Depósito y consignacion responsabilidad solidaria

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Wences 2

Depósito y consignacion responsabilidad solidaria

#1 Mensaje por Wences 2 »

Queda claro conforme al art. 230.1 párrafo segundo de la LRJS que si son varias empresas las recurrentes tienen que consignar o avalar cada una por el total importe de la condena ó que efectuada por un solo demandado tuviera expresamente carácter solidario respecto a todos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Sin embargo en cuanto al depósito la cosa cambia totalmente al tratarse de institutos distintos, y ello hasta el punto de que aunque sólo sea un escrito en el que todas las empresas recurren, deberán hacer cada una el depósito individualmente: 300 en suplicación y 600 en casación. Asi lo establece el Auto del Tribunal Supremo, Sala 4ª de lo Social, de fecha 16/7/2015.

Hago este relato porque hasta el día de la fecha sólo exigía un depósito y lo veían bien los Tribunales Superiores de Justicia, pero creo que habrá que cambiar de criterio a la vista de las reflexiones interesantes que hace el TS al respecto.

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: depósito y consignacion responsabilidad solidaria

#2 Mensaje por ELY »

efectivamente, tienes razón
ahora empezaremos a pedirlos a todas las empresas.

Wences 2

Re: Depósito y consignacion responsabilidad solidaria

#3 Mensaje por Wences 2 »

Al hilo del tema de las consignaciones me ha surgido otro problema, me explico: si bien creo que queda claro que si se opta por la indemnización se deberá consignar solo la indemnización y no harán falta los salarios de tramitación ( STC 176/2016 de 17 de octubre) cuando se opta de forma expresa o tácita por la readmisión no tengo claro que solo se deba consignar los salarios de tramitación.

Wences
Mensajes: 80
Registrado: Mar 18 Abr 2017 1:01 pm
Contactar:

Re: Depósito y consignacion responsabilidad solidaria

#4 Mensaje por Wences »

He encontrado la respuesta en la sentencia del TS de fecha 14 de julio de 2000 y las sentencias 90/1983 y 16/1986 del TC, pues en una y otras aseguran que para garantizar cualquier incidencia que surgiera en la ejecución, tanto si se opta por la readmisión como por la indemnización hay que consignar la indemnización al recurrir la empresa.

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: Depósito y consignacion responsabilidad solidaria

#5 Mensaje por delme »

Ojo, esa doctrina es anterior a la reforma laboral de 2012. En mi opinión no se puede exigir ya consignar indeminización cuando se opta por la readmisión. Os adjunto lo que resolví en un recurso de reposición sobre la cuestión, pendiente de lo que, en definitiva pueda resolver el TSJ dado que hay alegaciones sobre inadmisibilidad:

SEGUNDO: Aducen ambos recurrentes que la Diligencia de Ordenación infringe el Art. 230.1 LJS, a tenor del cual: “Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena”
La ratio legis de dicha consignación no es otra que servir de aseguramiento de la condena y de protección del litigante que debe esperar a la resolución del recurso de suplicación o casación para percibir unas cantidades que pudo percibir desde la sentencia de instancia de no haberse formulado el recurso (STS/4ª 17 de junio de 2010).
Ambas partes recurrentes estiman, en síntesis que, no habiendo consignado cantidad alguna, debe tenerse por no anunciado y que no cabe la subsanación del incumplimiento íntegro de la obligación de consignar, por lo que debe declararse la firmeza de la sentencia, en atención a lo previsto en el Art. 230.4 LJS que dispone que: “Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el juzgado o la Sala tendrán por no anunciado o por no preparado el recurso de suplicación o de casación, según proceda, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.”
Por contra, la defensa de ---. alega que, habiendo optado por la readmisión y estando la trabajadora prestando servicios desde junio, es innecesaria la consignación de cantidad alguna, ofreciendo no obstante, subsanar ex Art. 230.5 a LJS la insuficiencia de aseguramiento, caso de que se estime necesaria por éste órgano judicial.
Centrados los términos del debate, debemos resolver en primer término, sí es necesaria la consignación para recurrir y la cuantía de las misma, vistos los términos de la sentencia recurrida y las particularidades del caso.
Cómo acertadamente señala la defensa de ---. la jurisprudencia ha venido exigiendo que, incluso en los supuestos en que la empresa opte por la indemnización, debe consignar para recurrir, tanto la indemnización como los salarios de tramitación. Así la STS/4ª 3 de julio de 2012, que reproduce la STS/4ª 3 de noviembre de 2008 nos dice que: “Con carácter general, la condena que se impone en una sentencia al pago de diversos conceptos es siempre única -- de "condena" y no de "condenas" hablan los arts. 193 y 228 LPL -- y por la cantidad total, cualquiera que sea el número y el origen de las partidas que la integran. Y es ese importe total de la "cantidad objeto de la condena", sin necesidad de más individualización, el que debe ser objeto de una única consignación para cumplir con las exigencias del precepto procesal.
Siendo esa la regla general pacíficamente aceptada (no conoce esta Sala ninguna decisión de un órgano judicial que frente a una condena al pago de diversas cantidades -- por ejemplo, pagas extras, salarios atrasados y liquidación final -- haya rechazado de plano y sin abrir trámite de subsanación un recurso por haberse dejado de consignar una de ellas), no hay razón alguna para exceptuarla en los procesos de despido, en los que también se produce una única condena al pago de cantidad que, junto a la indemnización sustitutiva de la readmisión, "comprenderá también" en expresión del art. 110 LPL, los salarios de tramitación.”

Ello no obstante, no puede olvidarse que dicha doctrina jurisprudencial se formó bajo la vigencia del anterior Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes del mercado laboral, que limitó notablemente la obligación de abonar salarios de tramitación. Teniendo en cuenta dicha modificación legislativa, la ratio legis de la consignación para recurrir, así como la obligación de interpretación pro actione, incluso para el acceso al recurso (SSTC 3/1983, 69/1997, 27/1994 y 172/1995) se estima que, en casos como el presente, y bajo la regulación vigente, la consignación para recurrir exigida por el Art. 230.1 LJS debe limitarse a los salarios de tramitación, no pudiendo extenderse también a la indemnización toda vez que, al empresario se le ofrece ahora como alternativa bien indemnizar, sin abonar salarios de tramitación o bien readmitir sin abonar indemnización. Dicha interpretación se estima en definitiva que es la más adecuada para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo eludirse interpretaciones rigoristas que no se correspondan en absoluto con la finalidad de la exigencia legal, (STC 209/1996) resultando del todo desproporcionado imponer una doble consignación, de salarios e indemnización cuando se opta por la readmisión cuando si la opción hubiese sido la contraria basta consignar la indemnización para acceder al recurso.

Lo anterior se entiende, a los meros efectos de resolución del presente recurso de reposición y sin perjuicio del derecho de las partes a reproducir la cuestión, si a su derecho conviene, formulando alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso de suplicación en trámite de impugnación (Art. 197.1 LJS en relación al Art. 454 bis primero LEC).

Invitado

Re: Depósito y consignacion responsabilidad solidaria

#6 Mensaje por Invitado »

La propia STS 176/16 que cita Wences aclara que:
-si la opción es por la indemnización, basta consignar ésta, y no los salarios de trámite.
-por el contrario, si la opción es por la readmisión, han de consignarse tanto la indemnización como los salarios de trámite. "La razón que justifica la necesidad de consignar la indemnización aunque el empresario opte por la readmisión radica, como señala la STC 90/1983, en que cabe que, aun habiendo optado por la readmisión, ésta no se lleve a cabo o se realice de forma irregular".

Responder