Competencia territorial Social

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Competencia territorial Social

#1 Mensaje por Invitado »

Una cuestión...
Un trabajador que vive en Albacete demanda a la empresa que reside en Bilbao. Pero el trabajo se hacía en Cáceres, Durango y Ecija.
Verdad que según el art. 10 LRJS es competente todo menos Albacete?
Digo esto porque discrepo con SSª que ha admitido la demanda en el Albacete del ejemplo a pesar de mi parecer y del Fiscal.

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Maricarmen
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Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
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Re: Competencia territorial Social

#2 Mensaje por Maricarmen »

Cual es la materia y cual es el demandado'
el demandado es Administraciones públicas empleadora ?
es una materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos, o de cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre las prestaciones dependencia, ?
es una materia de intermediación laboral, un conflictos entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras de aquéllos y entre estas últimas entidades y el servicio público de empleo correspondiente.?
Es una materia de aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario.?
Es una materia entre los asociados y las mutualidades, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de esas entidades.?
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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