Cobro de tasas en social

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Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#76 Mensaje por Invitado »


Criterios , si que hay y bastante clarificadores como este , otra cosa es que cada cual tengamos la "autonomía" de seguirlos o "no"

ACUERDOS DE LOS MIEMBROS DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
19.- Reunión del día 18 de diciembre de 2012.
19.1- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DE TASAS.
Con pleno respeto a la competencia del Secretariado Judicial y a los efectos de eventuales revisiones de sus decisiones, se acuerda:
a) Entender aplicable tal Ley a todo escrito de interposición de recurso de casación que se presente desde el día17 de diciembre de 2012 que no esté exento de tasa.
b) Considerar que, de momento, la tasa no se aplica a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, dado que disfrutan del beneficio de justicia gratuita conforme al artículo 2, letra d, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Considerar que la exención objetiva por razón de derechos fundamentales y libertades públicas alcanza a los procesos a los que se alude en los artículos 177 y 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social.

Raul P

Re: Cobro de tasas en social

#77 Mensaje por Raul P »

Buenos días
En relación a este tema ruego haber si me podeis ayudar.

En mayo de 2012 se dicto sentencia de despido de un trabajador. Frente dicha sentencia anuncie recurso finales de mayo de 2012 por no estar conforme con ella.

Es en fecha 10 de diciembre de 2012, nos llega auto mediante el cual se nos concede el plazo de 10 días para presentar recurso contra sentencia.

Dicho recurso es presentado en plazo en fecha 17 de diciembre de 2012.

Ayer, 21/03/2013 nos llego notificacion que nos dan plazo de 5 días para abonar tasa.

Es correcto?

En la fecha que se anunico recurso no habia la nueva ley de tasas ( mayo 2012 ) . Creo que el trabajador en este caso no ha de pagar el retraso para la formalización de dicho recurso. ( mas de 5 meses desde el anuncio )

Espero sus comentarios

Muchisimas gracias

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#78 Mensaje por Invitado »

La tasa se abona con la formalización del recurso de suplicación. Si en el momento de formalizarlo ya estaba en vigor la ley de tasas ha de ingresarse la misma.
Por otro lado no me cuadra que por auto se conceda 10 días para "presentar" recurso, eso es por diligencia de ordenación.
En cuanto al retraso, no sé, así de bote pronto habría que ver las actuaciones y el motivo del retraso. A veces la parte beneficiaria hace lo indecible para retrasar un recurso, pero cuando es la perjudicada esa misma parte corre que se las pela.

raul P

Re: Cobro de tasas en social

#79 Mensaje por raul P »

Si puse auto en lugar de diligencia de ordenación.

Acabo de ir a los juzgados a consultar este tema. El motivo principal de la consulta era que desde la el anuncio del recurso concretamente el 17 de mayo de 2012, hasta la fecha de formalización efectiva 17 de diciembre de 2012, habían pasado 7 meses, y indicar que no se podía imputar al trabajor la obligación de abonar las tasas, debido a este gran retraso motivado por el gran volumen de trabajo que tienen en los juzgados.

La respuesta:

- Las tasas se pagan a razon de fecha de formalización

- Tengo los 5 días para pagarlas, pero que si no se hacen efectivas, ellos siguen adelante con el procedimiento, y pasan nota ha hacienda para que sea la encargada, si lo ve oportuno, de reclamar dichas tasas.

- Se me indica que con motivo del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, los formularios de tasas no estan actualizados y que por tanto aunque quisiera no podría pagar la tasa.

Conclusión: Que no presente alegaciones, ya que el procedimiento sigue aunque no se presente la tasa, y que llegado el caso, si es de menester, ya hacienda se pondrá en contacto con nosotros

invitad@

Re: Cobro de tasas en social

#80 Mensaje por invitad@ »

raul p: de acuerdo con anteriores en el sentido de que la tasa se tiene que abonar en el momento de la formalización y legislación envigor.
Discutible lo de seguir con el recurso aunque no se abone la tasa: ¡yo me creería lo que vea en una resolución firmada¡ .Es un requisito procesal y puede inadmitirse el recurso.
Desgarciadamente no hay criterios ni claros ni uniformes al respecto.

invitad@

Re: Cobro de tasas en social

#81 Mensaje por invitad@ »

Perdon lo olvide: si el recurrente es el trabajador recomiendo leer mensaje de 1 de febrero......

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tramiteitor
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Re: Cobro de tasas en social

#82 Mensaje por tramiteitor »

Ya hay jurisprudencia en el TSJ del País Vasco sobre la inexigibilidad de tasas a los trabajadores.

http://www.noticiasdealava.com/2013/03/ ... plicacion-

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Carmen
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Re: Cobro de tasas en social

#83 Mensaje por Carmen »

El tribunal superior de justicia del pais vasco sencillamente se salta a la torera la ley de tasas, como hacew la Generalitat con la bandera de españa o la consulta sobre la autonomia, La ley de tasas es una ley especial y posterior y por lo tanto deroga la general y anterior en lo que sea contradictoria. Ademas haciendo una interpretacion correcta de ambas ni siquiera se ve la citada contradiccion con la claridad suficiente.La ley de asistencia juridica gratuita establece quienes tienen derecho a justicia gratuita y menciona a los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social , pero tambien regula un procedimiento para que se te reconozca ese derecho, y consiste en acreditar la insuficiencia de recursos ante la comision de asistencia juridica gratuita, es decir no basta con ser trabajador hay que acreditar insuficiencia de recursos. Los trabajadores aunque tambien es cierto que la ley no lo exige acuden a juicio convenientemente asesorados por letrados de pago,no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita , pagan sus peritos y me vais a decir que no tiene que pagar miserables 200 € por usar la justicia... Por otro lado la ley de tasas es bien clara y los menciona tienen que pagar tasa reducida y solo al recurrir no en la instancia , la tienen que pagar por voluntad del legilador, y cualquier otra interpretacion es contraria a la ley vigente.
CMS

invitad@

#84 Mensaje por invitad@ »

Carmen: lo siento pero discrepo absolutamente. La Ley de justicia gratuita y su reglamento regulan de forma separada quienes tienen reconocido el beneficio de justicia gratuita por disposición legal y a continuación quienes tienen que acreditar "la insuficiencia de recursos para litigar", no es el caso de trabajadores y benficiarios de Seguridad Social. Eso no ha sido derogado y si el político/legislador no hace bien su trabajo, yo no tengo por qué hacer mal el mio.
Además como dice un Ilustre compañero la primera ley aplicable es la del "mínimo esfuerzo"......

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#85 Mensaje por Invitado »

Jurisprudencia???? Uf tengo que volver a estudiar primero de carrera, pero si mal no recuerdo la jurisprudencia no lo consituye UN AUTO !!!!.
Se puede defender de mil maneras la no exigibilidad de la tasa a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, pero nunca diciendo que ya existe jurisprudencia porque existe un auto de un TSJ.
En fin, y todavía queremos que nos otorguen competencias con más enjundia.

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jbr.abogado
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Re: Cobro de tasas en social

#86 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

De acuerdo, no es muy ortodoxo llamar jurisprudencia a un auto, el compañero podría haber utilizado la expresión, "ya existe precedente" o "ya existe pronunciamiento de un Tribunal Superior de Justicia" o cualquier otra, aunque creo que al poner el link todos sabemos a lo que se refiere y la fuerza jurídica que tiene. Aunque a mi me ha dado una alegría, simplemente por saber que la interpretación que hice de la ley de Tasas en su momento coincide nada más y nada menos que con la misma de un Tribunal Superior de Justicia, aunque sea un pronunciamiento mediante Auto y no por Sentencia.

Mucho peor es que tanto el Ministro de Justicia como los medios de comunicación estén dando como Fuentes del Derecho: Comunicados del Ministro de justicia y en lugar del BOE se utiliza Europa Press.

Saludos,

jbr
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Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#87 Mensaje por Invitado »

Precisamente por la resolución que es no tiene ninguna fuerza para vincular.

invitadillo

Re: Cobro de tasas en social

#88 Mensaje por invitadillo »

Lo que si tiene fuerza para vincular son las sentencias de las Salas de lo Social y al menos en la que corresponde al juzgado de lo social en el que trabajo hoy he recibido ya "varios recursos resueltos" que se habían formalizado tras la entrada en vigor de la ley de tasas por beneficiarios de la Seguridad Social, a los que es aplicable el mismo criterio que a los trabjadores y no han considerado exigible la tasa.
Por tanto, para mi está muy claro y eso si, hasta ahora si he podido tener alguna seguridad en mi actuación ha sido gracias a la labor de la Sala del pais vasco que ha puesto un poco de luz en este mundo de oscurantismo y arbitrariedad en el que se está convirtiendo la administración de justicia.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#89 Mensaje por Invitado »

Pues nada, "invitadillo", muchas gracias por tu aportación. Yo no tengo noticias de la resolución del tema de las tasas a trabajadores y beneficiarios seguridad social por parte del TSJ de mi Comunidad. Estamos todavía in albis y claro...sería muy fuerte preguntarte la resolución de qué TSJ es para poder localizarla?

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Carmen
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Re: Cobro de tasas en social

#90 Mensaje por Carmen »

Para invitad@ la ley de asistencia juridica gratuita en su articulo 2 establece quienes tienen derecho a asistencia juridica gratuita en los terminos y con el alcance previstos en la propia ley, en ese sentido todos los supuestos que enumera son legales, en el apartado b excluye a las entidades gestoras de la seguridad social en todo caso , no diciendo lo mismo en el caso de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social,que pudiendo tener recursos muchas veces no solicitan el beneficio y concurren con su abogado de pago perito de pago etc... así pues y teniendo en cuenta que la ley de tasas incluye expresamente a los trabajadores como sujetos pasivos de la tasa, y no excluye expresamente a los pensionistas ambos colectivos por LEY deben pagar la tasa reducida.
CMS

pisto
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Re: Cobro de tasas en social

#91 Mensaje por pisto »

Invitadillo, qué posibilidades hay de que puedas hacernos llegar alguna resooución que dices confirmando la no exigencia de tasas. Yo no las exigo pero no me llego todavía ningún pronunciamiento del TSJ.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#92 Mensaje por Invitado »

¿"exigo"? Será "exijo"...

invitadillo

Re: Cobro de tasas en social

#93 Mensaje por invitadillo »

No he puesto la resolución porque no dice nada, me explico: no se pronuncia sobre la cuestión porque en mi ámbito no hay discusión, trabajadores y beneficiarios de S.Social no presentan la tasa, en el juzgado no se exige y la contraparte no recurre. Todos tranquilos hasta ahora, sin dilaciones, recursos, ni mayores incidencias a propósito de la cuestión, que ya bastantes tenemos de otros tipos.....Y ahora la Sala ha resuelto, varios recursos a los cuales le es aplicable la ley de tasas y ha validado este criterio. Sin más....

pisto
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Re: Cobro de tasas en social

#94 Mensaje por pisto »

Invitado escribió:¿"exigo"? Será "exijo"...
Gracias por la llamada de atención.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#95 Mensaje por Invitado »

Pues al final, despues de no pedirles el pago de la tasa a los trabajadores por lo ya hablado, la sala de lo social de Burgos, manda subsanar devolviendo en unos casos los autos y en otros haciéndolo directamente, alegando que puede ser causa de inadmisión.


Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#97 Mensaje por Invitado »

En aquellos casos en el que el SJ pide la tasa en laboral, el trabajado recurre la diligencia de ordenación en reposición ¿se os está dando los supuestos así? Lo digo porque en principio, lo que se hacía era no pagar la tasa, se daba cuenta al juez del transcurso del plazo y el magistrado inadmitía el recurso de suplicación, yendo el interesado en queja.
Ahora, les ha dado por recurrir, como más arriba dije, la diligencia de ordenación. ¿Hay posibilidad de no admitir el recurso?

mural
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Re: Cobro de tasas en social

#98 Mensaje por mural »

No veo porque no vas a admitir el recurso.
A mi me han recurrido la diligencia exigiendo la tasa y he resuelto con un decreto desestimando el recurso y al mismo tiempo señalo que al no tener el recurso efectos suspensivos (salvo que hayan subsanado el defecto en tiempo) paso los autos al Magistrado para que resuelva sobre la posibilidad de poner fin al recurso por falta de presentación de la tasa.
Contra este decreto no cabe recuro pues no pone fin al procedimiento ni impide su continuación, y luego si quieren que recurran el auto del Magistrado resolviendo sobre si pone fin al recurso.
Salvo mejor opinión y siempre que no se siga la otra línea de no exigir la tasa al trabajador o beneficiario de la SS ni a las Mutuas.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#99 Mensaje por Invitado »

Me sorprendió lo del recurso porque creí que no cabía contra esa diligencia de ordenación. Está claro que, con error, me planteé que si les pedías las tasas y no querían pagarlas, pues no lo hacían y luego, o bien eran "salvados" por el juez, cuando se le diera cuenta después de los 10 días de subsanación y no las tenían que pagar, o bien recurrían el auto de inadmisión del magistrado.
Me parecía que sobraba ese recurso tal como venía la regulación de las tasas.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#100 Mensaje por Invitado »

Cuando se hace referencia al hecho imponible, el artículo 6 de la ley de tasas señala que la base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso.
La duda que plantean los funcionarios es si al rellenar los datos del formulario ponen la cuantía señalada en demanda.
Yo les he dicho que no, que han de poner la cuantía que resulta de sentencia pues el hecho imponible es la formalización del recurso de suplicación y la base imponible es la cuantía del recurso.
En demanda el trabajador puede haber pedido 100.000 pero en sentencia haber condenado a la empresa a 100. Me chirriaria que si recurre la empresa tenga que tenerse en cuenta la burrada que pide el trabajador, que por pedir no quede.
¿Que opinais?

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