Social: Notificación resoluciones al FOGASA (23.2 LRJS)

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Invitado

Social: Notificación resoluciones al FOGASA (23.2 LRJS)

#1 Mensaje por Invitado »

A la vista del artículo 23.2 LRJS en el que se ha de notificar al FOGASA las resoluciones... cuando pudieran derivarse responsabilidades para el mismo. ¿Que le estaís notificando y en que suspuestos? Ya que en cantidades, despidos siempre pueden derivarse responsabilidades para el FOGASA.

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tramiteitor
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Registrado: Mar 20 Oct 2009 12:44 am

#2 Mensaje por tramiteitor »

Se le notifica todo. Desde la citación a juicio hasta la insolvencia final o el pago del principal al ejecutante. Y en aquellos asuntos de los que pueda derivarse pago de salarios o indemnizaciones por despido, que es de lo único que se hacer cargo. Del resto de asuntos no se le notifica nada.

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Carmen
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Registrado: Dom 23 Nov 2003 7:58 pm
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Re: Social: Notificación resoluciones al FOGASA (23.2 LRJS)

#3 Mensaje por Carmen »

Sigo utilizando mi criterio de siempre, en el sentido de que cito al fondo cuando en la demanda se ve que la empresa es insolvente, y se reclama por despido extincion o reclamacion de cantidad.
CMS

Tertuliano

Re: Social: Notificación resoluciones al FOGASA (23.2 LRJS)

#4 Mensaje por Tertuliano »

Mi pequeña aportación:
Cito al Fogasa en casos de empresas concursadas, insolventes o desaparecidas.
Y notifico al mismo las resoluciones cuando puedan derivarse responsabilidades para el mismo.
Somos varios compas y cada uno hace una cosa, por eso yo aporto la mía.

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