Citación a peritos médicos de la Seguridad Social

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Carmen
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Citación a peritos médicos de la Seguridad Social

#1 Mensaje por Carmen »

Mi consulta es la siguiente : ¿procede o no citar a los peritos medicos de la seguridad social en procesos de incapacidad ?
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SOCIALIZADA

#2 Mensaje por SOCIALIZADA »

Me alegra que haya consultas de social porque yo me siento muy aislada.
En mi opinion , si procede la citación en calidad de "testigos" (conocedores de los hechos). Como perito creo que es la actuación del médico forense. En ambos casos el asunto es igual de problemático porque si citaramos siempre a los médicos o se solicitara informe forense podríamos colapsar ambos servicios. Yo intento ser restrictiva y muy considerada, me explico, si finalmente tengo que citarlos y tienen que comparecer intento hablar con ellos para que me digan al menos que días(además de consultas muy saturadas tienen concresos, cursos, reuniones.....etc) y horas entre los que pueden tener disponibles podermos señalar y en cualquier caso suelo poner las últimas horas como a partir de las 13 y 30.Realmente yo sería partidaria de que no vinieran nunca pero a veces es imposible. La última vez tuvieron que venir incluso 2 oncologos, el que trataba al paciente en el momento en que se formuló la demanda y el que lo trata ahora....
Soy consciente de que mi posición puede resultar idilica en el momento actual y juzgados de mucho trabajo pero siempre me planteo las cosas como "tendencia" luego la realidad impone otras cosas.......................
Si tenemos un poco de consideración con el trabajo de los demás podemos esperar que la tengan con nosotros.Llo contrario, que ya lo he vivido, tiene muy malos resultados. ¡Ud viene cuando yo le digo y con apercibimiento de desobediencia y todas esas cosas¡ . Saludos.

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Magistrado Granollers
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#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

El caso es muy frecuente para mí, ya que en contencioso vemos las jubilaciones por incapacidad de los funcionarios y la responsabilidad patrimonial de la administración, a veces con lesiones a particulares y muchas veces directamente por posibles negligencias médicas. Así que te digo el criterio que yo sigo, que es el de rechazar esa citación porque los médicos del sistema de salud no están para dar soporte a las pretensiones económicas privadas de las partes en el proceso. El mero hecho de que hayan tenido por su cargo conocimiento profesional del asunto no creo que autorice sin mas a traerlos al proceso cuando existen otros medios para la demostración de los hechos invocados, ya que los informes emitidos se limitan a su cargo y no son periciales con destino al pleito.

Asi, si la parte tiene medios económicos, se puede costear una prueba pericial o pedir perito de designación judicial, y si no los tienen está la pericial gratuíta (En la mayoría de CCAA asignada al médico forense).

A mi desde luego me fastidian enormemente los pleitos inflados de peritos por las partes, en base a esa dichosa manía de confundir cantidad con calidad de la prueba, y por eso si han pedido ya un perito de designación judicial entiendo que todos esos testigos-peritos son absolutamente supérfluos, pues el resultado de la prueba por los mismos no puede tener nunca la misma validez que una pericial en regla con destino al proceso.

Otro criterio que puedes usar es el la no presentación de pruebas de contrario: Si presenta una parte un informe emitido por un médico y el contrario se limita a impugnarlo porque no le conviene su resultado, pero no presenta informe contrario, no tiene ningún sentido hacer ratificarse al emisor. Es obvio que la impugnación que un licenciado en derecho pueda hacer de un informe médico en cuanto a su ciencia tiene un fundamento nulo, y yo no estoy dispuesto a ver -como es lo habitual- a médicos mareando al letrado y tumbándole todos sus argumentos. En la discusión entre un técnico y uno que lo es, está claro cómo va a acabar la cosa ....

Claro que social es otro mundo, y me consta que ahí los TSJ son a veces muy pejigueros con la admisión/inadmisión de pruebas, porque no es raro que el ponente de una suplicación caiga en la tentación de liquidar una ponencia sin entrar en el fondo, con una simple anulación formal del juicio :roll:
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Juececillo

#4 Mensaje por Juececillo »

No entiendo muy bien la pregunta. Al decir "peritos médicos de la Seguridad Social", ¿te refieres a los peritos que el INSS tienen contratados, previa la correspondiente adjudicación, para compacer a juicio? Si te refieres a eso, la respuesta es no. Es perito de parte y no procede la citación judicial. Si te refieres a médicos de la Seguridad Social que han tratado al paciente y que la parte quiere que vengan al juicio en calidad de peritos la respuesta es sí, jurídicamente deben ser admitidos, aunque deontológicamente se enfrentan a responsabilidad. Te pego una sentencia interesante al respecto: Sentencia TSJCastilla La Mancha de 20/07/2009:
"SEGUNDO: La segunda cuestión que deberá dilucidarse se refiere a la calificación de la prueba consistente en la declaración que pueda prestar un facultativo de la sanidad pública que viene tratando al paciente, que ha emitido con motivo de aquella asistencia un informe de consulta externa, y cuya presencia se recaba con objeto de ratificar tal informe y "contestar a las preguntas de las partes". Pues bien, en una primera aproximación no cabe duda de que el facultativo en cuestión ha presenciado por razón de su profesión los hechos de contenido médico que constituirán el objeto primordial en un proceso como el presente en el que se discute el grado de invalidez (por agravación), y en tal sentido podría considerarse un testigo. Pero tan claro es que la constancia de tales hechos se halla en el expediente médico que integra el administrativo y en los informes emitidos que pueden ser traídos al proceso por la parte interesada, consten o no en aquel expediente, como que la presencia del facultativo no se solicita para que ratifique un informe, sino para que valore los datos contenidos en él. Ahora bien, tal circunstancia no habilita para calificar la prueba a practicar como de testigo-perito.
En efecto, los informes médicos emitidos como consecuencia de la prestación sanitaria pública, que integran o pueden integrar la historia clínica del paciente, pueden calificarse sin mayores esfuerzos a la vista de los arts. 14 y ss. de la Ley 41/02, de 14-11 , básica reguladora de la autonomía del paciente, como documentos públicos administrativos, y por tanto de acuerdo con el art. 319.2 de la LECv , su contenido se tendrá por cierto salvo que queden desvirtuados por otros medios, con la única prevención de que tal presunción habrá de aplicarse solo a la constancia de datos objetivos (pruebas y exploraciones realizadas y sus resultados, evolución del paciente, etc.). La consecuencia de lo anterior es que un informe médico emitido regularmente en el seno de la sanidad pública no requiere de ratificación para desplegar efectos probatorios en cuanto a sus efectos, y por tanto no se requiere citar al facultativo que lo emite para ratificarlo. Esto es, el facultativo que emite un informe no debe ser llamado como testigo si pretende ratificar datos que ya obran en el documento del que se trate, salvo que su propia intervención en los hechos pueda tener un alcance problemático, como ocurriría en el caso de un pretendido error médico.
Ahora bien, junto con los datos objetivos aludidos, tales informes pueden contener valoraciones o previsiones que se expresan de forma coyuntural como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada. Es decir, se emiten por el profesional médico como parte integrante de la asistencia y al objeto de hacer posible ésta de acuerdo con los protocolos de actuación, no para causar efectos fuera del acto asistencial así considerado. Tales valoraciones quedan consumidas en el contenido de los informes, y si la parte pretende recurrir al facultativo para que realice valoraciones autónomas, entonces deberá llamarlo como perito, no como testigo, ni como testigo-perito, figura esta última de muy difícil encaje en procesos como el presente en el que se discute un grado de invalidez, y en la que el facultativo, de haber sido indebidamente llamado a juicio por tal cauce, podría negarse a contestar las preguntas que implicaran valoración o emisión de juicios de valor en relación al estado del paciente y su relevancia en el rendimiento laboral. Téngase en cuenta como dato adicional, que el art. 19 b/ del Estatuto Marco del Personal Estatutario aprobado por ley 55/03 , establece como deber específico del personal estatutario el de "ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables", resultando que el Código Ética y Deontología Médica aprobado por la Organización Médica Colegial el 10-9-99 , establece en su art. 41.3 que "la actuación como peritos o médicos inspectores es incompatible con la asistencia médica al mismo paciente".
TERCERO: La aplicación de todo lo dicho hasta el momento al caso que nos ocupa implica las siguientes conclusiones: primera, y en cuanto a la naturaleza de la prueba interesada por la parte, el facultativo en cuestión debía ser llamado como perito, y no como testigo ni como testigo-perito, ya que su presencia se interesa para solicitar opinión cualificada fungible, no para constatar hechos que no requieren de confirmación; en consecuencia, su comparecencia sería voluntaria y el cargo retribuido."


No está de más recordar que en social por aquello de la justicia gratuita la juris de suplicación viene reiterando que el derecho a informe forense es ilimitado, así que no se puede decir que no si lo piden. Entiendo que no procede nombrar un perito externo ya que el art. 93.2 LPL alude al forense. Como les digas que no, es anulación segura.

Si lo que te inquieta es la comparecencia del forense a juicio, nosotros no les citamos porque sólo piden que vengan a ratificarse (pese a que el art. 93 se ha reformado y por razones que no acierto a entender ahora se exige la ratificación en juicio, vaya tela de legislador) limitando la citación a aquellos casos en que la parte manifiesta que quiere que venga el forense con alguna de las finalidades previstas en el art. 347 LEC. Nada de venir a ratificarse, su informe es un documento público no precisado de ratificación, aunque sí es susceptible de ser sometido a contradicción si ello es preciso (y sólo si es preciso).
Saludos.

Juececillo

#5 Mensaje por Juececillo »

Ah, Magistrado Granollers, no creas que todos los ponentes de TSJSocial son pejigueros y buscan la anulación fácil para contarse una ponencia sin trabajar, sólo son una minoría. Lo que sucede es que sus desmanes dan mucho que hablar. Pero haberlos "haylos", desde luego. Hace unos años me anularon un juicio por no admitir una testifical....propuesta en conclusiones a la vista de las conclusiones de la parte contraria!!!!!...dijeron aquello de la flexibilidad del proceso laboral...y eso que yo por más que me leo la LPL no encuentro nada de flexibilizaciones.
Saludos.

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Carmen
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social, citacion a peritos medicos de la Seguridad Social

#6 Mensaje por Carmen »

Muchas gracias por vuestra ayuda que me ha sido de gran utilidad. En el asunto que tenia pendiente que era un recurso de reposicion del INSS frente a un decreto de admision de la demanda y señalamiento con practica de diligencia consistente en citar a perito medico de la Seguridad Social, al acto del juicio, he acordado dar la razon al INSS en el sentido de que estos peritos son peritos de parte y deben ser traidos a jucio por la misma, siendo su comparecencia voluntaria y su cargo retribuido a costa de quien lo propone, así que no volvere a citar a ninguno de estos peritos salvo que existan razones especiales que asi lo aconsejen. Muchas gracias otra vez, y disculpad no lo haya hecho antes.Saludos
CMS

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