Auto no accediendo a la acumulación en procedimiento laboral

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Desacumulado

Auto no accediendo a la acumulación en procedimiento laboral

#1 Mensaje por Desacumulado »

En laboral, al menos, han decidido que todo es acumulable, imagino yo que para decir que no hay trabajo y que nos quejamos de vicio. La normativa, entiendo yo que da poco margen puesto que si los procedimientos son acumulables, se da cuenta y hay que acordarla de oficio. Y digo, ¿no tendréis alguna resolución que justifique la no acumulación, con un poco de "literatura" para no tener qu acumular todo lo que manda la ley?. Igual algún magistrado del foro, que todavía lo llevan peor, ha dictado alguna que decida la no acumulación por....(causa legal no, que esa ya la ponemos) :mrgreen:

Juececillo

#2 Mensaje por Juececillo »

¿Cuándo acumular en los casos previstos en la Ley, es perjudicial?
Un ejemplo, please.
Y no vale que parezca que tenemos más trabajo del que tenemos, porque a) esa no es una razón jurídica y b) parezca lo que parezca, no van a crear más juzgados.
¿Ejemplo?

desacumulado

#3 Mensaje por desacumulado »

Por eso lo pregunto :lol: Intento justificar o mejor dicho "dar a justificar" la no acumulación constante cuando hay obligación de no hacerlo. Evidentemente, en laboral es acumulable muchos procedimientos que no se quieren acumular, también porque complica a veces el hacer la sentencia o porque da rabia qu obligen a acumular para "parentar" menos trabajo. Por otra parte, también hay gente qu no quiere acumular por sistema y fstidiar y de ahí mi pregunta ¿teneís un auto "florido" que justifique la no acumulación cundo ésta proceda?. No es obligación mía, pero procuro la paz siempre que sea posible y aunque casi nunca lo es.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

A propósito de las acumulaciones/desacumulaciones recuerdo un caso paradigmático de uso del poderío del mando en interés personal.
En el orden contencioso-administativo los jueces se habían puesto de acuerdo en que las acciones las ejercieran en procedimientos independientes cada demandante. En estas cayó en el Juzgado un asunto con cuatrocientos demandantes y se intentó hacer lo que era habitual, es decir desacumular, pero he aquí que la orden de la juez fue lo contrario, que el Juzgado se quedara con los cuatrocientos demandantes en un sólo procedimiento, y citando por tandas a los demandantes para que otorgaran poder apud acta, lo que duró, como era natural, la intemerata.
Al cabo del mes o mes y pico viene la "razón jurídica" del cambio de criterio: le habían concedido concurso de traslado y a la hora del alarde no es lo mismo un sólo procedimiento que cuatrocientos.
Conclusión: primero yo, después yo y por último yo y al que venga por detrás que se joda, que es lo que tuvo que hacer la colega a la que te tocó en suerte el asunto, que se tiró días y días cotejando nombres.

desacumulado

#5 Mensaje por desacumulado »

A la "conclusión" del último invitado es a lo que me refiero. A pesar de ello, si alguno, (quizá más los jueces que por aqui anden ¿magistrado Granollers?) lo tienen, pues lo paso para que se utilice y quede mono. Más no puedo hacer para colaborar porque cuenta de que se deben acumular si que doy guste o no guste .
¡Feliz Año a los que acumulan y a los que no acumulan! a todos salvo a los que son injustos. No los soporto.

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Magistrado Granollers
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#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Lo siento, de Social no puedo facilitarte nada porque esa jurisdicción no la he pisado nunca. De contencioso sí, ya que es en lo que estoy y llevo muchos años. Y al hilo de lo de los 400 asuntos esos que comenta el invitado anterior, efectivamente es una mala praxis en muchos casos, pero ojo porque hay ocasiones en que no es descabellada, cuando se presentan por separado. Y lo digo con calculadora en mano :) , porque se ponen muchas mas resoluciones -y sobre todo se tienen que practicar mas notificaciones- a la postre acumulando, que haciendo por separado y señalados todos en un mismo día.

A mi el criterio para acumular me parece que debe ser el de que todos las pretensiones de todos los interesados puedan solucionarse de forma común y sin individualizar. Si hay una cuestión común, y luego cada uno tiene otras propias que hay que resolver individualmente, entonces eso no es acumulable en primer lugar porque legalmente no encaja con el fundamento de la acumulación, y en segundo porque genera mas problemas que soluciones cuando pasamos a la ejecución.

Lo que pasa es que en social, y como también habéis apuntado con acierto, se pretende que se acumule lo que estaría mejor por separado para rebajar los números. Y muchos compañeros míos no están dispuestos, no ya porque les salga menos rendimiento, sino porque es una locura y un problema de infraestructura hacer un macrojuicio de ese tipo y te bloquea el juzgado y la sala de vistas de forma innecesaria. A veces es mejor trocear un problema y solucionarlo por partes que empacharse con él.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

desacumulado

#7 Mensaje por desacumulado »

Gracias, Magistrado. Si estoy con lo dices. El problema es que cuando es obligatorio, lo más lógico es fundamentarlo, solo eso.
un saludo

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Carlos Valiña
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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

En este caso parece que es un Secretario que va a dar cuenta de todo lo acumulable, pero que imagino, imagina que su seño o sus funcionarios no van a estar muy felices con el tema de la acumulación, o acaso el mismo no lo este, y esta buscando la manera de vestir el muñeco de no armar el lio de la acumulacion.

La ley ahora dice:
Artículo 29.

1. Si en el mismo Juzgado o Tribunal se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas idénticas acciones, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los autos.

2. El Secretario judicial dará traslado, por plazo común de tres días, a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones acerca de aquélla. Transcurrido el plazo, el Juzgado o Tribunal dictará auto decidiendo la acumulación, de cumplirse los requisitos legales.

Artículo 30.

1. Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

2. El Secretario judicial dará traslado, por plazo común de tres días, a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones acerca de aquélla. Transcurrido el plazo, el Juzgado o Tribunal dictará auto decidiendo la acumulación, de cumplirse los requisitos legales.

Artículo 30 bis.

1. Se acordará también la acumulación de procesos que pendan en el mismo o distinto Juzgado o Tribunal cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretende exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

2. En estos casos, el Secretario judicial dará audiencia, por plazo común de tres días, a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones.

3. El Juez o Tribunal resolverá decidiendo la acumulación, de cumplirse los requisitos legales. Contra este auto no cabrá otro recurso que el de reposición.
No parece que quede mucha escapatoria. El Juez que no quiera, por mucha dacion de cuenta que se le de, no acumulara, y en caso de lio, cosa harto dificil, a saber si no dice que no se le dio cuenta. Habra que pensarse documentar eso bien por escrito en las actuaciones, igual con un sello al dorso de las resoluciones firmadas para que no pueda ser retirado.

El principal problema que yo le veo, es el propio de todo lo que se organiza en plan "comun" la masificacion.

Si tenemos un asunto con veinte trabajadores cada uno con su abogado y uno plantea cualquier cosas la resolucion hay que notificarla a 20, no es lo normal pero sucede. Y pueden darse los problemas de manejo de autos, de Sala, etc que se aducen.

Una solucion podria ser la de poner una resolucion acordando una acumulacion parcial, esto es, si son 100 sujetos acordando hacer acumulaciones pero solo de 15 o 20 reduciendo asi por ejemplo a 5 pleitos lo que antes eran 100. Seria facil argumentar esto en aras al mejor funcionamiento del servicio, y el "inflado" de la cifra final de asuntos del juzgado seria muy pequeña, con lo cual nadie pondria pegas.

Saludos y espero te sirva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

CARLOS. tus citas legales son de la LPL, ahora está ya en vigor la NLJS , desde el 12 de diciembre y la acumulación ha cambiado bastante. Ya no hay traslado a las partes...

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Carlos Valiña
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#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Vaya pues lo siento, busque la LPL y me salio una redaccion que debia de ser la antigua, trate de buscar otra y me salio otra mas en linea con lo que se planteaba e imagine era la nueva, pero no lo era.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Es mucho más sencillo. Se da cuenta (por escrito) de determinados juicios que deben de ser acumulados obligatoriamente, No se da cuenta de todos porque parto de que no deben ser acumulados aunque la ley lo diga, aquellos que complica la solución del problema o la ejecución futura. El juez no quiere que se le de cuenta y lo insinua. Da igual, hay que dar cuenta le guste o no y lo que busco es un auto que justifique la no acumulación que sería obligatoria.
Sé que no es función mía pero siempre intento la paz aunque no siempre la consiga.

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