Riesgo para la lactancia-recurso suplicación

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Invitado

Riesgo para la lactancia-recurso suplicación

#1 Mensaje por Invitado »

Sentencia que condena a mutua a prestaciones por riesgo para la lactancia: la mutua recurre y avala la cantidad devengada hasta sentencia. ¿No sería lo correcto que constituya capital-coste para que la prestación sea abonada a la demandante durante el recurso, ex-art. 230.2?

Wences2

Re: Riesgo para la lactancia-recurso suplicación

#2 Mensaje por Wences2 »

No estoy muy seguro, pero atendiendo a que se trata de una mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social queda exceptuada del capital coste, y hay que tener en cuenta el articulo 230.2. d) de la LRJS. Por lógica ten en cuenta que la referida prestación no tiene un largo recorrido, es decir tiene los días contados, no cabria decir lo mismo de una pensión por incapacidad .... ó jubilación, donde si se debería fijar primero en el capital coste.

Invitado

Re: Riesgo para la lactancia-recurso suplicación

#3 Mensaje por Invitado »

No se trata de una mejora voluntaria, sino de una prestación (art. 42.1 c LGSS), si bien limitada a un máximo de nueve meses (art. 189). La constitución del capital coste tiene por objeto que el beneficiario perciba la prestación durante la tramitación del recurso (230.2 a), independientemente del resultado final de éste, y esta finalidad no se cumple si se sustituye este requisito por el de consignación en la cuenta del juzgado o presentación de aval.
Gracias por tu respuesta, Wences.

Wences2

Re: Riesgo para la lactancia-recurso suplicación

#4 Mensaje por Wences2 »

Perdona, no se en que estaba pensando cuando puso lo de mejora voluntaria, que nada tiene que ver. Ahora bien el motivo por el que quizás aquí no haya que llegar a fijar el capital coste puede ser debido a que cuando se anuncia el recurso el periodo de prestación periódica ya estuviera agotado, luego se puede precisar el importe total de la prestación. Observa que cuando se trata de condena a entes gestores de la seguridad social (la mutua solo es colaboradora) el articulo 230.2. c) último inciso LRJS. contempla el supuesto de que se haya agotado la prestación al anunciar el recurso. También dice el referido articulo en su numero 2 apartado a) párrafo último que cuando no proceda el ingreso del capital coste o del importe de la prestación se estará a las regales generales del apartado 1 del articulo, esto es, que deberá ingresar el total de la deuda generada y cuyo periodo se ha agotado. En síntesis parece raro que se tenga que fijar un capital coste de una prestación cuantificada y que no tiene posterior recorrido.

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