Os planteo un tema, compañeros:
Demanda por cantidad, se condena a la empresa, es insolvente y se declara la insolvencia previos los trámites legales. Entrego testimonio a la actora para que vaya al Fogasa y me desentiendo. Creo que luego acuden al mismo y en mi zona tardan un año en cobrar.
Tema planteado:
Un letrado alega el art. 276.4 LRJS y quiere que después de declarada la insolvencia YA requiera de pago al Fogasa y si no, ejecución al canto.
De este modo dice que no esperará el año.
¿Qué opináis? Porque entre otras cosas en el fallo de la sentencia no se determinan las cantidades a cargo del organismo, entre otras.
Fogasa y 276.4 LRJS.
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Re: Fogasa
Yo jamás hice tal cosa ni en años en la han pedido.
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Re: Fogasa
Si en la sentencia no aparece condenado el Fogasa, como es el caso que planteas, en ningún caso se puede iniciar ejecución frente al mismo; precisamente el art. que te alega el ejecutante exige que en la sentencia estén legalmente determinadas las cantidades a cargo del mismo, y como no existe tal pronunciamiento, se le deniega el despacho de ejecución, por auto no por decreto.
Saludos.
Saludos.
Re: Fogasa
Pues muchas gracias, Pisto y Fernández.Así lo entendía.Porque el fallo de la sentencia solo estima la demanda,condena a la demandada a pagar a la actora con el interés, sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa en caso de insolvencia, pero no determina cantidades con cargo a ésta ni demás.