Social intereses sin despacho de ejecucion

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Carmen
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Social intereses sin despacho de ejecucion

#1 Mensaje por Carmen »

La cuestion que planteo es la de si está el Secretario obligado a practicar liquidacion de intereses sin que exista ejecucion despachada, o como pienso yo solo en el marco de una ejecucion y una vez satisfecho el principal.
El marco es el siguiente: sentencia condenatoria en materia de prestaciones cuyo fallo dispone que se condena al abono de una prestacion de pago periodico y con la fecha de efectos anterior a la de la propia sentencia y estableciendo la base reguladora; el Inss recurre y acredita el comienzo del pago de la prestacion durante la tramitacion del recurso, la Sala confirma la sentencia , en este momento el Inss paga los atrasos, que el mismo cuantifica en la cuenta del trabajador , y en este momento la parte solicita practica de liquidacion de intereses.

Cuestion a tener en cuenta ademas de que no existe ejecucion abierta es la de que el principal sobre el que practicarla no consta en los autos sino que es aportado por las partes.

Muchas gracias Un saludo
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SOCIALIZADA

#2 Mensaje por SOCIALIZADA »

A continuación pongo un fundamento jurídico de Auto resolviendo impugnación de intereses (es un poco antiguo pero creo que la legislación no ha cambiado):

Así, el Ingesa opone a la liquidación de intereses practicada, en primer lugar, que no cabe exigirle tales intereses desde 13-11-2.002, fecha de la sentencia que en instancia, luego confirmada en suplicación, reconoció al demandante el crédito frente a aquél del que derivan los réditos, sino sólo desde 22-2-2.003, es decir, desde tres meses después de la notificación de aquella sentencia, por aplicación del art. 24 de la Ley General Presupuestaria (LGP). Y, en efecto, así es. Dicho precepto establece, como bien transcribe la parte coejecutada, dispone que “si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública Estatal dentro de los tres meses seguidos al día de la notificación de la resolución judicial… habrá de abonarle el interés… desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo reclame por escrito el cumplimiento de la obligación”. Ciertamente, en el presente caso, el acreedor no efectuó esa reclamación a 22-2-2.003, sino posteriormente, pero ello se debió exclusivamente a que la propia parte deudora lo impidió haciendo uso de su legítimo derecho a recurrir la sentencia, y de hecho así lo asume la propia parte recurrente, tomando el día citado como de comienzo de devengo de los intereses. Y, puesto que es indiscutido que aquella sentencia se notificó a la deudora el día 22-11-2.003, contados tres meses a partir de esa notificación, la fecha sostenida por la parte recurrente a los efectos que nos ocupan se demuestra correcta y ha de ser admitida. Por el contrario, carece de trascendencia la alegación de que, además, el art. 24 LGP contrae la obligación de intereses moratorios de esa parte al rédito legal, sin el incremento del mismo en dos puntos porcentuales establecido con carácter general por el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECv). Pues ello es tan cierto como que la liquidación impugnada ya se practicó conforme a los estrictos intereses legales, sin aditamento alguno, por lo que nada procede modificar al respecto. Como tampoco procede, por economía procesal y porque así lo establece el art. 716 LECv, remitir las actuaciones a nueva liquidación por el Secretario Judicial, sino reformar ésta, en los términos procedentes, directamente en esta resolución.

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Carmen
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#3 Mensaje por Carmen »

Mi consulta no es relativa a como se calculan esos intereses, y por tanto no al momento desde el que se devengan ni el tipo legal sino al hecho de si el Secretario está obligado a calcular intereses sin existir auto despachando ejecucion por una cantidad determinada,y solo en base a una sentencia que no establece la cantidad concreta sobre la que calcularlos, sino que se limita a fijar unos parametros (pension periodica sobre una base reguladora del 85% de x) y siendo aportada posteriormente por la parte dicha cifra, que con los datos obrantes en los autos no se puede establecer. Muchas gracias.
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Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

[Yo creo que no. Realmente nunca he tenido que hayar unos intereses en esa situación.

SOCIALIZADA

#5 Mensaje por SOCIALIZADA »

A ver: creo que no me explique bien en primera intervención. Lo que quiero decir es que si los intereses son a cargo de una Entidad Pública (también lo dispone la Ley de Haciendas Locales) hay una limitación en cuanto al devengo de intereses por aplicación de la LGP y lo que ocurre con frecuencia es que si bien la parte lo pide, simplemente se trata de decir que NO HAY que hacer liquidación de intereses porque no se han devengado. Para eso basta con una diligencia de ordenación en el procedimiento principal sin necesidad de ejecución porque para qué una ejecucion si se ha pagado el principal, no hay intereses ni nada que ejecutar (me ha ocurrido varias veces con importes a cargo de la C.A, Diputación....etc).
En otro caso soy partidaria de liquidar los intereses en el procedimiento y cuando sean firmes, si no se pagan voluntariamente que pidan la ejecución por el importe ya liquido porque si hay impugnación puede que no llegue a importe líquido o se diferente del establecido inicialmente (Esto tiene un problema estadístico y es que esos procedimientos no están en trámite ni en ejecución, osea no cuentan y si tienes muchos, peor para ti...)
Y finalmente, en cuanto a las prestaciones de pago periodico, siempre se convierten en una cantidad concreta(que se entendería como principal) por aplicación del mecanismo de la capitalización (imprescindible a efectos de consignación para recursos ...etc) . Si por cualquier razón no se hubiera capitalizado, se me ocurre que podría pedirse a estos efectos del cálculo de intereses.
Si más datos mi respuesta es un poco especulativa. Lo siento.

fernández soriano
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#6 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que si el INSS pagó los atrasos, es decir, la capitalización de esa prestación de pago periodico de efectos anteriores a la sentencia, una vez conocida la sentencia de la Sala, sobre esa cantidad si que estaria obligado a pagar intereses, siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde la notificación a dicho Instituto de la sentencia de instancia a la fecha de ingreso o pago de esos atrasos, en virtud de lo dispuesto en el art. 576 LEC. Por otro lado, si la prestación mensual empezó a abonarla dentro de ese plazo, por dicho concepto no tendria que abonar intereses.
Saludos.

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Carmen
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#7 Mensaje por Carmen »

Creo que es posible que se deban intereses por el INSS , lo que me planteo, es el modo en que se reclaman por la parte. Quizas seria mas logico reclamarlos al propio INSS fuera del juzgado, y que no se reclamaran en el mismo pleito, o si se reclaman en el mismo pleito el camino entiendo que deberia ser pedir la ejecucion presentando al tiempo una liquidacion , despacharla por ese importe y si al inns no le parece oponerse y que resuelva el juez.O bien que presenten liquidacion dar traslado a la parte contraria y que el juez resuelva si hay discrepancia . Lo que no me parece conforme a derecho, es que el Secretario aparezca haciendo una liquidacion, cuando no hay un titulo que condene al pago de una cantidad liquida ni que se pueda liquidar con base en los autos ,sino que el principal es aportado por el INSS y sobre todo que se practique una liquidacion fuera del ambito en que esta regulada en la ley de procedimiento laboral, esto es en el seno de una ejecucion abierta.
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Carmen
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#8 Mensaje por Carmen »

Voy a plantear la cuestion de nuevo y mas claro si es que puedo.Mi consulta en concreto es la siguiente. Está obligado por ley el Secretario, a practicar la liquidacion de intereses si no está incoada la ejecucion por el correspondiente auto despachando orden general de ejecucion, teniendo en cuenta que el articulo de la LPL que establece dicha obligacion, el 267, está dentro de la ejecucion despachada. Tengase en cuenta ademas que la sentencia no condena al pago de una cantidad liquida, ni a mi juicio liquidable por el ejercicio de sencillas operaciones aritmeticas, de hecho el principal sobre el que calcularla es aportado por la actora en base al ingreso en la cuenta del trabajador hace la demandada INSS. Muchas gracias
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Carmen
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#9 Mensaje por Carmen »

Publicado: Lun Jun 13, 2011 11:59 am Título del mensaje:

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Voy a plantear la cuestion de nuevo y mas claro si es que puedo.Mi consulta en concreto es la siguiente. Está obligado por ley el Secretario, a practicar la liquidacion de intereses si no está incoada la ejecucion por el correspondiente auto despachando orden general de ejecucion, teniendo en cuenta que el articulo de la LPL que establece dicha obligacion, el 267, está dentro de la ejecucion despachada. Tengase en cuenta ademas que la sentencia no condena al pago de una cantidad liquida, ni a mi juicio liquidable por el ejercicio de sencillas operaciones aritmeticas, de hecho el principal sobre el que calcularla es aportado por la actora en base al ingreso en la cuenta del trabajador hace la demandada INSS. Muchas gracias
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fernández soriano
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#10 Mensaje por fernández soriano »

Porqué no te preguntas si efectivamente el demandante tiene derecho a percibir intereses por el retraso en el pago de las cantidades objeto de condena.
Si es afirmativa la respuesta, ante la petición de liquidación de intereses, se puede, directamente, dictar auto de despacho de ejecución y decreto acordando la práctica de la liquidación de intereses; o bien, siendo más purista, pedir aclaración al solicitante en el sentido de que inste la ejecución a la vez que la liquidación de intereses, y realizado, despachar como se indica. Ya tienes despachada la ejecución, y el art. 267 LPL te permitiria practicar la liquidación de intereses.
Si es negativa la respuesta, dictar decreto fundamentandolo.

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Carmen
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#11 Mensaje por Carmen »

Muchas gracias por responder. Me parece bien lo que dices en orden a determinar si proceden o no intereses. y en consecuencia si se despacha o no ejecucion, en este extremo parece que hay acuerdo en que si proceden, puesto que el INSS no se opone a ello , ni exige que se reclammen en otro procedimiento , aunque tampoco los paga en via administrativa y exige a la parte venir a reclamarlos , cuando la parte ya aplica el interes legal sin incremento y la pide en base a la cantidad abonada por el INSS en concepto de atrasos que tampoco discute y desde el momento de notificacion de la sentencia de instancia que tampoco discute , el tema es como se despacha ejecuuucion si no se ha pedido, tu dices que dando plazo para aclarar o subsanar el escrito de peticion de liquidacion, me parece bien , pero porque cantidad se despacha, o crees que basta con requerir de pago de los intereses en el auto sin especificar cuantia, y notificar a la vez el decreto y la liquidacion, pparte dispositiva del auto requerir al INSS para que abone intereses es eso lo que dices. Muchas gracias.
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fernández soriano
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#12 Mensaje por fernández soriano »

Asi es, el auto no contendria cantidad concreta por la que se despacha ejecución ( lo permite el art. 551.2.3º LEC que indica "la cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos") ya que en el caso que nos ocupa no la conocemos de antemano; o bien despachariamos, atendiendo al art 575.1 LEC, por el 30% de la cantidad que vayamos a indicar como principal abonado en la liquidación de intereses a practicar posteriormente. Elige.
En el decreto de medidas ejecutivas, indicamos que abonado que ha sido el principal, practiquese liquidación de intereses, se liquidan, y se notifican las tres resoluciones a la vez, y a esperar, recursos, impugnaciones, o firmeza.
Saludos.

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