Cobro de tasas en social

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pisto
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Cobro de tasas en social

#1 Mensaje por pisto »

Parece que en Social en instancia se va a dar en los recursos de suplicación. ¿alguien sabe cómo se va a tramitar eso en la práctica? Cuando pregunto, dejo claro que ignoro todo y tengo pinta de no aprenderlo :cabezazo2:
¿Cómo se fijan las cuantías en social? ¿cómo se aplica el porcentaje de turno...? si alguien con cabeza ( mis valores están en otro lado) pues agradecería alguna explicación....

Tertuliano

Re: Cobro de tasas en social

#2 Mensaje por Tertuliano »

Ya iremos contestando a lo que preguntas, a medida de que nosotros mismos nos vayamos enterando...aún es pronto.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#3 Mensaje por Invitado »

En social nos da igual la cuantía del procedimiento. Por el hecho de interponer recurso de suplicación han de presentar la tasa. Los secretarios hemos de comprobar que aportan el impreso debidamente sellado en Hacienda o por la aplicación informática en Hacienda ,pero no nos hemos de preocupar de nada más, bueno ,sí, de mandar peridicamente los impresos a Hacienda.

pisto
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Re: Cobro de tasas en social

#4 Mensaje por pisto »

¿No nos va afectar el 0,5% a que alude la ley? me refiero a que si no vamos a tener que calcularlo...

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#5 Mensaje por Invitado »

Entiendo que no nos afecta, es una tasa lineal.

Tertuliano

Re: Cobro de tasas en social

#6 Mensaje por Tertuliano »

S.e.ú o. creo que en social únicamente nos afecta la reforma en el sentido de que en cuanto al recurso de suplicación el importe era de 150 euros, ahora pasa a ser de 500 o de 200 a los trabajadore por cuenta ajena y autónomos. Y nada más. No nos tenemos que preocupar de porcentajes ni de cuantía del procedimiento. Si me equivoco, corregidme.

Tertuliano

Re: Cobro de tasas en social

#7 Mensaje por Tertuliano »

Disculpad, antes donde he dicho 150 euros, eran 300, desde el año pasado, ha sido un lapsus.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#8 Mensaje por Invitado »

Una cosa es el depósito y otra la tasa, ésta no sustituye a aquél, cada uno tiene su propia regulación.
No veo por qué no se ha de aplicar el 0.5% sobre la cuantía (además del fijo de 500€) (el art. 7.2 de la ley no distingue órdenes jurisdiccionales).
Saludos

pisto
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Re: Cobro de tasas en social

#9 Mensaje por pisto »

Si estoy de acuerdo con que una cosa es el depósito y otra la tasa, es decir, 300 euros más la tasa; lo de 0,5 % no lo sé pero si es así ¿cómo lo haceis?

Ignorante

Re: Cobro de tasas en social

#10 Mensaje por Ignorante »

A ver si alguien contesta a este caso práctico:
Se presenta una demanda de cantidad por 4.000 euros.
¿Qué TASA e importe habrá que abonar en su caso por el actor que esté obligado?
Después de sentencia, si se recurre en suplicación,
¿Aparte, el DEPOSITO, y de qué importe?
Luego claro, estaría la consignación si procediese.
Resumiendo: Hay pago de tasa al demandar y luego otro pago al recurrir...?
Gracias anticipadas.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#11 Mensaje por Invitado »

Yo creo que en social sólo tenemos que comprobar que se ha presentado el justificante de pago en Hacienda, no debemos entrar en si es correcto o no el importe porque de eso ya se habrán ocupado en Hacienda.

Secret

Re: Cobro de tasas en social

#12 Mensaje por Secret »

Pues chapeau por el Magistrado de Benidorm que, con razón o no, se ha molestado en estudiar el tema y atrevido a manifestar lo que piensa sobre las tasas. Entiende que no son exigibles en la suplicación laboral.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#13 Mensaje por Invitado »

En social la presentación de demanda no está sujeta a tasa.
Recurso de suplicación:
-con el anuncio: acreditar depósito y consignación si proceden.
-con la interposición: acreditar abono de la tasa. En principio no hay que realizar comprobación alguna sobre si el importe es el correcto (ya veremos si no nos lo endiñan).
Período transitorio (hasta la publicación de la famosa OM): entiendo que como la ley ya está en vigor, si no se aporta el justificante hay que requerir al recurrente. Lo que establece la instrucción 5/12 es que no se exige su aportación para dar curso al escrito, así que, si se cumplen los demás requisitos, se continuará con el trámite de recurso, y aquí paz y después gloria.
¿Y si en el trámite del 197.1 se alega por el recurrido la falta de justificación del abono de la tasa como motivo de inadmisibilidad del recurso? Veremos que dice la sala...

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#14 Mensaje por Invitado »

Gracias invitado.Entendiste perfectamente las dudas que me embargaban y me acabas de responder exactamente.

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tramiteitor
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Re: Cobro de tasas en social

#15 Mensaje por tramiteitor »

Os pongo un enlace acerca del criterio de un juez sobre las tasas en social:

http://juzgadosocial1benidorm.wordpress.com/

No entiendo muy bien el criterio. Parece hay... ¿insumisión?

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tramiteitor
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Re: Cobro de tasas en social

#16 Mensaje por tramiteitor »

Yo creo que es más sencillo.

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, como dice en su exposición de motivos, amplía la aplicación de tasas al orden social, pero sólo en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere y de una manera proporcionada a los intereses que se tutelan en el mismo, en atención a los derechos e intereses en juego en este orden jurisdiccional, lo que también lleva a prever una tasa de menor cuantía cuando el demandante que presente aquellos recursos sea el trabajador tanto por cuenta ajena como autónomo.

Y continúa diciendo el exordio que: …En relación con los funcionarios públicos se ha de destacar también la exención de la tasa en los procesos contencioso-administrativos que inicien en defensa de sus derechos estatutarios, equiparándose su posición a la de los trabajadores en general en el orden social.

Si el Artículo 4.2.a) (Exenciones de la tasa) dice que, desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita…

Y por su parte, el artículo 2, apartado d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita dice que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales… así como para los litigios que se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

¿quiere esto decir que los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social están exentos de la tasa?

Yo entiendo que sí, y también los funcionarios; sin necesidad de recurrir al derecho de la CE.

En fín. Que cada uno opine lo que quiera. Me he propuesto no litigar en mi vida, si puedo evitarlo.

invitad@

Re: Cobro de tasas en social

#17 Mensaje por invitad@ »

Suscribo lo dicho por tramiteitor y ahí está la clave: como no se deroga la ley de justicia gratuita, creo que no es aplicable la tasa a "los trabajadores y beneficiarios de la s. social" en la jurisdiccion social.
Agradecería oponion "docta" de Magistrado-Granolleres al respecto.

invitado91
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Re: Cobro de tasas en social

#18 Mensaje por invitado91 »

La exención subjetiva del art. 4 se refiere a los que acrediten insuficiencia de recursos. Por tanto no exonera a los trabajadores porque estos tienen, como "discriminación positiva" , reconocido el beneficio, sin tener que acreditan insuficiencia de recursos. Para ellos está prevista la exención del 60%.

En mi opinión el problema está en que no se cita a los beneficiarios de la seguridad social.

Un saludo

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#19 Mensaje por Invitado »

Duda en relación a la interpretación del art. 8-2 de la Ley de Tasas en cuanto a la subsanación: "La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda". Parece que el requerimiento de subsanación no tiene un plazo propio, sino que habría de subsanarse en lo que reste del plazo de 10 días que se dispone para la interposición del recurso de suplicación. De forma que, si el recurso se interpone en los últimos días de ese plazo, no habría tiempo material para la subsanación.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#20 Mensaje por Invitado »

Otra duda: ¿la oposición a la ejecución de títulos judiciales devenga tasa en social? El art. 2 g) no distingue orden jurisdiccional...

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tramiteitor
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Re: Cobro de tasas en social

#21 Mensaje por tramiteitor »

El devengo de la tasa por oposición a la ejecución está incardinado sólo para la jurisdicción civil, pues así lo establece el artículo 5.1.i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia...

Por tanto, en la jurisdicción social, sólo es exigible la tasa para los recursos de suplicación y de casación, como muy bien expresa la exposición de motivos de la ley: “También esta Ley amplía su aplicación al orden social, pero sólo en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere”.

Y el mentado artículo 5, apartado 3, viene a delimitar que en el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación. Ojo: INTERPOSICION no es el anuncio, sino la formalización.

Los compañeros del Servicio Común de Registro y Reparto me han dicho que la multitud de demandas civiles que se han presentado ya vigente la aplicación de las tasas, vienen sin el impresito, lo que quiere decir que casi el cien por cien de las demandas presentadas habrán de ser subsanadas. ¿Qué se gana con ello?, pues tiempo, y como en la mayoría de los casos desde que entra la demanda hasta que es proveída pasan semanas, si no meses, ¿para qué van a pagar la tasa por el mediocre servicio que recibe el usuario? Ya la pagarán cuando sean requeridos para ello.

Por último: ¿Alguien sabe cómo se hace la bonificación del diez por ciento en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales?

En caso de presentación por fax o por correo electrónico, ¿se entendería presentación por medios telemáticos?

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tramiteitor
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Re: Cobro de tasas en social

#22 Mensaje por tramiteitor »

La cosa tiene más miga de lo que parece. Siguiendo el trámite legal establecido en los arts. 194 y siguientes de la L.R.J.S., esto es lo que ocurriría, según lo veo yo:

Paso 1º) Art. 194 LRJS
Contra una sentencia se anuncia un recurso de suplicación en tiempo y forma, cumpliendo las prevenciones establecidas en la Ley.

(nota art. 195.2 LRJS: sólo en este trámite de anuncio del recurso es cuando el órgano judicial puede declarar, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Pero todavía no ha sido necesario el pago de la tasa, ¿verdad? Pero sigamos con el caso).

Paso 2º) Art. 195.1 LRJS

El secretario judicial no tiene más remedio que tener por anunciado el recurso y acordar poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notifique la puesta a disposición.

Paso 3º) Art. 195.1 LRJS

Se entregan los autos y, el último día del plazo concedido al recurrente, se devuelven los autos con el escrito interponiendo el recurso de suplicación, que se presenta ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, con todos los requisitos, excepto la aportación del justificante del pago de la tasa debidamente validado.

Paso 4º) Art. 8.2 Ley de Tasas

En este caso en que no se ha acompañado el justificante del pago de la tasa, el Secretario judicial requiere al recurrente (sujeto pasivo) para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.


(Nota: ¿Y si no lo presenta nunca?, ¿se deja en suspenso “sine die” el trámite del recurso hasta que se aporte el justificante?, ¿quedará la sentencia sin firmeza de por vida a la espera del justificante del pago de la tasa que nunca llegará?, ¿nunca podrá ser ejecutada esa sentencia por no ser firme?)

Paso 5º) Art. 8.2 Ley de Tasas y Art. 197 LRJS

La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Está claro que es un recurso y no procede la finalización del procedimiento, por cuanto ya ha finalizado por sentencia, que no es firme, ya que fue anunciado el recurso y admitido y se dio el traslado, con entrega de autos, para su interposición-formalización, que es lo que se ha hecho, pero no se ha aportado el justificante del pago de la tasa. En este supuesto lo que procedería, bajo el punto de vista de la norma, es la consiguiente continuación del procedimiento, es decir, el secretario dará traslado del recurso de suplicación interpuesto a las partes recurridas para su impugnación, y transcurrido el plazo de impugnación se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y escritos presentados.

Paso 6º y último) Art. 199 LRJS

Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados (en este caso, la aportación del justificante del pago de la tasa).

De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia

En resumen: una vez formalizado el recurso no cabe darlo por no anunciado, ni cabe poner fin al trámite de recurso, pues no está previsto en la ley reguladora de la jurisdicción social en la primera instancia; pero sí está previsto para la segunda instancia y, por tanto, ha de ser la Sala de lo Social del TSJ la que inadmita el recurso por no cumplir la aportación de la tasa, que se puede aportar hasta ese momento procesal en la segunda instancia.

Yo lo veo así, conforme a la ley. A lo mejor estoy "equivocao". ¿Cómo lo veis vosotros?, ¿en dónde estoy errado?.

Invitado

Re: Cobro de tasas en social

#23 Mensaje por Invitado »

Yo creo que no procede llegar tan lejos: si una vez requerido, el recurrente no justifica el abono de la tasa dentro del plazo inicial de 10 días que se le dió para la formalización ("no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal"), se producirá "la preclusión del acto" y la "finalización del procedimiento". Creo que por tal hay que entender la finalización del trámite del recurso anunciado. La duda es cómo se articula esta decisión:
-el secretario deja constancia de la falta de subsanación en plazo y dicta resolución declarando el fin del trámite.
-el secretario deja constancia de la falta de subsanación en plazo dando cuenta al juez, que dicta auto de inadmisión del recurso.
La primera opción se ajustaría más al texto legal, la segunda más a la regulación general de supuestos similares.

angelo

Re: Cobro de tasas en social

#24 Mensaje por angelo »

Mi opinión es que todo escrito de interposición de recurso que se presente desde el 17/12/12 está sometida al abono de la tasa. En caso de que el sujeto pasivo de la tasa no la haya satisfecho, y a pesar de la redacción del art. 8.2, el Secretario judicial deberá tener por presentado el escrito de interposición, y antes de darle trámite, requerir al recurrente para que en el plazo de cinco días subsane la falta de presentación de la autoliquidacion. Si lo presenta, se sigue la tramitación del recurso. Si no lo presenta, el Secretario deberá dar cuenta a S.Sª para que decida si sigue o no con la tramitación del recurso. Hasta aquí la actuación del Secretario Judicial. Es el Juez en virtud de la tutela judicial efectiva que le otorga la Constitución quién tendrá que decidir la cuestión.
Pero no todo queda ahí, ya que en que el caso de que junto con la interposición del recurso no se aporte el justificante, me he planteado si en la diligencia de ordenación donde requiere para que me aporte dicho documento debo indicar al recurrente elementos tales como el importe de la tasa y si está exento o no. Es peliaguda la cuestión porque a diferencia del civil, en el orden social no existe determinación de la cuantía del procedimiento en la fase de instancia, algo evidente, porque todas las demandas se tramitan por el proceso ordinario con las especialidades de algunos procedimientos, sin que el importe de la cuantía afecte lo más mínimo al proceso. En los de reclamación de cantidad, podría tomarse el suplico de la demanda, pero en los despidos, donde la determinación de la indemnización se realiza en sentencia, donde según la opción ejercitada el importe dinerario de la condena sea distinto, qué deberá abonarse en concepto de tasa. Porque es evidente a la vista de la redacción de la Ley que aparte del fijo de 500 euros del recurso de suplicación, hay que abonar el 0.50 % de la base imponible.
Todavía más, ¿qué ocurre con los beneficiarios de la Seguridad Social, que no son trabajadores? La ley se olvida de ellos en cuanto a la exención del 60%. Yo en principio los considero asimilados a trabadores y se les aplicará dicha exención.
El día 17/12/12 se presentó por un trabajador un escrito de formalización en un procedimiento de cesión ilegal de mano de obra, he puesto una diligencia de ordenación indicando que la norma que establece la tasa está en vigor y que deberá subsanar el defecto aportando en el plazo de cinco días la justificante de autoliquidación, que la acción ejercitada es de cuantía indeterminada, y que la los trabajadores tienen una exención legal del 60%.

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tramiteitor
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Re: Cobro de tasas en social

#25 Mensaje por tramiteitor »

angelo: ¿de dónde te sacas el plazo de cinco días?, ¿porqué no le das diez, o cuatro, o tres, o veinte?. Y si puede aplicar la rebaja del diez por ciento por presentación telemática del escrito, ¿no se lo indicas también?

Otro concepto que debéis no confundir es el de "preclusión", palabreja que no está recogida en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Española. Es un concepto jurídico que, en ningún caso, quiere decír finalización del procedimiento, sino más bien que se perdió la oportunidad de hacer algún acto y ya no puede ser hecho porque no puede volverse atrás en la tramitación, y lo que procede es continuar con el trámite siguiente.

En este caso, se han devuelto los autos y se ha presentado el escrito de formalización del recurso. Eso es impepinable. La preclusión implica que se ha terminado el trámite de formalizar y hay que continuar con el trámite siguiente, que es el dar traslado a las demás partes para impugnación.

Ese trámite de dar cuenta al Juez para que decida si admite o no el recurso, cuando ya está admitido al anunciarse, es un trámite inventado, no recogido en la ley reguladora de la jurisdicción social.

¿Porqué no me decís dónde estoy equivocado?, ¿qué trámite me he inventado o he omitido?

En la exposición sigo la norma procesal al pie de la letra, creo que tal y como se ha de llevar la tramitación, sin acudir a trámites no previstos en la tramitación del recurso de suplicación ni en algo no previsto procesalmente, pero puedo haberme equivocado en algo. Por favor, decidme en qué veis errónea la analítica del caso que he hecho. Y sobre todo, porqué no procede llegar tan lejos, invitado, y porqué aplicas al trámite de formalización algo que sólo está previsto para el trámite de anuncio, siendo dos fases distintas y bien diferenciadas en el trámite procesal del recurso de suplicación que, en ningún caso, deben mezclarse. Y porqué confundes procedimiento con trámite de recurso, si el procedimiento ya ha terminado por sentencia, ya no se puede volver a dar por terminado, creo yo, por lo que, en recurso, procede la otra opción, es decir, dar el trámite siguiente a la formalización.

Es más, si una vez admitido el recurso al ser anunciado sólo el Tribunal Superior puede inadmitirlo. ¿Porqué hay que asumir una competencia que no corresponde al Juzgado de lo Social, infringiendo el art. 199 de la LRJS?.

¿Podéis darme argumentos procesales a favor de esa exposición y en contra de la que he hecho yo?

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