Plazo recurso

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

Plazo recurso

#1 Mensaje por Invitado »

No me resisto a incluir la siguiente cuestión: Se dicta sentencia y en el fallo se conceden 5 dias para recurrir. El Letrado recurre el 4º pero el Juzgado lo inadmite porque dice que son 3 dias y que el Letrado tiene obligación de saberlo. Os parece correcto dejar las cosas así o procede que se recurra via nulidad o aclaración sentencia con nuevo plazo y advertencia correcta?

Invitado

Re: Plazo recurso

#2 Mensaje por Invitado »

Que recurra en queja

Invitado

Re: Plazo recurso

#3 Mensaje por Invitado »

Pues mira, es una tercera via que no se me había ocurrido.

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Plazo recurso

#4 Mensaje por ELY »

en mi opinión, el artículo 97.4 LRJS deja muy claro que el indicar si la sentencia es recurrible y los plazos lo establece el juez en la serntencia.
yo me limitaría a tener por anunciado el recurso en plazo ( el que ha dicho el juez) y que sea la parte contraria la que solicite aclaración de la sentencia o en su caso nulidad.
a mi solo se me ha dado el caso de conceder recurso donde no lo hay no con el tema del plazo.

Invitado

Re: Plazo recurso

#5 Mensaje por Invitado »

Que yo sepa, el plazo para anunciar recurso de suplicación son 5 días (art. 194 LRJS).
En cualquier caso, creo que ha de respetarse el plazo fijado en la resolución, aunque fuera superior al legal (tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, etc...).

Wences 2

Re: Plazo recurso

#6 Mensaje por Wences 2 »

Yo lo veo más fácil, si el Juez se da cuenta de que en verdad son cinco y no tres los días que se tiene para anunciar el recurso, se deberá dictar sin más un auto rectificando (que no aclarando) el error material cometido.- Para el dictado de ese auto no hay plazo alguno. Ahora bien cuando se ha avanzado en el error y se han dictado posteriormente resoluciones que traen causa de aquél habrá que recurrir a la nulidad de actuaciones. Dejar todo para que lo resuelva la "superioridad" en virtud del recurso de suplicación lo veo una dilación y despliegue de actividad innecesarios.

Responder