notificacion firmeza

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Wenceslao 2

notificacion firmeza

#1 Mensaje por Wenceslao 2 »

Cada vez más observó como algo exigible la resolución de declaración de firmeza. No sé de donde sale. Ahora el Abogado del Estado al amparo del articulo 287.1 me dice que no puedo ejecutar la sentencia pues no se le notificó expresamente la declaración de firmeza. Durante muchísimos años la resolución de declaración de firmeza ha sido inexistente, tampoco veo exigencia o amparo legal de la misma. Espero vuestras sugerencias.

mural
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Re: notificacion firmeza

#2 Mensaje por mural »

Échale un vistazo a la sentencia de la sala 4 del Tribunal Supremo de 5 de Julio de 2011

Invitado

Re: notificacion firmeza

#3 Mensaje por Invitado »

Yo aún sin ver la sentencia precedente, cuando me piden certificación sobre la fecha de firmeza de la misma, me limito a decir que se notificó con fecha tal y que transcurrió el plazo para recurrir, sin que ello se efectuase.

Invitado

Re: notificacion firmeza

#4 Mensaje por Invitado »

Muy buen trabajo, mural, por la localización de la sentencia. No solo al amigo Wences sino a muchos otros les ha ayudado tu aportación.

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ELY
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Re: notificacion firmeza

#5 Mensaje por ELY »

Wenceslao 2 escribió: Mié 13 Dic 2017 11:10 am Cada vez más observó como algo exigible la resolución de declaración de firmeza. No sé de donde sale. Ahora el Abogado del Estado al amparo del articulo 287.1 me dice que no puedo ejecutar la sentencia pues no se le notificó expresamente la declaración de firmeza. Durante muchísimos años la resolución de declaración de firmeza ha sido inexistente, tampoco veo exigencia o amparo legal de la misma. Espero vuestras sugerencias.
lo que el pide esta regulado en una especie de fase intermedia de la jurisdicción contencioso administrativa, pero que no es aplicable a la social ya que la remisión a la normativa c-a del 287 LRJS se refiere a las medidas del nº 3.

a nosotros interpuso recurso contra el auto de despacho de ejecución por el mismo motivo, que se desestima.

en mi opinión el artículo 287 LRJS dice expresamente "dentro del plazo de dos meses a partir de su firmeza"; es decir yo entiendo que no establece la obligación de dictar una resolución de firmeza (que por otro lado yo entiendo que no existe norma alguna al efecto de dicha posible resolución) sino que solo señala un dies ad initio.

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