A vueltas con el cómputo de plazos

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wences2

A vueltas con el cómputo de plazos

#1 Mensaje por wences2 »

Hay un auto del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2018,. meses después del acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala 4 del Supremo, muy interesante que viene a decir que cuando no se abre el buzón transcurridos los tres días, el cuarto NO es el primero del computo. Ellos crean la ficción de que al transcurrir los tres días debe entenderse que ha abierto el correo el último de los tres, por lo que la comunicación se entiende realizada el cuarto y el plazo empieza a correr al día siguiente, esto es el 5º. De esta forma lo mismo seria que se abriera el tercer dia o que se dejara de abrir al transcurrir los tres, pues el plazo empezaría a contar en el quinto dia, y de esta forma no se produciría agravio ni distinción alguna.

Sin embargo autos posteriores del mismo Tribunal vuelven a las andados y a la hora de computar no tienen en cuenta toda esa teoría relatada en el referido Auto, y vuelven, creo que sin querer, al cuarto día como fecha inicio del computo.

Los autos que os comento, bastante recientes tienen las siguientes fecha 15/2/201818/12/2018, y 16 de enero de 2019,

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ELY
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Re: a vueltas con el computo de plazos

#2 Mensaje por ELY »

nosotros no nos calentamos la cabeza, le calzamos el computo conforme al acuerdo no jurisdiccional y si no le gusta que recurra al TSJCV y lo que el diga.

delme
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Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: A vueltas con el cómputo de plazos

#3 Mensaje por delme »

Exactamente igual que Ely, aquí ha habido discrepancias en el orden civil pero nosotros desde luego nos atenemos al pleno no jurisdiccional y punto, al que no le guste que recurra.

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