Social: Acumulación de ejecuciones y anotación de embargo

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tramiteitor
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Social: Acumulación de ejecuciones y anotación de embargo

#1 Mensaje por tramiteitor »

Se acumulan dos ejecuciones. En la más antigua se ha anotado el embargo sobre una finca. En la que se acumula se ha embargado la finca, se ha remitido el mandamiento al Registro pero todavía no consta que se haya anotado el embargo.

Duda: en el decreto de acumulación, ¿hay que ordenar la ampliación de la anotación de embargo en el Registro a los ejecutantes de la que se acumula?. Y lo más importante: como se suman las cantidades reclamadas en ambas ejecuciones, ¿se ordena la rectificación de las cantidades por las que se anotó el embargo?

No encuentro ninguna regulación legal al respecto; ni en la LEC, ni en la LPL, ni en la LH.

P.D.: alguien sabe si el Registro pondrá pegas? (por si le hubiera ocurrido ya)

fernández soriano
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Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

#2 Mensaje por fernández soriano »

Efectivamente, en el decreto de acumulación se amplia el embargo sobre la finca por el importe de las cantidades de principal, intereses y costas de la segunda ejecución, o acumulada, indicando el nombre de los ejecutantes de la misma; y en el mandamiento de anotación de embargo al Registro se indican igualmente las cantidades por las que se amplia la ejecución, y se indican los totales por los que responde la finca (no es una rectificación sino un incremento de las cantidades).
p.ej: Si está anotado el embargo por 10.000 euros de la primera ejecución; si acumulamos una segunda ejecución, por importe de 25.000 euros, en el decreto de acumulación fijamos el principal total en 35.000 euros, y en el mandamiento al Registro, indicamos el ejecutante o ejecutantes de la segunda ejecución, la de los 25.000 euros, y ordenamos que la anotación se amplie hasta los 35.000 euros (no estamos rectificando el importe inicial sino ampliandolo con el importe de la segunda ejecución). Sumariamos igual los conceptos de intereses y costas.
Saludos.

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tramiteitor
Mensajes: 382
Registrado: Mar 20 Oct 2009 12:44 am

#3 Mensaje por tramiteitor »

Vale, ampliación de las cantidades, no rectificación.

El Registrador pondrá una nueva anotación, la que corresponda, y si hubiera nuevas anotaciones entre la ampliada y la que se pone ahora de ampliación, ¿es el Registro el que tendrá que notificarlo a los embargantes?

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

#4 Mensaje por fernández soriano »

Efectivamente.
Saludos.

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