Poder apud-acta previo a demanda

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ignorante supino

Poder apud-acta previo a demanda

#1 Mensaje por ignorante supino »

´Me encuentro con que cantidad de trabajadores en este juzgado, no son enviados, bien por el colegio de abogados cuando lo solicitan por turno de oficio o por el abogado que les va asistir o representar, con carácter previo a la presentación de la demanda a otorgar poder apud-acta (en la actualidad incluido el electrónico. Posteriormente no presentan la demanda y hemos llegado un año a tener guardado unos 400 que no servían para nada. Evidentemente, esto pasa porque es gratis.
Mi pregunta es ¿hay algún argumento legal para poder darles la vuelta y decirles que lo otorguen cuando presenten la demanda? Creo que tienen derecho a hacerlo cuando quieran y por eso los aguanto pero si estuviera en un error, se agradecería
    la información :)

    Invitado

    Re: Poder apud-acta previo a demanda

    #2 Mensaje por Invitado »

    En mi modesta opinión, creo recordar que la LEC habla de el otorgamiento de poder por las partes, por lo que mientras no hay demanda no hay parte, entiendo que no podría otorgarse apud acta si no se ha presentado ya la demanda.

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    Terminatrix
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    Re: Poder apud-acta previo a demanda

    #3 Mensaje por Terminatrix »

    También lo veo así, según se desprende de la LEC. Además, el poder "apud acta", por su propia naturaleza, sólo tiene validez para pleito concreto ( no es un poder notarial). Ergo, sin pleito, no hay poder. Cuestión distinta es que presentada la demanda otorgue poder ante quien corresponda, aunque no esté turnada y/o admitida:

    CAPÍTULO V- De la representación procesal y la defensa técnica

    (...)
    Artículo 24 Apoderamiento del procurador

    1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
    «Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

    Invitado

    Re: Poder apud-acta previo a demanda

    #4 Mensaje por Invitado »

    Instrucción 3/2010 SGAJ:
    Cuarto- Otorgamiento de poderes “apud acta”
    De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la LEC, los
    Secretarios Judiciales autorizarán los poderes “apud acta” que les sean
    solicitados por las partes, aunque se trate de procedimientos de los que
    conocerá un órgano Judicial distinto.
    Si el apoderamiento que se otorga tiene como destino su presentación
    en un procedimiento que se encuentra iniciado
    , deberá expresarse el número
    del procedimiento y el órgano que conozca del mismo. Se establecerán las
    medidas oportunas para que, cuando el poder quiera otorgarse en la misma
    localidad en que se sigue el procedimiento, sea el secretario judicial del órgano
    que conoce del mismo el que lo autorice.
    Si el apoderamiento se otorga en relación con un procedimiento que aún
    no se ha iniciado
    , deberá expresarse el partido judicial en el que debe de surtir
    efecto.

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    ELY
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    Re: Poder apud-acta previo a demanda

    #5 Mensaje por ELY »

    Efectivamente, como indica el último invitado pueden otorgarlo cuando quieran, antes o después del pleito, es lo que hay.

    En mi modesta opinión, lo que debe de preocupar es si el exceso de apoderamientos ralentiza significativamente el trabajo de la oficina (que no lo creo), y para ello puedes establecer turnos, limitar horas o días, pedir cita,modelos preconfigurados, etc. lo de si es "gratis" o no, no debe importarnos es un tema de opción política, así lo han establecido nos guste o no.
    Un saludo

    mural
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    Re: Poder apud-acta previo a demanda

    #6 Mensaje por mural »

    Efectivamente "Si el apoderamiento se otorga en relación con un procedimiento que aún no se ha iniciado, deberá expresarse el partido judicial en el que debe de surtir efecto." Coincido con invitado y Terminatrix. Se está refiriendo a un procedimiento que aún no se ha iniciado, pero de un procedimiento, presentada demanda en un partido judicial pero aún no turnada. No se pueden otorgar apud actas generales como los notariales, se ha de hacer referencia a un procedimiento aunque no esté turnado o incoado. De ahí que en estos casos se exija expresar el partido judicial ante el que se presentó la demanda.
    En estos caso entiendo que el apud acta debería contener el tipo de demanda que se ha interpuesto (cantidad, despido, sanción...), el demandado o demandante y el partido judicial ante el que se presentó la demanda (para ante los Juzgados de lo Social de ...)

    Wences 2

    Re: Poder apud-acta previo a demanda

    #7 Mensaje por Wences 2 »

    Mural, el punto último de la instrucción, bien o mal, viene a decir que se puede otorgar poderes incluso antes de presentada la demanda, pues como sabes nace el litigio con la presentación de la demanda en decanato.

    Probablemente la instrucción pueda ir contra legem, pues el art. 24 habla siempre de la parte y entiendo que no se es parte hasta que no exista demanda. Además referido articulo expresamente indica que se efectuará la apud acta al mismo tiempo de la presentación del primer escrito (demanda) y no antes. Quizás ocurre que esto último es complicado de casar, es decir al mismo tiempo de presentar la demanda realizar la apud acta y por ello la instrucción permita que incluso antes de la presentación de la demanda se pueda realizar la apud acta, designando meramente los órganos judiciales competentes. Entiendo que aunque aún no se haya presentado la demanda no seria excesivo exigir el nombre de los futuros litigantes y sobre que materia versa el asunto.

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    Terminatrix
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    Re: Poder apud-acta previo a demanda

    #8 Mensaje por Terminatrix »

    Esa instrucción, como apunta Wences, se pasa por el forro la LEC. Como siempre, el legislador ignora la existencia de un rango normativo. Yo he de cumplir una instrucción de mi superior dedocrático que me obliga a embargar de oficio, cuando la Ley lo proscribe, y eso no implica que la instrucción sea correcta, ni mucho menos, legal. :evil:
    «Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

    mural
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    Re: Poder apud-acta previo a demanda

    #9 Mensaje por mural »

    Hola wences, creo que decimos lo mismo: "Si el apoderamiento se otorga en relación con un procedimiento que aún
    no se ha iniciado, deberá expresarse el partido judicial en el que debe de surtir efecto."
    Creo que se trata de una demanda presentada en decanato pero aún no turnada, por eso en el poder no habrá que poner un número de procedimiento ni un juzgado concreto, sino que deberá de señalarse demandante, demandado, tipo de procedimiento y partido judicial.
    Entiendo que no se pueden hacer poderes de demandas que todavía se encuentren en la cabeza del abogado o que ni se hayan planteado litigar, por que la instrucción habla de "en relación con un procedimiento que aún no se ha iniciado".

    Wences 2

    Re: Poder apud-acta previo a demanda

    #10 Mensaje por Wences 2 »

    Mural, puedes llevar razón, pero observa que el último párrafo de la instrucción solo te exige que indiques "el partido judicial donde deba surtir efecto". Observa también que el procedimiento se inicia con la presentación de la demanda en decanato, luego la expresión "en relación con un procedimiento que aún se no ha iniciado" (como posibilita la instrucción) puede entenderse antes de presentada la demanda.

    ignorante supino

    Re: Poder apud-acta previo a demanda

    #11 Mensaje por ignorante supino »

    Además de daros las gracias a todos los que habéis intervenido, estoy pensando que mi planteamiento se ha quedado en algo "absurdo" desde el momento en que existen los poderes apud-acta electrónicos que pueden ser otorgados y dejarlos colgados en el REAJ. La consecuencia será entonces que "yo ciudadano, otorgo el poder en el mes de julio desde mi casa o desde donde sea y presento la demanda en el año que mi abogado estime oportuno". Siendo así poca discusión hay...
    Esto que digo, no lo afirmo al 100% pero con los datos que tengo parece que es una consecuencia.

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