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Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 21 Dic 2012 1:13 am
por invitad@
tramiteitor: a mi me parece implecable/ aplicable tu solución jurídica. A salvo, los funcionamientos de algunas salas de los social del TSJ y de la mia en particular.
Ampliaré argumentos...

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 21 Dic 2012 1:40 pm
por Invitado
Soy el invitado del Jue 20 Dic 2012 11:35 am.
El punto de partida, y en eso estamos todos de acuerdo, es que la redacción de la norma es una verdadera chapuza (una más) y a nosotros nos toca desentrañar el lío y acomodarla a las situaciones procesales reales con criterios interpretativos sensatos y prácticos.
Coincido con tramiteitor en que no procede señalar nuevo plazo de subsanación que “sustituya” al inicial de formalización. No tendría entonces sentido la frase “La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda”.
La única explicación a esto es que el legislador ha querido que la subsanación se realice dentro del mismo plazo de formalización, y si no, se producirá la preclusión, palabreja que se define en el art. 136 LEC y que implica la pérdida de la oportunidad de realizar el acto por transcurso del plazo, es decir, si no se presenta el justificante en el plazo de formalización, aunque se haya presentado el escrito, no se puede tener por formalizado el recurso, sino que “el Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda”. ¿Procede entonces la “continuación o la finalización del procedimiento”? Si entiendes “procedimiento” en sentido amplio, procederá la continuación (firmeza de la sentencia o en su caso tramitación de otro recurso), si lo entiendes referido al trámite del recurso de suplicación anunciado, procederá la finalización. En cualquiera de los dos casos llegamos a la disyuntiva que yo planteaba en mi anterior mensaje.
Nos encontramos ante un supuesto nuevo que hay que incardinar en la regulación que ya tenemos acudiendo a las reglas generales de interpretación y si es necesario a la analogía con lo establecido en supuestos semejantes (art. 3 y 4 CC), por lo que creo que no tiene sentido continuar la tramitación (traslados, impugnaciones, elevación de autos) de un recurso que ya está viciado y no es susceptible de subsanación posterior por disposición de la ley.
Espero no haber sido demasiado farragoso, saludos.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 21 Dic 2012 2:40 pm
por angelo
El plazo no me lo invento. Viene contemplado en el art. 230.5 L.R.J.S para la subsanación de los defectos en el anuncio o preparación. Si me dices que solo viene contemplado para el anuncio y no para la formalización, cómo es entonces que la letra c) permite la subsanación del depósito para recurrir, depósito que se realiza en el momento de la interposición y no del anuncio (no confundir con la consignación del importe de la condena que sí se produce en el anuncio).
Todavía no me invento muchos trámites, aunque a la vista de los comentarios sobre el tema, hay que reconocer que la casuística es inmensa.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 21 Dic 2012 9:11 pm
por tramiteitor
Muy bien angelo. Ahora ya lo tengo más claro.

Antes de proveer sobre el escrito de formalización del recurso de suplicación hay que dar los cinco días para subsanar la falta de aportación del justificante de pago de la tasa, y si no lo subsanan, se aplica el apartado 6 del artículo 230 de la LRJS.

Se lo diré al compañero que tramita los recursos. Gracias por enmendar mi análisis.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Lun 24 Dic 2012 1:06 pm
por Invitado
Soy el último invitado. Creo que no manejamos el mismo texto legal: con la LPL anterior el depósito se acreditaba al interponer el recurso (antiguo art. 227-1), mientras que la nueva LRJS lo exige al anunciar (art. 229-1), al igual que la consignación (230-1). No hay previsto en la ley un trámite de subsanación tras la formalización, únicamente con la impugnación se podrán alegar motivos de inadmisibilidad que resolverá la sala (200).

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Lun 24 Dic 2012 10:27 pm
por angelo
Correcto, último invitado, es cierto el depósito es en el momento del anuncio en la nueva LRJS, pero la solución es la misma. Requerimiento de subsanación por cinco días y dar cuenta al juez para que resuelva si tramita o no el recurso.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Dom 30 Dic 2012 9:45 pm
por invitado91
A lo mejor soy algo simplista, pero si la ley dice que sin tasa no se le de curso a un escrito, pues eso es lo que hay que hacer, no dar curso al escrito, y ello produce la preclusion del plazo para recurrir , y la consiguiente firmeza dela sentencia , como si nunca se hubiese recurrido.No exige la ley intervención judicial alguna . O se paga o no hay servicio público.

Un saludo.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 04 Ene 2013 2:47 am
por Tertuliano
Estoy pensando una cosa...Ya me han presentado -interpuesto- el primer recurso de suplicación en mi Juzgado. El letrado de la empresa demandada ha abonado un total de 700 euros de la nueva tasa, 500 de base y los otros 200 restantes porque ha calculado a su manera un 0,5 restante. Os pregunto: ¿No será suficiente con los 500 euros?, ¿Intento algo para que se le devuelvan los 200 que opino no proceden?. Y por otro lado... no puedo contactar con la Agencia tributaria. ¿Es cierto que hasta el 1 de Abril no entrarán en vigor las comunicaciones electrónicas entre el Juzgado y la misma?. Si alguien tiene respuesta para alguna o todas de mis dudas, le agradezco de antemano su colaboración. Porque si no, cómo lo vamos a participar tal y como se nos pide...

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 04 Ene 2013 9:18 pm
por tramiteitor
Yo daría por bueno el impreso de la tasa y allá se apañe el recurrente con Hacienda.
¿Está la tasa?, sí. Pues a tramitar el recurso y "palante".

Déjate copia del impreso de la tasa aparte para, en su caso, a partir del 1 de abril, comunicarlo a Hacienda, si es que hay que hacerlo.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Sab 05 Ene 2013 3:07 am
por Tertuliano
Muy agradecido por la respuesta Tramiteitor, haré como dices. El pobre Letrado dice que le costó Dios y ayuda el estudiar el tema y rellenar el impreso.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Sab 05 Ene 2013 3:16 am
por jbr.abogado
Hola:

En ello estamos, tendremos que hacer un cursillo intensivo par rellenar el impreso... y después vendrán las diversas interpretaciones de la ley.

Hoy he tenido que dejar por imposible rellenar el impreso, comprendo que seré torpe y estoy obsoleto...

Saludos,

jbr

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Mar 08 Ene 2013 1:18 pm
por Tertuliano
Gracias por tu respuesta Tramiteitor, así lo haré. Desde luego da gusto participar en este foro porque siempre hay personas desinteresadas que intentan -y muchas veces lo consiguen- ayudar.
Otra cosilla, para la reflexión: Me acabo de enterar de la existencia de una Instrucción dictada por la Sala Social del TSJ de Madrid y que si no interpreto mal dado el carácter tributario de la Ley de Tasas y haciendo interpretaciones restrictivas, sólo las aplicará a los recursos de casación que traigan causa en Sentencias dictadas con posterioridad a la misma.
Ahí va mi pregunta: ¿Pensáis que ello es predicable a los recursos de suplicación para los que como yo estamos en un Juzgado de lo Social?.
De antemano, gracias.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Mié 09 Ene 2013 2:42 pm
por Tertuliano
Otra cuestión que planteo...¿Coincidís conmigo de que en el supuesto de un procedimiento en el cual se ha recurrido en suplicación existiendo tres trabajadores demandantes, hay ha abonar tan sólo 200 euros y no 200 x 3 = 600 euros?

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Mié 09 Ene 2013 4:39 pm
por angelo
El art. 3 de la Ley de Tasas establece que será sujeto pasivo quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma. Por lo tanto, en un procedimiento de reclamación de cantidad presentado por tres o trescientos trabajadores, el que recurra en suplicación deberá abonar la tasa.
Respecto de lo que menciona sobre la Instrucción de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, ancha es Castilla para interpretar lo que les de la gana, pero la Ley no tiene disposiciones transitorias sobre el particular.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Mié 09 Ene 2013 7:43 pm
por Tertuliano
Agradecido, Angelo. Me parece que desistirán de muchos recursos en los supuestos de demandas colectivas y recursos formulados por varios trabajadores a la vez cuando lo hagan a través a los Sindicatos...

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Jue 10 Ene 2013 2:19 am
por angelo
En mi juzgado ya se han desistido de tres recursos de suplicación cuando tenían que formalizarlo, y tengo pendiente otros tres a los que he requerido para que acrediten el pago de la tasa, dos a trabajadores y uno a empresa. además tengo otro sobre la mesa por la cuestión relativa a la cuantía del procedimiento a los efectos del cálculo de la parte adicional del 0.5%. La reclamación es una birria, 240.000 euros, lo han perdido en primera instancia y como hasta ahora era gratis recurrir, anunciaron el recurso de suplicación, y les ha cogido la entrada en vigor en el trámite de formalizar. Menuda broma.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Jue 10 Ene 2013 10:35 am
por Invitado
Si son tres trabajadores quienes recurren han de pagar 200 cada uno, en total 600, si recurren dos pues 200x2 y si sólo recurre uno 200.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Jue 10 Ene 2013 12:02 pm
por Tertuliano
Muy amables por vuestras rápidas y concretas respuestas. Ahora pues, creo que abundará el supuesto de autos con varios demandantes trabajadores y una misma Sentencia, de los cuales unos abonarán la tasa y otros no, con lo cual la suplicación seguirá respecto de los primeros. Todo el mundo no puede o no quiere hacer ese dispendio.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Jue 10 Ene 2013 4:39 pm
por ANGELO
ojo. 200 euros cada uno más el 0.5% de la cuantía del procedimiento también cada uno.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 11 Ene 2013 2:38 am
por Tertuliano
De acuerdo con vuestras opiniones reflejadas anteriormente. Gracias.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 11 Ene 2013 3:34 pm
por Tertuliano
Yo he optado en la diligencia de ordenación teniendo por anunciado el recurso de suplicación, informar YA al recurrente que deberá acreditar el ingreso de la tasa con la interposición/formalización del mismo. Opináis que así adelantamos algo para no tener que requerirle de nuevo después a menos que le queden dias de los diez de plazo?

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 11 Ene 2013 9:36 pm
por angelo
creo que es una buena idea tertuliano. Se lo voy a decir a la gestora de recursos para añadir a todas las diligencias de ordenación teniendo por anunciado el recurso de suplicación la obligación de abonar la tasa.
Por cierto ya me han abonado la primera tasa tras el requerimiento por cinco días, procediéndo a tramitar la interposición del recurso.
En los otros Juzgados de mi localidad, los jueces en el fallo de la sentencia ya advierten a las partes que si quieren recurrir deben abonar la tasa, pero se han equivocado porque lo remite al anuncio cuando es en la interposición del recurso.
Mantengo la duda de si en el requerimiento del abono de la tasa debemos establecer cúal es la cuantía del procedimiento, ya que en social no tenemos ese requisito en la demanda al contrario que en el civil. Por ahora, estoy indicando en la diligencia de ordenación los casos de cuantía indeterminada, y en los demás les indico que la cuantía es la reclamación de la demanda. Todavía no tengo un supuesto de despido, por lo que cuando me llegue el momento os comentaré mi solución respecto a la cuantía.
Otra duda es en los procedimientos de seguridad social donde al actor se le declara afecto a una incapacidad permanente total, absoluta, y la mutua recurre, la cuantía del procedimiento en principio sería indeterminada, aunque en fase de recurso se cuantifica al tener que consignar en la TGSS el capital coste. ¿Cual es vuestra opinión al respecto?

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Sab 12 Ene 2013 2:54 am
por Tertuliano
Angelo, me alegro de que te parezca buena idea la misma, que hemos adoptado los varios Sociales de mi localidad. Por lo demás, agradezco a mi vez tus restantes comentarios, que analizaré y trataré de indicarte mi modesta conformidad o reparos. Yo me he incorporado recientísimamente a este foro y observo que todos los que participáis colaboráis de una forma muy decisiva a ayudar a quienes lo necesitan, porque en la actualidad, en vez de simplificarnos las cosas, nos la complican, y una ayuda, comentario o sugerencia, siempre va bien.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Sab 12 Ene 2013 3:57 pm
por tramiteitor
Tertuliano:
¿y porqué en lugar de informarle de que deberá acreditar el ingreso de la tasa no le informas de que con el escrito de interposición/formalización del recurso ha de acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado?

La diferencia estriba, según me parece a mí, en que tu fórmula da a entender que se controlará el importe de la tasa, y pienso que eso no corresponde al Secretario, que sólo debe controlar si se acompaña el justificante del pago debidamente validado. Quien debe controlar si el importe está bien o mal calculado es Hacienda, una vez que se le den los datos esos que hay que darle a partir del 1 de abril.

¿O es que os vais a meter a controlar el importe de la tasa también?

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Lun 14 Ene 2013 1:58 am
por Tertuliano
Buena observación Tramiteitor. Mañana lunes voy a estudiar la observación que propones. Puede que estés más en lo cierto.