Ímpugnación intereses en social

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Wences 2

Ímpugnación intereses en social

#1 Mensaje por Wences 2 »

En civil está claro que la oposición a la liquidación de intereses la resolvería el Juez, pero en el orden social atendiendo a que se puede acumular la liquidación de intereses y tasación de costas, Art. 269.2 LEC para que no se produzca desacumulación, en el supuesto de impugnación de los referidos intereses, al menos parte de la doctrina se ha declinado por entender que sería el LAJ quien debería resolver la impugnación, especialmente en base a que la LOPJ determina que lo que no este previsto para el Juez será competencia del LAJ.-

Ahora bien, ¿Qué pasaría si solo hay liquidación de intereses, sin acumulación de costas, y se impugnan los mismos?.

Entiendo que deberá ser el Juez quien resuelva en este caso, pero la siguiente pregunta sería mediante qué trámite, si en laboral no existe el juicio verbal civil a que se refiere el art. 715 en relación con el art. 441 ambos de la LEC.

Espero vuestras sugerencias.

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ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: impugnacion intereses en social

#2 Mensaje por ELY »

en mi juzgado siempre se hacen por separado liquidación de intereses y tasación de costas.
si impugnan intereses siempre se resuelve por decreto con recurso directo de revisión.

Ponemos la siguiente fundamentación jurídica:

PRIMERO.- Respecto de la resolución del incidentede liquidación de intereses planteado debemos de tener en cuenta que no existe una regulación expresa en la LRJS más allá del artículo 269 LRJS que establece en su punto 1 que “Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados.” y en su punto 2 que “La liquidación de intereses podrá formularse al tiempo que se realice la tasación de costas y en la propia diligencia. Si se impugnaran ambas operaciones, su tramitación podrá acumularse.”.
De dicho artículo se infiere que la tramitación de la impugnación de los intereses se hará por analogía procesal conforme a la regulación civil de la impugnación de las costas , y esto debe de ser así, por el hecho de que existe la posibilidad contemplada en el artículo anterior de formular en una misma diligencia las costas y los intereses, por lo que la tramitación separada no puede dar lugar a un mecanismo distinto de resolución que cuando se hubiera tramitado conjuntamente que vulneraría el principio de igualdad procesal y el fin último de la tutela judicial efectiva. Procediendo, como hemos dicho, en la tramitación la aplicación analógica conforme al artículo 4 CC de la impugnación de las costas, esto es la resolución por Decreto conforme indica el artículo 246,4 LEC último párrafo, que dice que “El Secretario judicial resolverá en los tres días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.”.



y ya esta.

:monito.cheer:

Invitado

Re: impugnacion intereses en social

#3 Mensaje por Invitado »

Yo aplico el tenor literla del artículo 269 LRPJ "“Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados". Practico la liquidación de intereses por medio de diligencia, contra la que cabe recurso de reposición, a resolver por medio de decreto frente al que no cabe recurso.

fernández soriano
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Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: impugnacion intereses en social

#4 Mensaje por fernández soriano »

En mi caso, las impugnaciones de las liquidaciones de intereses y de las tasaciones de costas, ya se planteen conjuntamente o individualmente, siempre las he resuelto yo como LAJ. Hace tiempo, señalaba comparecencia incidental del art. 238 LRJS, celebraba y resolvia por decreto, con recurso de revisión; desde hace menos tiempo, si es impugnación de intereses o costas por indebida, admito la impugnación por DO, con traslado a la contraparte para alegaciones, y resuelvo por decreto, con recurso de revisión. Si es impugnación de costas por excesiva, sigo el tramite del art. 246 LEC.
Saludos.

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