Conciliaciones en laboral: forma

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pisto
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Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

Conciliaciones en laboral: forma

#1 Mensaje por pisto »

Queria preguntarios a aquellos en estais en esa juridicción sobre la manera material que teneis de llevar a cabo los actos de conciliación. Me refiero a:
- ¿Entrais en sala con un tramitador?
- ¿ rellenais vosotros mismos el acta de conciliación para constancia en el sistema de gestión?
- ¿Discuten fuera de vuestra presencia y ya ante vosotros, se plasma el acuerdo?
En fin, la manera de hacerlo, en cuanto a la forma,,,
Tambien y dado que la ley posibilita el celebrar conciliaciones antes de la fecha señalada, os preguntaba si permitis celebrarlas sin presencia del Fogasa pero con su conocimiento, es decir, trabajador y empresario están de acuerdo pero el Fogasa no puede acudir aunque se le avise telefónicamente.
A ver si alguno me podeis decir algo.

Invitado

Re: Conciliaciones en laboral: forma

#2 Mensaje por Invitado »

Hola compañero, el tema de las conciliaciones se hace según cada reino de taifas.
En algunos juzgados siguen entrando los SJ a sala y antes de la celebración del juicio se intenta la conciliación con el juez delante "e interniviendo". En estos casos, la mayoría de SJ que conozco entra solo en sala (sin tramitador) y recoge el acta por sí mismo. Otros, cuando es posible el acuerdo manda a las partes al Juzgado para que vayan redactando y lo firman luego a su presencia.
Otros, los SJ que no entran en sala, hacen las conciliaciones previas, con "avenencia" o no, en el Juzgado, y si no hay acuerdo se van para la sala de vistas a celebrar el juicio.
En cuanto a la presencia del Fogasa, cuando hay acuerdo nunca se encuentra presente el Fogasa, no interviene en el acto de conciliación, sólo en el juicio si se celebra.

pisto
Mensajes: 626
Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

Re: Conciliaciones en laboral: forma

#3 Mensaje por pisto »

[Muchas gracias por responderme. La verdad es que pensé que si el Fogasa era citado a vista obligatoriamente en los procedimientos que tenía que intervenir, también sería obligatoria su presencia en el acto de conciliación si así terminaba el procedimiento.

Invitado

Re: Conciliaciones en laboral: forma

#4 Mensaje por Invitado »

A ver, tú citas al Fogasa cuando es obligatoria su presencia, y el Fogasa se persona e interviene o no. Como los actos de conciliación se celebran previa a la celebración del juicio, el Fogasa estará allí, y si quiere interviene, pero ya te digo que nunca he visto que interviniera en ninguna conciliación.

Es más, también aceptamos que las conciliaciones se efectúen previamente al día señalado para los actos de conciliación y juicio, si comparecen las partes y solicitando conciliar lo hacemos si es posible. Sé que no debería hacerse puesto que se ha fijado un día y hora, pero te digo la práctica que conozco.

Invitado

Re: Conciliaciones en laboral: forma

#5 Mensaje por Invitado »

Artículo 84. Celebración del acto de conciliación.

1. El secretario judicial intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio. La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita, se documentarán en la propia acta de comparecencia.

JOSELE

Re: Conciliaciones en laboral: forma

#6 Mensaje por JOSELE »

Yo celebro conciliaciones antes del dia señalado si vienen las partes,sin previo aviso ni problemas. Hay compañeros que designan un dia y hora a la semana para conciliarse anticipadamente al dia previamente señalado.

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