A vueltas con la jura de cuentas y el TJUE.

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Wenceslao 2

A vueltas con la jura de cuentas y el TJUE.

#1 Mensaje por Wenceslao 2 »

Después de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿ posibilitamos el recurso de revisión en la cuenta de Abogados a pesar de ir contra legem?

Os habéis fijado que el articulo 35.2 y 34.2 ambos de la LEC., no dan cabida a recurso alguno contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia pero solo cuando la resolución determine cantidad.

Obsérvese por otra parte que el Tribunal Supremo, cuando resolvía el Juez la Jura de cuentas, tampoco daba cabida a recurso alguno por expresa prescripción legal, exceptuando el supuesto en que se hubiera declarado incompetencia por razón objetiva (materia y cuantía) funcional o territorial, en cuyo caso posibilitaba el recurso de suplicación a tenor del actual articulo 191.4 LJCA.

Por todo ello si el Letrado de la Administración de Justicia resuelve en el sentido de entender que es incompetente funcionalmente, pues correspondería en su caso sustanciar la cuenta de Abogado al Letrado del Tribunal superior de Justicia o Tribunal Supremo, qué pasaría, ¿tendría cabida ahora el recurso de revisión o sería en este ultimo extremo suplicación? La cosa esta complicada.

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: A vueltas con la jura de cuentas y el TJUE.

#2 Mensaje por delme »

Que yo sepa ni el Art. 34 ni el 35 LEC han sido derogados con lo que nos debemos al principio de legalidad que es el que nos vincula. De oficio no podemos incluir recursos no previstos en la ley.

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