liquidacion intereses abogado estado

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mara

liquidacion intereses abogado estado

#1 Mensaje por mara »

buenas tardes.

Tengo que hacer una liquidación de intereses en los que la parte condenada es la Abogacía del Estado. me gustaría que me pudierais confirmar si el dies a quo y ad quem son los que corresponden?

dies ad quo: la fecha de la sentencia dictada en primera instancia

dies ad quem: fecha de la fimeza de la sentencia dictada en segunda instancia
desde ésta fecha hasta que se procedió al pago pasaron 5 meses, por lo que le corresponde abonar los intereses.

la cantidad es la correspondiente a la que fue condenada y el intereses, el que figura en la LGP sin incremento de dos puntos.

Muchas gracias

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ELY
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Re: liquidacion intereses abogado estado

#2 Mensaje por ELY »

hola.
creo que me faltan datos.

entiendo que estamos hablando de una ejecución despachada contra un organismo del Estado (Abogacía del Estado) ya que si no hay auto despachando ejecución, "no es mi guerra" y no liquido intereses, no se aplica el 269 LRJS, sino que deberan ir al 712 LEC y siguientes, es decir el demandante propone la liquidación.

centrándonos en que estamos en ejecución, coincido en que el día de inicio del cómputo es la fecha de la sentencia dictada en primera instancia (siempre que la condena se establezca en ella) y el día final del cómputo es el dia que se ha realizado el pago por la Administración, bien directamente al interesado o el dia que se ha ingresado en la cuenta del juzgado.

ojo, yo ultimamente si la administración se pone "pesada" y hay que hacerle varios requerimientos de pago, pues le "calzo" un 2% adicional al interés aplicado al amparo del artículo 251.2 LRJS, y se les queda la cara....

un saludo

wences2

Re: liquidacion intereses abogado estado

#3 Mensaje por wences2 »

Creo que hay sentencias del TS que hacen un distingo en el día ad quo, pues el computo para la Administración en general comenzara a partir de la notificación de la sentencia y no desde la sentencia como los demás.

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ELY
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Re: liquidacion intereses abogado estado

#4 Mensaje por ELY »

discrepo de lo dicho por Wences, el día inicial es igual para todos, la fecha de la sentencia, yo asi lo vengo haciendo y no hay oposición o recurso alguno al respecto por las Administraciones.

además creo que es una doctrina pacifica ya desde hace mucho tiempo:

"La STS de unificación de doctrina de 2 de julio de 2004 relata que, las sentencias del Tribunal Constitucional 69/1996 y 113/1996 han establecido de manera inequívoca que los intereses de sentencias de condena a las Administraciones Públicas se devengan desde la sentencia de instancia. A esta doctrina constitucional se ha atenido de manera expresa la sentencia de unificación de doctrina de 4 Nov. 1997, modificando la jurisprudencia precedente, en cumplimiento del art. 5.1 de la LOPJ."

En la ejecución contenciosa administrativa tambien:

"Los intereses de demora en ejecución de sentencia ( art. 45 LGP [ RCL 1977, 48 y ApNDL 122] ) deben computarse desde la resolución judicial dictada en primera instancia ( STC 18-4-1996 Pleno [ RTC 1996, 69] ). "

Invitado

Re: liquidacion intereses abogado estado

#5 Mensaje por Invitado »

La cuestión no es si se devengan desde la sentencia de la instancia o desde la sentencia confirmatoria, que como bien dice ELy es desde la sentencia de la instancia.
La cuestión es si se empieza a computar desde la fecha de la sentencia o desde la fecha de la notificación a la Administración Pública, y la respuesta la da la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de Noviembre de 2007, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31 de Marzo de 2010.
Desde la fecha de la notificación de la sentencia

Invitado

Re: liquidacion intereses abogado estado

#6 Mensaje por Invitado »

De acuerdo con el último invitado:
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 7 noviembre 2007 RJ 2008\300:
"En la solución de este concreto particular y específico problema el punto de partida obligado es del actual art. 24 de la LGP en el que claramente se sitúa el "dies a quo" para el inicio de tales intereses en la fecha de "notificación" y no en la fecha de la sentencia o resolución tomada en consideración..."
Por otro lado, hay que tener en cuenta que sólo se devengan intereses contra la Administración si no paga en el plazo de tres meses desde que se le notifica la sentencia (firme).
En cuanto al incremento de 2 puntos previsto en el art. 287.4 e), creo que corresponde acordarlo al juez, de oficio o a instancia del ejecutante.

wences2

Re: liquidacion intereses abogado estado

#7 Mensaje por wences2 »

Abundando en mi criterio sobre el inicio del computo, creo recordar que el distingo entre el inicio del computo para la administración y resto de mortales, lo atribuía la jurisprudencia a cuestiones organizativas dada la complejidad de la administración.

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