Reforma articulo 588 LEC

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Wences2

Reforma articulo 588 LEC

#1 Mensaje por Wences2 »

En virtud de la Ley 3/218 de 11 de junio se ha modificado el articulo 588 de la LEC embargo de los saldos cuentas ......
Como quiera que nuestra ley procesal laboral en ese punto está ampliamente desarrollada articulo 254.2 LRJS., entiendo que nos afecta solo en lo que respecta a las cuentas de cotitularidad ó indistintas, pues al no estar previstas concretamente en nuestra Ley habrá que remitirse a la LEC.-

ignorante supino

Re: Reforma articulo 588 LEC

#2 Mensaje por ignorante supino »

En qué sentido la reformó? No lo pillo...

ignorante supino

Re: Reforma articulo 588 LEC

#3 Mensaje por ignorante supino »

ignorante supino escribió: Mié 04 Jul 2018 1:02 pm En qué sentido la reformó? No lo pillo...
YA LO PILLÉ. :RotoDeRisa:

Wences2

Re: Reforma articulo 588 LEC

#4 Mensaje por Wences2 »

Me refiero a que en el orden social no debe ser de aplicación el nuevo num. 4 del articulo 588 de la LEC, pues nuestra LRJS habla ampliamente del embargo de saldos y su tratamiento, por lo que solo será de aplicación el num. 3 de dicho articulo 588 cuyo contenido no es recogido en modo alguno por nuestra LRJS.

Hierbas1408
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Re: Reforma articulo 588 LEC

#5 Mensaje por Hierbas1408 »

Hola! estoy en juzgado mixto y en una ejecución, hemos embargado la pensión que recibe una mujer por minusvalía (300 euros mensuales) habiendo en la cuenta un total 2000 euros. Anteriormente si acreditaban con la cartilla del banco, que su único ingreso era el de dicha pensión inembargable se devolvía el dinero aunque el montante fuera superior al SMI (si fuera todo de la pensión).
Ahora con la reforma del artículo 588.4 Lec no sé como debo actuar... se supone que si se considera solo pensión lo que se ha ingresado en dicha cuenta por ese concepto en EL MES EN EL QUE SE PRACTIQUE EL EMBARGO, O EN SU DEFECTO EL DEL MES ANTERIOR...
Todo se consideraría ahorro y dinero por tanto embargable, salvo los 300 euros de este mes????
Solo podría devolverle a la ejecutada los 300 euros y nada más aunque sea pensión?? o ese artículo podría interpretarse de aplicación solo cuando no acreditasen suficientemente que se trata de ingresos de pensiones??

CIVILIST@
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Re: Reforma articulo 588 LEC

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

Hierbas1408 escribió: Vie 14 Sep 2018 3:00 pmTodo se consideraría ahorro y dinero por tanto embargable, salvo los 300 euros de este mes???? Solo podría devolverle a la ejecutada los 300 euros y nada más aunque sea pensión?? o ese artículo podría interpretarse de aplicación solo cuando no acreditasen suficientemente que se trata de ingresos de pensiones??
En efecto, tras la reforma de dicho precepto, que reproduce la previsión que ya se contenía en la LGT, unicamente podrías devolverle los 300 euros, siendo los 1700 restantes "ahorro" susceptibles de traba y, por lo tanto para entregar al ejecutante.

No obstante la duda se plantea con la expresión "y en su defecto" que utiliza el 588 LEC. En principio debe entenderse como que si en el mes en curso no hay ingreso de la pensión y se embarga la cantidad, sí se descontará el ingreso del mes anterior. Pero también podría interpretarse como que ese mes anterior también podría considerarse protegido por la previsión legal, de forma que ese importe también se le podría entregar al ejecutado. En el caso que expones se devolverían 600 euros y los 1400 restantes estaría correctamente trabados. Pero en caso de recurso posiblemente no prospere esta interpretación pro deudor, porque "en su defecto" es excluyente, cuando no se da el primer requisito.

Lo que sí está clarísimo es que la tesis protectora extensiva que mantenían algunos Tribunales de excluir el embargo si se acreditaba que el origen era una pensión inembargable ya no es defendible en ningún caso. El legislador lo ha querido así, por lo que decae todo debate jurídico. Solo queda la crítica...

Hierbas1408
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Re: Reforma articulo 588 LEC

#7 Mensaje por Hierbas1408 »

Muchas gracias,tu respuesta ha sido de gran ayuda!

wences2

Re: Reforma articulo 588 LEC

#8 Mensaje por wences2 »

Entiendo que cuando el legislador refiere "en su defecto" viene a decir que en el caso de que en el mes que se acuerda el embargo no se haya ingresado aún la pensión, se tendrá en cuenta la del mes anterior y el resto de cantidad que existe en la cuenta será embargable hasta el limite de lo reclamado por principal, intereses y costas.

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