Ejecución y concurso

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Wences 2

Ejecución y concurso

#1 Mensaje por Wences 2 »

Cuando se pide la ejecución y la demandada está en concurso, ¿registráis la ejecución y le dais número a pesar de no iniciarla por ser competencia del Juzgado mercantil? .- Entiendo que a pesar de que el competente sea el Juez Mercantil para conocer de la ejecución (ojo la estrictamente dineraria, no el incidente de no readmisión que sigue siendo competencia del social) es conveniente registrarla y darle número por razones varias. Qué pensáis al respecto.

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ELY
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Re: ejecucion y concurso

#2 Mensaje por ELY »

En mi opinión solo es conveniente registrarla si quieres tener más números de ejecuciones. No le veo personalmente ventaja alguna en el caso que expones.

Nosotros el único caso que registramos ejecución con número aunque sea incompetencia por concurso, es cuando lo que ejecutamos es conciliación del SMAC, pero solo por cuestión practica del Cicerone (no suele haber mas de 4 o 5 ejecuciones del SMAC al año)

un saludo.
ELY

Invitado

Re: ejecucion y concurso

#3 Mensaje por Invitado »

Supongo que te han turnado una demanda de ejecución y se le ha de dar un trámite a la misma. Nosotros en estos caso recibimos demanda de ejecución turnada desde el decanato, yo pongo una diligencia de constancia indicando que ha sido turnada a mi juzgado demanda de ejecución, que consultado el Registro público concursal consta que la empresa se encuentra en concurso y que paso a dar cuenta al Magistrado. Luego este pone un auto recurrible.

Invitado

Re: Ejecución y concurso

#4 Mensaje por Invitado »

¿Cómo no se va a registrar? ¿Qué haces entonces con ella? Habrá que dictar la correspondiente resolución, como dice el último invitado.

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ELY
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Re: Ejecución y concurso

#5 Mensaje por ELY »

En un procedimiento pongamos PSO 123/11 finalizado ya con demanda firme, presentan escrito solicitando la ejecución, en dicho procedimiento PSO 123/11 se pone diligencia que consultado el Registro público concursal consta que la empresa se encuentra en concurso y que paso a dar cuenta al Magistrado. Luego este (en dicho PSO 123/11) pone un auto recurrible.
Es decir todo lo hacemos en el mismo expediente sin abrir ejecución ni registrarla.

ELY

Invitado

Re: Ejecución y concurso

#6 Mensaje por Invitado »

En mi circunscripción no se admite que se presente escrito de demanda de ejecución como un mero escrito de trámite en el declarativo. Se ha de presentar como demanda de ejecución en decanato para reparto y nosotros en los juzgados recibimos la demanda de ejecución.
Antes lo hacíamos como Ely dice, pero la Inspección del Consejo nos dijeron que el declarativo termina con sentencia, que no se podía presentar ejecución como escrito en el declarativo, sino como demanda de ejecución.

ignorante supino

Re: Ejecución y concurso

#7 Mensaje por ignorante supino »

Nosotros si registramos pero no por tener más números sino porque realmente piden una ejecución y luego ésa petición puede estar denegada o....lo que sea, pero ha de constar en el procedimiento y número que le corresponde.

Invitado

Re: Ejecución y concurso

#8 Mensaje por Invitado »

Es que la normativa del CGPJ sobre registro de asuntos exige hacerlo de esta manera.

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ELY
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Re: Ejecución y concurso

#9 Mensaje por ELY »

Invitado escribió: Mar 31 Oct 2017 12:40 am En mi circunscripción no se admite que se presente escrito de demanda de ejecución como un mero escrito de trámite en el declarativo. Se ha de presentar como demanda de ejecución en decanato para reparto y nosotros en los juzgados recibimos la demanda de ejecución.
Antes lo hacíamos como Ely dice, pero la Inspección del Consejo nos dijeron que el declarativo termina con sentencia, que no se podía presentar ejecución como escrito en el declarativo, sino como demanda de ejecución.
Nosotros pasamos la inspección hace 2 años y no nos hizo ninguna observación al respecto de como lo hacíamos. Por lo que en principio seguiremos haciéndolo así.

Wences 2

Re: Ejecución y concurso

#10 Mensaje por Wences 2 »

Pongamos supuestos:

Hemos registrado la ejecución y resolvemos no iniciarla por mor de encontrarse en concurso art. 55 Ley Concursal.-

Posteriormente nos dicen que han llegado a una transacción. Queda claro que no se podrá iniciar una ejecución, pero no se dice que no se pueda celebrar una transacción, a pesar de que se esté en cocurso, máxime cuando el único que puede homologar la transacción es el Juez que ha dictado la sentencia, es decir el Juez del Juzgado de lo Social ¿Dónde colocaríamos esa transacción y posterior auto de homologación, si no hay una ejecución registrada y formado los autos, teniendo en cuenta igualmente que la trasacción solo cabe en fase de recurso y ejecución?.

Otro supuestos: una vez denegado la ejecución, a los meses nos piden que se despache ejecución conforme a la ejecución solicitada en su día y denegada por cuanto se ha aprobado el convenio y en consecuencia no se encuentra ya en concurso; no será mejor que haya una ejecución con su número aunque terminada y que se pueda reaperturar, aunque solo sea a efectos de intendencia y meramente administrativos y funcionales.

Por todo lo expuesto creo que aunque solo sea funcionalmente es conveniente registrarle y formar los autos cuyo inicio y fin será el Auto acordado no iniciar la ejecución por encontrarse en concurso.

Ahora bien para que veáis que no lo tengo tan claro y que todo es mas complejo de lo que parece ¿Qué pasa cuando nos piden la ejecución extemporáneamente, antes de su firmeza?. _ Estariamos en un supuesto parecido y sin embargo ninguno abrimos ejecución en ese caso.

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ELY
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Re: Ejecución y concurso

#11 Mensaje por ELY »

Amigo Wences,
te contaré lo que nosotros hacemos, si bien quede claro que es nuestra opinión y criterio, es decir puede haber opiniones, criterios y prácticas, mucho más lógicas y fundamentadadas que las nuestas, pero cada uno en su juzgado es un mundo.

Respecto de los supuestos que planteas:

1.-EN TU CASO UNO “ Posteriormente nos dicen que han llegado a una transacción. Queda claro que no se podrá iniciar una ejecución, pero no se dice que no se pueda celebrar una transacción, a pesar de que se esté en cocurso, máxime cuando el único que puede homologar la transacción es el Juez que ha dictado la sentencia, es decir el Juez del Juzgado de lo Social ¿Dónde colocaríamos esa transacción y posterior auto de homologación, si no hay una ejecución registrada y formado los autos, teniendo en cuenta igualmente que la trasacción solo cabe en fase de recurso y ejecución?.

a) Si se nos ha dado caso parecido, Nosotros primero distinguimos conforme al artículo 51 LC si empresa esta en concurso voluntario (necesita concurrencia del administrador concursal para el acuerdo) o necesario o en liquidación (necesita aprobación del juez de lo mercantil); vamos, como cualquier conciliación antes de juicio. Si cumple los requisitos para el acuerdo, es en ese momento, donde registramos la ejecución, y se puso un auto con orden general de ejecución y a su vez de homologación de acuerdo conforme al artículo 246 LRJS.

b) ESA ERA LA ANTERIOR POSTURA DEL JUZGADO, ahora hemos cambiado y en caso similares no admitimos conciliación, acuerdo u homologación alguna, ya que a nuestro entender, esta solo tiene cabida procesal en tres supuestos delimitados y concretos que son en acto de conciliación judicial previo a juiciodel artículo 84 LRJS; en el convenio transaccional en recurso de suplicación y casación del artículo 235.4 LRJS y en la posible transacción en la ejecución del artículo 246 LRJS. Por lo que no podemos despachar ejecución por imperativo del artículo 55 LC y por tanto al no haber ejecución no llega a entrar en juego el 246 LRJS.

2.-EN TU CASO DOS
una vez denegado la ejecución, a los meses nos piden que se despache ejecución conforme a la ejecución solicitada en su día y denegada por cuanto se ha aprobado el convenio y en consecuencia no se encuentra ya en concurso; no será mejor que haya una ejecución con su número aunque terminada y que se pueda reaperturar, aunque solo sea a efectos de intendencia y meramente administrativos y funcionales”

a) ese supuesto NO se nos planta en el juzgado, ya que consideramos que es de aplicación el artículo 176 LC y entendemos que el concurso solo termina por las causas de dicho artículo entre las que no esta la aprobación del convenio, por lo que todas las ejecuciones que nos han pedido en fase de convenio, las hemos denegado al amparo del 55 LC en relación al 176 LC y siguiendo la doctrina básica del TSJCAT y otros. Sorprendentemente, tras más de ocho o diez denegaciones, no ha sido hasta hace unos meses que se ha planteado recurso de suplicación, en mi juzgado y en otros dos, así que estamos a la espera de que el TSJ nuestro se pronuncie, dado que hasta ahora (hace unos meses) no había sentencia al respecto que yo sepa. Así que como ves, este supuesto no se nos plantea a nosotros.


En resumen, continuo sin verle ninguna ventaja o aplicación al registro con número de la ejecución que tu dices, así que continuamos aplicando criterio de que si no hay auto con orden general de ejecución, no damos número de ejecución. Criterio al que por otro lado nada objeto la inspección del CGPJ.

Invitado

Re: Ejecución y concurso

#12 Mensaje por Invitado »

Desconozco cómo funcionan vuestros partidos judiciales, pero desde luego en el mío todos los asuntos se reciben y se registran en el SCRR. Cuando el asunto se presenta por lexnet, el profesional ya distingue si es un asunto principal o una ejecución, y así se registra en el sistema de gestión procesal. Una ejecución se registra como tal no por conveniencia de cara a eventuales incidencias, sino porque su objeto se corresponde con ese tipo de procedimiento, y en el momento del registro no se realiza valoración alguna acerca de la procedencia o no de su admisión a trámite, que obviamente corresponde al órgano destinatario, que decidirá con el asunto ya registrado en el sistema de gestión procesal. Y se hace de esta manera en aplicación del reglamento 2/10 del CGPJ, que establece además que únicamente se registra una ejecutoria por cada título judicial, luego si en un primer momento se inadmite a trámite, si luego cambian las circunstancias lo correcto es la reapertura y no registrar una nueva ejecución.

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ELY
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Re: Ejecución y concurso

#13 Mensaje por ELY »

nuestro partido judicial no funciona como tu dices.......

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