Situación similar a la rebeldia en el proceso laboral

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Wences 2

Situación similar a la rebeldia en el proceso laboral

#1 Mensaje por Wences 2 »

Si la empresa no comparece a juicio queda en una situación similar a la rebeldía, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 185 LRJS en relación con el art. 497 LEC., solo se le deben notificar a partir de ese momento la resolución que ponga fin al proceso. Si extendemos este criterio al proceso de ejecución, atendiendo a que es un nuevo proceso con su diferenciado procedimiento habrá que notificar la resolución inicial del proceso de ejecución esto es el Auto despachando ejecución y el Decreto consiguiente y entiendo que poco más, a no ser que se persone.

Ahora bien obsérvese que en el orden civil al rebelde se le notica aún la resolución en que se le declara en rebeldía, sin embargo en el orden social, atendiendo a que no hay necesidad de declaración de rebeldía esa resolución no existe. Quiero decir que hay algunas diferencias con el orden social, por lo probablemente no queda tan clara la aplicación total de la rebeldía día a nuestro orden social. Espero vuestras sabias consideraciones.