Cuestiones de Procesal laboral

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Carmen
Mensajes: 108
Registrado: Dom 23 Nov 2003 7:58 pm
Ubicación: Santander

Cuestiones de Procesal laboral

#1 Mensaje por Carmen »

Mi consulta es la siguiente ¿tiene el Secretario competencia para resolver sobre peticion de ampliacion de demanda, teniendo por ampliada la misma? Entiendo que no a la vista de que la ley solo le permite examinar las demandas para comprobar si tienen defectos formales, concediendo en este caso un plazo para subsanar o bien dar cuenta al Juez si entiende que el Juzgado no es el competente, no pudiendo entrar a valorar si la ampliacion de demanda que se hace supone un cambio sustancial de la misma y es procedente o no.

Además quiero consultar sobre las acumulaciones de procesos entre distintos juzgados en el supuesto del articulo 32 de la LPL, siendo competente para acordar la acumulacion el juzgado mas antiguo, cual es la actuacion que ha de seguir el Secretario del mas moderno a la hora de admitir la demanda, teniendo en cuenta que está prevista la acumulacion de oficio. Admitir la demanda y dar cuenta al Juez de que es un supuesto del Articulo 32, a los efectos de que sea este úlltimo el que remita la demanda al juzgado competente para que la acumule? Comunicar al Secretario del otro Juzgado que ha sido admitida una demanda, que por el articulo 32 le corresponde acumular a su juez, y dar cuenta al mio de paso? Pasar de la acumulacion de oficio y admitir la demanda sin mas requiriendo al letrado para que sea el quien pida la acumulacion en el juzgado competente?
Muchas gracias
CMS

Avatar de Usuario
tramiteitor
Mensajes: 382
Registrado: Mar 20 Oct 2009 12:44 am

#2 Mensaje por tramiteitor »

Carmen, discrepo contigo. Si el Secretario es ámpliamente competente para admitir una demanda contra una empresa, es ámpliamente competente para admitir la ampliación de esa misma demanda contra otra empresa, si tanto la demanda como la ampliación reúnen los requisitos que han de reunir, entre ellos la celebración de conciliación previa, claro está.

En cuanto a la acumulación que planteas, se trata de acumular un proceso de despido a un proceso anteriormente presentado por extinción de la relación laboral (normalmente es anterior la demanda en solicitud de extinción que la de impugnación de despido); el trabajador está obligado a hacer constar en la posterior demanda (normalmente la de despido) que ya ha presentado una demanda por extinción de la relación laboral, ante lo cual, se ordena su acumulación directamente, pues lo ordena la ley.

Pero se refiere a la ley anterior. Las demandas que no han sido proveídas se seguirán por la nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que establece otro trámite.

ignorante supino

#3 Mensaje por ignorante supino »

Pero la acumulación de oficio ¿cómo la haceís en la práctica? Diligencia dando cuenta y resolución del juez o cómo
Muchos jueces, aunque sea obligatoria la acumulación, no acumulan por eso lo pregunto.

Responder