Duda estadística social.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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ELY
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Duda estadística social.

#1 Mensaje por ELY »

Si, os sorprenderá que. Estas fechas aún este con la estadística y más con la de social que ea relativamente fácil.
Lo que sucede ea que en el juzgado nuevo al que he llegado no trabajan con los trámites fe la aplicación procesal, sólo tratajan con modelos, y claro luego para obtener los datos por consultas no se puede y hay que hacera estadística contando palotes.

Bueno, la pregunta. Me he.encontrado que en este juzgado enumeran como decretos definitivos los decretos de insolvencia parcial y archivo provisional para que luego el trabajador pueda ir al fogasa.
Yo creo que no son definitivos y como tal no mumerables ni van al libro de decretos, pero no se si se hace así para luego hacer la estadística???? O es para la productividad???? O no se.
Que opináis?????

peponcho
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Re: Duda estadística social.

#2 Mensaje por peponcho »

No dan definitivos porque no ponen fin al proceso y no se cuentan como tales.

Hugo.caprile

Re: Duda estadística social.

#3 Mensaje por Hugo.caprile »

Recién he llegado a esta desconocida Jurisdicción social y leyendo su Ley reguladora me encuentro con una serie de procedimientos de trámite urgente y preferente que dice la ley que el Secretario señalara "dentro de los cinco días siguientes..." Yo me pregunto...a alguien sabe si existe algún juzgado social en España que cumpla estos plazos tan restringidos. De lo que he podido ver donde estoy destinado ninguno. Cuando lo he comentado con alguna compañera se ha echado a reír...

Invitado

Re: Duda estadística social.

#4 Mensaje por Invitado »

Tranquilo,Hugo.Los procedimientos urgentes los señalamos para dentro de 4 ó 5 meses, los ordinarios para dentro de un año mínimo.

Invitado

Re: Duda estadística social.

#5 Mensaje por Invitado »

Yo los decretos de insolvencia provisional los incluyo como decretos definitivos porque en el 99,9 % de los casos suponen un archivo definitvo, y en los escasos casos que te pidan la reanudación porque se han encontrado nuevos bienes, existe en la estadísitica la pestaña de reaperturados que de no entenderse así carecería de sentido. No se reaperturaría ninguno o sino la estadística no cuadraría. Entiendo que cuando piden reaperturados esta haciendo referencia a estas ejecuciones que por insolvencia provisional puede ser reaperturada de encontrarse bienes

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ELY
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Re: Duda estadística social.

#6 Mensaje por ELY »

coincidiendo de nuevo con la estadistica, vuelvo de nuevo con la consideración de los decretos de insolvencia como definitivos o no y en su caso numerables.
He llegado a la conclusión, que no ponen fin al proceso y he dejado de numerarlos y comotal contarlos en la estadistica y en la producctividad. El hecho que noo los cuente en la estadistica me refiero al apartado de decretos definitivos, logicamente si que los tendre en cueenta para dar de baja como archivadas las ejecutorias, luego si se reaperturan se cuentan las reaperturas y ya esta.
solo son definitivos en eejecución, los de desistimiento y los de fin por pago total no ???

mural
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Re: Duda estadística social.

#7 Mensaje por mural »

MINERVA, el legislador actual sí da número a los decretos de insolvencia.
Para gustos colores.
Yo a los decretos de insolvencia si los considero como que ponen fin a la ejecución y por tanto definitivos, motivos, a la práctica del día a día me remito.
Ello no es impedimento de que si consideras que no ponen fin a la ejecución no los tengas en cuenta en la estadística. Pero yo aquí encontraría el problema de qué se pone en la pestaña de reaperturados sino son aquellas ejecuciones que han terminado por insolvencia pero que porcualquier circunstancia se han reaperturado.

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