Consecuencias aprobación plan liquidación

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wences2

Consecuencias aprobación plan liquidación

#1 Mensaje por wences2 »

Releyendo el articulo 55 de la LC he llegado a una conclusión distinta a la que venia teniendo como buena, y es que entiendo que una vez se apruebe el plan de liquidación es cuando, si hubiéramos embargado antes del inicio del concurso, podríamos seguir la ejecución hasta su finalización y realización de los bienes embargados, en su caso, sin ningún tipo de cortapisas, ni puesta en conocimiento a Juez Mercantil alguno sobre si el embargo dificulta o no la actividad de la empresa.

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Consecuencias aprobación plan liquidación

#2 Mensaje por fernández soriano »

Pues yo sigo teniendo una única opinión desde hace muchos años, y que por lo visto coincide con la que tenias tu antes. Dice el precepto "Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse …", a sensu contrario, aprobado el plan no podrán continuarse, entiendo que esa continuación de la ejecución tiene un muro temporal, a saber, que no se haya aprobado el plan de liquidación; y la justificación que dan los administradores concursales y que, lógicamente, como siempre, convencen a los magistrados mercantiles, es que esa liquidación en sede concursal debe ser ordenada y ejecutada por ellos exclusivamente, para vender el patrimonio del concursado en mejores condiciones que en las ejecuciones singulares. Sin ir muy lejos, esta semana pasada me comunica un Ad. concursal que ha vendido un vehiculo por 700 euros, que yo tenia embargado en la ejecución laboral antes de la declaración del concurso, conocedor de que yo ya había dictado el decreto de convocatoria de subasta, y se lo pasan por el forro, son soberanos, y además protegidos, no se porque motivo. Saludos.

Invitado

Re: Consecuencias aprobación plan liquidación

#3 Mensaje por Invitado »

Una vez aprobado el plan de liquidación no se puede hacer nada. Es el límite máximo

wences2

Re: Consecuencias aprobación plan liquidación

#4 Mensaje por wences2 »

He leído una sentencia del TS sala 4, en la que se determina que la competencia exclusiva para determinar si los bienes resultan o no necesarios para la continuación de la actividad profesional ó empresarial es del Juez mercantil, salvo que se haya aprobado el plan de liquidación que en ese caso será el Juez de lo Social. A tenor de la relectura y de esta sentencia es lo que me ha llevado a dudar.

Invitado

Re: Consecuencias aprobación plan liquidación

#5 Mensaje por Invitado »

Puedes identificar la sentencia? Gracias

wences2

Re: Consecuencias aprobación plan liquidación

#6 Mensaje por wences2 »

STS 18/12/2018
Nº de Recurso: 2279/2017
Nº de Resolución: 1075/2018
Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

Invitado

Re: Consecuencias aprobación plan liquidación

#7 Mensaje por Invitado »

Creo deducir que el Juez de lo Mercantil será siempre competente para pronunciarse sobre si los bienes son o no necesarios.
Otra cosa es el tan traído artículo 5 bis de la Ley concursal.
Efectivamente, la mera comunicación del artículo 5 bis de la ley concursal no impide continuar o iniciar la ejecución social, salvo sobre aquellos bienes que el juez de lo mercantil haya declarado como necesarios.
En la práctica nunca he visto a un juez de lo mercantil pronunciarse sobre si el bien es o no necesario en la fase de comunicación del concurso, y ello por la sencilla razón de que no pueden pronunciarse, porque no existe un procedimiento concursal. El artículo 5 bis de la Ley concursal habla de un decreto del secretario judicial, el cual carece de competencias para determinar si el bien es o no necesario. únicamente podrá recoger en el decreto aquellos bienes que a consideración del empresario éste considera que son necesarios, lo cual no vincula al Juzgado de lo Social.
Será ya, posteriormente, como dice la sentencia, cuando el Juez de lo Mercantil se pronuncie sobre la necesidad o no de los bienes, y para cuando llegue ese momento, el Juzgado de lo social ya habrá embargado las cuentas por ejemplo, tal y como indica la sentencia del Supremo.
¿Qué debió suspenderse? La propia sentencia da la solución sí, pero no. Esto es, se debe suspender si el Juez se pronuncia sobre la necesidad de los bienes, pero en esta fase de "preconcurso" el juez de lo mercantil no se puede pronunciar, por lo que no se puede declara la nulidad de los embargos acordados. Por lo que señala la sentencia, está por tanto bien acordado el embargo de los bienes y su realización.

wences2

Re: Consecuencias aprobación plan liquidación

#8 Mensaje por wences2 »

De acuerdo, pero yo me refiere más bien a las consecuencias que tiene la aprobación del plan de liquidación que parece, según esa sentencia, que son distintas a lo que al parecer veníamos haciendo. Es decir que durante el tiempo que trascurre desde que embargamos (siempre antes del concurso) hasta el momento en el se apruebe el plan de liquidación, debemos tener el beneplácito del Juez del Concurso en lo que respecta a la consideración de si los bienes resultan o no neceasarios, pero una vez aprobado el plan de liquidación poco tendría que decir el Juez del Concurso sobre la necesidad o no esos bienes pues la empresa se está liquidando. Ten en cuenta que en ese plan de liqudación no estarían comprendidos los bienes embargados por el Juzgado de lo Social, pues la traba se realizó antes de la declaración del Concurso. En síntesis este criterio último seria toda lo contrario a lo que estamos entendiendo y no lo veo tan descabellado a no ser que entendamos que en la liquidción que se aprueba están comprendidos los bienes embargados por el Juzgado de lo Social.

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