¿Decision suspension juez o Laj?

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Wences 2

¿Decision suspension juez o Laj?

#1 Mensaje por Wences 2 »

Me piden la suspensión por existir otro proceso sobre similares hechos y que pudiera provocar sentencias contradictorias (cuasi litispendencia) art. 84.4 en relación con el 30.1 LRJS.- No tengo muy claro que sea competencia exclusiva del Juez.

Ignorante supino

Re: ¿Decision suspension juez o Laj?

#2 Mensaje por Ignorante supino »

Bueno, normalmente ese tipo de alegaciones son una excepción que alegan en sala y como tal resuelve el juez. Se podría entender igual y considerar que es el competente aunque se haga antes. No obstante, cuando me ha pasado, he dado traslado y si están todos de acuerdo y dándole cuenta, la he acordado.

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ELY
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Re: ¿Decision suspension juez o Laj?

#3 Mensaje por ELY »

En mi opinión, la suspensión de los actos de conciliación y juicio solo son posibles de suspender con caracter previo vía el artículo 83.1 LRJS, es decir la suspensión previa es "decisión" del LAJ.
El Juez, yo creo qeu en la LRJS tiene la facultad de suspender solo en el acto del juicio, ya que no sería lógico que el suspendiera un acto ante el LAJ (conciliación previa).

En mi juzgado siempre que han pedido la suspensión por un motivo igual que el tuyo yo la he denegado y remitido a que en su caso lo alegaran y pidieran en el acto del juicio,

Un saludo
Ely

Invitado

Re: ¿Decision suspension juez o Laj?

#4 Mensaje por Invitado »

Si lo piden ambas partes de común acuerdo por DIOR acuerdo la suspensión. Si lo pide una, doy traslado a la otra, y si no se opone igual que antes, y si se opone pues que decida el juez antes o en el acto del juicio.

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ELY
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Re: ¿Decision suspension juez o Laj?

#5 Mensaje por ELY »

Invitado escribió: Mar 08 May 2018 3:18 pm Si lo piden ambas partes de común acuerdo por DIOR acuerdo la suspensión. Si lo pide una, doy traslado a la otra, y si no se opone igual que antes, y si se opone pues que decida el juez antes o en el acto del juicio.
Yo al contrario, Si lo piden ambas partes de común si acuerdo por DIOR acuerdo la suspensión, y si no lo piden de común acuerdo (solo lo pide una parte) por DIOR se deniega, lógicamente de ello se da traslado a las partes personadas y si quieren me lo vuelven a presentar de común acuerdo.

Yo procuro ser muy, muy restrictiva en las suspensiones previas, prefiero que si hay que suspender se haga el día del juicio, ya que la experiencia me ha enseñado que algunas causas que querían suspensión, al final se celebran o se llega a un acuerdo el día del juicio cuando se ven las parte.

Invitado

Re: ¿Decision suspension juez o Laj?

#6 Mensaje por Invitado »

Una cosa es la acumulación de procesos (art. 30 LJS) que resuelve el juez (30.3) y otra la suspensión de un procedimiento por prejudicialidad social (86.4), "hasta que recaiga resolución firme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso". Este precepto exige "solicitud de ambas partes" y no veo inconveniente en que lo acuerde el LAJ si estima que concurren dichas condiciones. En caso contrario, se deniega y que lo reproduzcan, en su caso, como cuestión previa en el juicio. Yo resuelvo por decreto.

delme
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Re: ¿Decision suspension juez o Laj?

#7 Mensaje por delme »

Yo tb resuelvo suspendiendo por decreto por prejudicialidad social si consta el acuerdo de todas las partes ex art. 86.4 ljs, quedan requeridas para instar la reanudacion y punto. En mi territoria es habitualisimo

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