Intereses y costas y generación de más costas e intereses.

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mara

Anatocismo y ejecución costas

#1 Mensaje por mara »

Es posible que de la ejecución de las costas e intereses de la ejecución see generen nuevas costas e intereses?

mara

Intereses y costas y generación de más costas e intereses.

#2 Mensaje por mara »

es posible la ejecución de las costas y liquidación de intereses por una cantidad y que ésta genere nuevas costas e intereses?

fernández soriano
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Re: intereses y costas

#3 Mensaje por fernández soriano »

Si esas costas e intereses son las tasadas y liquidados en una ejecución ya despachada, entiendo que si que cabria incluir en nueva tasación las costas y gastos producidos con el fin de obtener aquellas cantidades; en cuanto a intereses, no creo que quepa realizar nueva liquidación. Saludos.

delme
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Re: intereses y costas

#4 Mensaje por delme »

Pues depende, si se despacha ejecución por intereses odinarios contenidos en condena e impagados, ej. del 10% del 29.3 ET por salarios dicho principal devenga a su vez intereses procesales del 576 lec. Salvo ese supuesto lo veo dificil. En cuanto a las costad coincido con l compañero

delme
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Re: anatocismo y ejecucion costas

#5 Mensaje por delme »

Intereses entiendo q no.

fernández soriano
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Re: intereses y costas

#6 Mensaje por fernández soriano »

En mi respuesta señalaba que si los intereses eran los liquidados en una ejecución ya despachada, no cabria nuevos intereses. En el caso de que esos intereses, sean los del art. 29 ET o cualquiera otros, y su importe sea el principal para despachar una ejecución, por supuesto, como bien indica Delme, si que se liquidarían intereses de la ejecución, por mor del art. 576 LEC. Saludos.

Wences 2

Re: intereses y costas

#7 Mensaje por Wences 2 »

Queda claro el tema de los intereses, pero parece que en lo que a los costas se refiere se puede complicar un poco la cuestión, me explico:

Cuando se despacha ejecución se hace por un principal, más unos intereses y costas presupuestadas, luego no se procede a la practica de la tasación de costas hasta tanto no hemos logrado obtener al menos las costas presupuestadas. Por ello entiendo que si no es suficiente con ellas para cubrir las costas tasadas y no se atiende al pago de la diferencia por parte del ejecutado habrá que embargar nuevamente, pero la realización de ese embargo no queda claro que genere nuevas costas, máxime cuando el art. 244.2 de la LEC., dice que una vez acordado el traslado de la tasación de costas no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna.....- Ello no obsta para que intentado ejecutar esa diferencia entre las presupuestadas y las tasadas se origine algún incidente (tercerías etc) en cuyo caso el Juez pueda condenar puntualmente al pago de las costas del incidente.

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ELY
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Re: intereses y costas

#8 Mensaje por ELY »

Wences 2 escribió: Mié 24 Ene 2018 10:56 am Queda claro el tema de los intereses, pero parece que en lo que a los costas se refiere se puede complicar un poco la cuestión, me explico:

Cuando se despacha ejecución se hace por un principal, más unos intereses y costas presupuestadas, luego no se procede a la practica de la tasación de costas hasta tanto no hemos logrado obtener al menos las costas presupuestadas. Por ello entiendo que si no es suficiente con ellas para cubrir las costas tasadas y no se atiende al pago de la diferencia por parte del ejecutado habrá que embargar nuevamente, pero la realización de ese embargo no queda claro que genere nuevas costas, máxime cuando el art. 244.2 de la LEC., dice que una vez acordado el traslado de la tasación de costas no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna.....- Ello no obsta para que intentado ejecutar esa diferencia entre las presupuestadas y las tasadas se origine algún incidente (tercerías etc) en cuyo caso el Juez pueda condenar puntualmente al pago de las costas del incidente.
Opino de similar forma, en cualquier caso yo no veo posibilidad de costas tras costas ya tasadas.

fernández soriano
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Re: Intereses y costas y generación de más costas e intereses.

#9 Mensaje por fernández soriano »

En la ejecución laboral se actua de oficio. El ejecutado está obligado a satisfacer las costas de la ejecución si no cumple con el pago voluntario dentro de los 20 días siguientes a la firmeza del titulo (art. 239.3 LRJS). Las costas presupuestadas en el auto de despacho de ejecución tienen el carácter de provisionales (art. 251.1 LRJS). Si las costas tasadas definitivamente exceden de las fijadas provisionalmente, y el ejecutado no cumple con el pago de la diferencia, y obliga a seguir la via de apremio para conseguir su satisfacción, si en esas actividades procesales se han producido gastos o costas, lease, anotaciones en Registros, peritaciones, entiendo que el Letrado de Justicia debe realizar una nueva tasación de costas incluyéndolas y requiriendo de pago al ejecutado, pues es el único obligado a pagas TODAS las costas del procedimiento de ejecución, y todas ellas se han producido sencillamente por su incumplimiento, las inicialmente tasadas, y las posteriores si no abona la diferencia; lo contrario, supondría dejar en el aire la posible factura del Registro de la Propiedad X que ha anotado un embargo, o la del perito que ha tasado un vehiculo para proceder a subasta,etc. La aplicación del art. 244 LEC es un limite para las partes, es decir, que no se puede hacer otra tasación para incluir alguna partida que no fue aportada en su momento procesal por alguna parte, pues se siente, que reclame de quien proceda, pero dicho precepto no puede ser limite alguno para la actuación de oficio del Letrado de Justicia. Saludos.

Wences 2

Re: Intereses y costas y generación de más costas e intereses.

#10 Mensaje por Wences 2 »

Creo que lo que dice el compañero Fernández Soriano es lo más acertado y lógico. Me equivoqué.

delme
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Re: Intereses y costas y generación de más costas e intereses.

#11 Mensaje por delme »

Acertadisima intervención

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ELY
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Re: Intereses y costas y generación de más costas e intereses.

#12 Mensaje por ELY »

fernández soriano escribió: Mié 24 Ene 2018 4:10 pm En la ejecución laboral se actua de oficio. El ejecutado está obligado a satisfacer las costas de la ejecución si no cumple con el pago voluntario dentro de los 20 días siguientes a la firmeza del titulo (art. 239.3 LRJS). Las costas presupuestadas en el auto de despacho de ejecución tienen el carácter de provisionales (art. 251.1 LRJS). Si las costas tasadas definitivamente exceden de las fijadas provisionalmente, y el ejecutado no cumple con el pago de la diferencia, y obliga a seguir la via de apremio para conseguir su satisfacción, si en esas actividades procesales se han producido gastos o costas, lease, anotaciones en Registros, peritaciones, entiendo que el Letrado de Justicia debe realizar una nueva tasación de costas incluyéndolas y requiriendo de pago al ejecutado, pues es el único obligado a pagas TODAS las costas del procedimiento de ejecución, y todas ellas se han producido sencillamente por su incumplimiento, las inicialmente tasadas, y las posteriores si no abona la diferencia; lo contrario, supondría dejar en el aire la posible factura del Registro de la Propiedad X que ha anotado un embargo, o la del perito que ha tasado un vehiculo para proceder a subasta,etc. La aplicación del art. 244 LEC es un limite para las partes, es decir, que no se puede hacer otra tasación para incluir alguna partida que no fue aportada en su momento procesal por alguna parte, pues se siente, que reclame de quien proceda, pero dicho precepto no puede ser limite alguno para la actuación de oficio del Letrado de Justicia. Saludos.
efectivamente y acertada indicación.

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