Reclamación previa/Papeleta de conciliación empresa privada + pública

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Jurista
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Reclamación previa/Papeleta de conciliación empresa privada + pública

#1 Mensaje por Jurista »

Buenas tardes a todos. Me gustaría plantearos una duda que me ha surgido en relación con la reforma de la LRJS sobre la no obligatoriedad de la reclamación previa.

En este caso, la demanda de reclamación de cantidad se va a plantear por litisconsorcio pasivo necesario contra una empresa privada y una entidad de Derecho Público que es quien tiene asumida el 100% del capital de la mencionada empresa privada en liquidación.

La duda que se me plantea es la siguiente:

1.- El artículo 64,2,a) de la LRJS dispone que quedan exceptuados de la conciliación o mediación previas "aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al agotamiento de la vía administrativa y en ésta pudiera decidirse el asunto litigioso."

2.- El artículo 69 de la LRJS, en su redacción dada por la Ley 39/2015, dispone que "para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable." Por tanto, no es obligatoria la reclamación previa y ni tan siquiera agotar la vía administrativa al actuar la entidad de Derecho Público en su condición de empleadora al haber asumido el 100% del capital de la persona privada.

Entiendo que sólo habría que plantear la papeleta de conciliación respecto a la persona jurídica privada pues no cabría aplicar la excepción a la misma prevista en el artículo 64,2,a) pues, en este caso, la pretensión no tiene que someterse al agotamiento de la vía administrativa y tampoco existe obligación de presentar la reclamación previa según el art. 69 LRJS.

¿Qué opináis? Muchísimas gracias.

Invitado

Re: Reclamación previa/Papeleta de conciliación empresa privada + pública

#2 Mensaje por Invitado »

Opino como tú, sólo se precisa conciliación previa con la empresa privada.

Consulta Abogacía del Estado
Asunto: Supresión de la reclamación administrativa previa a la vía laboral por la Ley 39/2015
Referencia Abogacía del Estado: Comunicación Laboral 67/2016
CONCLUSIÓN
A juicio de este Departamento Social a partir del 2 de octubre de 2016, a excepción de las demandas en materia de prestaciones de Seguridad Social y las reclamaciones al Estado del pago de salarios de tramitación en Juicios por despido en las que subsiste la obligación legal de plantear reclamación previa en vía administrativa, toda demanda frente al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho publico con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, fundada en derecho laboral, deberá interponerse directamente ante los órganos de la jurisdicción social dentro de los plazos de prescripción o caducidad que en cada caso correspondan, sin necesidad de cumplimentar ningún requisito preprocesal.

Invitado

Re: Reclamación previa/Papeleta de conciliación empresa privada + pública

#3 Mensaje por Invitado »

Nosotros aplicamos el artículo 69 en relación con el 70 LRJS.
Salvo Seguridad Social, no exigimos la reclamación previa, pero sí que acredite haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.

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ELY
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Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Reclamación previa/Papeleta de conciliación empresa privada + pública

#4 Mensaje por ELY »

Invitado escribió: Vie 14 Dic 2018 12:41 pm Nosotros aplicamos el artículo 69 en relación con el 70 LRJS.
Salvo Seguridad Social, no exigimos la reclamación previa, pero sí que acredite haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.
nosotros igual

Wences2

Re: Reclamación previa/Papeleta de conciliación empresa privada + pública

#5 Mensaje por Wences2 »

Son pocos las demandas que en nuestra orbe sean susceptibles de agotamiento de la vía administrativa, pues se pensó ese agotamiento para las nuevas competencias que se nos atribuyó en el 2011, por todo ello puede concluirse lo siguiente:


Desde el 2 de octubre de 2016 ha desaparecido el requisito de procedibilidad de la reclamación previa, sin que se haya sustituido por otro instrumento.
Sigue siendo necesario diferenciar entre actos administrativos, que exigen agotar la vía administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes – en los supuestos de los arts.2 n) y s), 117 y 151 LRJS-, y actos de Derecho privado, en los que la Administración actúa como empleador y por lo tanto no cabe ni reclamación previa, ni conciliación y tampoco agotamiento vía administrativa.

Entiendo que las fundaciones y las entidades mercantiles publicas son susceptible de acto de conciliación.

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