez para que decida o no sobre su admisibilidad, por el contrario se habla de archivo y dejar sin efecto el señalamiento.
En síntesis, creo que no está claro que deba ser Auto en el supuesto que nos ocupa. Y sobre el tema del archivo definitivo, ver que hay resoluciones en contrario.
En la práctica yo requiero siempre para que aporte el acto de conciliación y me despreocupo, si alguien aduce (lo cual no ha ocurrido en mi juzgado) que no se aportó en su momento o se aportó después de los quince días se resolverá el problema, pero entiendo que en ningún caso se podrá archivar definitivamente el asunto si la demanda se presentó respetando los plazos de caducidad y prescripción, pues vía recurso cualquier tribunal revocaría la decisión.
Sin embargo cuando se trata de la no aportación del acto de conciliación el núm. 3 de dicho artículo ya no es tan rotundo, ni dice que se pase al Juez para que decida o no sobre su admisibilidad, por el contrario se habla de archivo y dejar sin efecto el señalamiento.
En síntesis, creo que no está claro que deba ser Auto en el supuesto que nos ocupa. Y sobre el tema del archivo definitivo, ver que hay resoluciones en contrario.
En la práctica yo requiero siempre para que aporte el acto de conciliación y me despreocupo, si alguien aduce (lo cual no ha ocurrido en mi juzgado) que no se aportó en su momento o se aportó después de los quince días se resolverá el problema, pero entiendo que en ningún caso se podrá archivar definitivamente el asunto si la demanda se presentó respetando los plazos de caducidad y prescripción, pues vía recurso cualquier tribunal revocaría la decisión.