Mi consulta es relativo a la acumulacion de procesos de distintos juzgados y en concreto si se acumulan demandas admitidas a tramite, o se pueden acumular demandas registradas, escenario siguiente en el juzgado mas antiguo se admite la demanda y se señala, en el otro se le indica a la parte que pida la acumulacion con apercibimiento de señalar si no se pide en cinco dias, (por cierto que clase de apercibimiento es ese, yo creia que solo se podían hacer apercibimientos legales,), la acumulacion se pide se acuerda por auto en el que se mantiene el señalamiento y en el juzgado mas moderno se pone otro auto acordandola y la remite sin notificar . el problema es que la primera demanda no está admitida formalmente, Como lo veis?
Muchas gracias
Social acumulacion de procesos articulo 32 de la LPL
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