Administración judicial
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Administración judicial
Los que estáis en laboral si os proponen (si es de oficio peor me lo ponen) si no hay una propuesta de administrador judicial ¿de dónde lo sacáis?
Re: Administración judicial
La Administración Judicial viene regulada en nuestra LRJS en el articulo 256, en relación con los artículos 630 a 633 de la LEC..
Se encuentra prevista para la efectividad-publicidad del embargo de frutos y rentas, claro está siempre que no se trate de una mera renta o alquiler, para lo que no es preciso el despliegue de actividad que conllevaría el nombramiento de un administrador.
He utilizado este tipo de embargo (explotación de un cine, de un restaurante etc) como último reducto o posibilidad. Ahora bien suele surtir efecto, me explico: cuando el deudor escucha la posibilidad de que alguien entre en su negocio y controle el mismo, creedme si puede paga.
Por todo ello lo que siempre hago, de oficio o a instancia de parte, es señalar un día y una hora para nombrar administrador y si con ello no consigno nada, reculo o sigo adelante, oyendo siempre al Fogasa.
Además, observar que en el orden de prelación de los embargos está en el num. 5 del articulo 592.2. de la LEC., es decir que antes de embargar un bien mueble e inmueble en puridad se debería trabar los frutos y rentas...
Se encuentra prevista para la efectividad-publicidad del embargo de frutos y rentas, claro está siempre que no se trate de una mera renta o alquiler, para lo que no es preciso el despliegue de actividad que conllevaría el nombramiento de un administrador.
He utilizado este tipo de embargo (explotación de un cine, de un restaurante etc) como último reducto o posibilidad. Ahora bien suele surtir efecto, me explico: cuando el deudor escucha la posibilidad de que alguien entre en su negocio y controle el mismo, creedme si puede paga.
Por todo ello lo que siempre hago, de oficio o a instancia de parte, es señalar un día y una hora para nombrar administrador y si con ello no consigno nada, reculo o sigo adelante, oyendo siempre al Fogasa.
Además, observar que en el orden de prelación de los embargos está en el num. 5 del articulo 592.2. de la LEC., es decir que antes de embargar un bien mueble e inmueble en puridad se debería trabar los frutos y rentas...
Re: Administración judicial
Si pero si la acuerdas de oficio ¿ de dónde sacas al administrador?
Re: Administración judicial
Te mando por correo unos modelos. Y acordando y dejando sin efecto dicha administración. Saludos, Tertu.
Re: Administración judicial
Administrador judicial, del artículo 256.2 se desprende que alguien siempre ha de proponer a alguien, normalmente lo propone el FOGASA el día de la comparecencia ya sea de oficio o a instancia de parte, si no se propusiera a nadie, entiendo que ninguna de las partes lo quiere, por lo que no se iría más allá. De la relación del artículo 256, alguna de las partes siempre han de proponer a alguien.
Luego está la posibilidad de que una de las partes nombre a alguien y la otra se oponga, entonces iríamos al artículo 256.3 y tendría que resolver el Juez.
Luego está la posibilidad de que una de las partes nombre a alguien y la otra se oponga, entonces iríamos al artículo 256.3 y tendría que resolver el Juez.
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Re: Administración judicial
El nombramiento de administrador o interventor judicial, se utiliza en mi Juzgado, previo el embargo de recaudación diaria de la actividad, siempre que en la ficha de Tesoreria aparezca la empresa ejecutada de alta y con trabajadores, señalamos de oficio comparecencia incidental del art. 238 LRJS y citamos a las partes para ese dia y hora ante el Letrado de Justicia, y sin solución de continuidad, cinco minutos más tarde ante el Magistrado, para el caso de que no exista acuerdo entre las partes para dicho nombramiento.
Si han comparecido todas las partes, y casi siempre también el Fogasa, con carácter previo al inicio de la comparecencia, le pregunto a la ejecutada si se va a oponer al dicho nombramiento, y si no lo va a hacer y esta conforme con el nombramiento, celebro la comparecencia dando audiencia a las partes y, normalmente el Fogasa propone que se nombre como administrador a cualquiera de los habituales que colaboran con el Juzgado, y si el resto de partes no se oponen a ello ni proponen a otra persona en concreto, por decreto se nombra administrador.
Si la ejecutada manifiesta oposición al nombramiento, celebra la comparecencia el Magistrado, y resuelve por auto, normalmente nombrando administrador a uno de los habituales, aún con la oposición de la ejecutada.
Como decía Wences, a veces, con la sola convocatoria a la comparecencia para nombramiento, provoca en la ejecutada cierto miedo a que alguien extraño le averigue las cuentas, beneficios, recaudación, etc. y para evitar el nombramiento, en el acto de la comparecencia, o incluso antes, proponen un fraccionamiento o aplazamiento de pago del art. 244.3. LRJS.
Saludos.
Si han comparecido todas las partes, y casi siempre también el Fogasa, con carácter previo al inicio de la comparecencia, le pregunto a la ejecutada si se va a oponer al dicho nombramiento, y si no lo va a hacer y esta conforme con el nombramiento, celebro la comparecencia dando audiencia a las partes y, normalmente el Fogasa propone que se nombre como administrador a cualquiera de los habituales que colaboran con el Juzgado, y si el resto de partes no se oponen a ello ni proponen a otra persona en concreto, por decreto se nombra administrador.
Si la ejecutada manifiesta oposición al nombramiento, celebra la comparecencia el Magistrado, y resuelve por auto, normalmente nombrando administrador a uno de los habituales, aún con la oposición de la ejecutada.
Como decía Wences, a veces, con la sola convocatoria a la comparecencia para nombramiento, provoca en la ejecutada cierto miedo a que alguien extraño le averigue las cuentas, beneficios, recaudación, etc. y para evitar el nombramiento, en el acto de la comparecencia, o incluso antes, proponen un fraccionamiento o aplazamiento de pago del art. 244.3. LRJS.
Saludos.
- Terminatrix
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Re: Administración judicial
Chic@s, en la medida de lo posible y si no os molesta, postead los modelos para que todos los foreros puedan tener acceso. Es que resulta enriquecedor para todos, cosa que no ocurre si se resuelven dudas o se intercambian modelos por mensaje privado.Invitado escribió: ↑Vie 27 Abr 2018 11:01 am Te mando por correo unos modelos. Y acordando y dejando sin efecto dicha administración. Saludos, Tertu.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Administración judicial
Una matización...Siempre que acuerdas la administración judicial, previamente ¿decretas el embargo de frutos, rentas, recaudación etc etc?fernández soriano escribió: ↑Vie 27 Abr 2018 9:08 pm El nombramiento de administrador o interventor judicial, se utiliza en mi Juzgado, previo el embargo de recaudación diaria de la actividad, siempre que en la ficha de Tesoreria aparezca la empresa ejecutada de alta y con trabajadores, señalamos de oficio comparecencia incidental del art. 238 LRJS y citamos a las partes para ese dia y hora ante el Letrado de Justicia, y sin solución de continuidad, cinco minutos más tarde ante el Magistrado, para el caso de que no exista acuerdo entre las partes para dicho nombramiento.
Si han comparecido todas las partes, y casi siempre también el Fogasa, con carácter previo al inicio de la comparecencia, le pregunto a la ejecutada si se va a oponer al dicho nombramiento, y si no lo va a hacer y esta conforme con el nombramiento, celebro la comparecencia dando audiencia a las partes y, normalmente el Fogasa propone que se nombre como administrador a cualquiera de los habituales que colaboran con el Juzgado, y si el resto de partes no se oponen a ello ni proponen a otra persona en concreto, por decreto se nombra administrador.
Si la ejecutada manifiesta oposición al nombramiento, celebra la comparecencia el Magistrado, y resuelve por auto, normalmente nombrando administrador a uno de los habituales, aún con la oposición de la ejecutada.
Como decía Wences, a veces, con la sola convocatoria a la comparecencia para nombramiento, provoca en la ejecutada cierto miedo a que alguien extraño le averigue las cuentas, beneficios, recaudación, etc. y para evitar el nombramiento, en el acto de la comparecencia, o incluso antes, proponen un fraccionamiento o aplazamiento de pago del art. 244.3. LRJS.
Saludos.
Re: Administración judicial
Desde luego, esa es la base. Se embarga la explotación (frutos y rentas) de la caferetería, del supermercado ó del negocio que sea. Sin embargo claro está que si las rentas tratan de meros alquileres no hace falta administración alguna sino requerir al arrendatario para que ponga a disposición del Juzgado y a resultas de la causa ( es decir que nos lo mande) el importe de los alquileres.-
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Re: Administración judicial
Efectivamente, si, siempre. Saludos.