Incompetencia territorial y art. 5.1 LJS.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Invitado

Incompetencia territorial y art. 5.1 LJS.

#1 Mensaje por Invitado »

Dictado auto decidiendo incompetencia territorial: ¿se remiten las actuaciones al órgano que se considera competente o ha de presentarse nueva demanda ante éste?. Parece que esto último se deduce del art. 5.1 LJS ("previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho"), a diferencia de lo previsto en el 58 LEC ("remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente").

Tertuliano

Re: Incompetencia territorial

#2 Mensaje por Tertuliano »

Anterior invitado: Mirando mis antecedentes en el Juzgado, veo que hemos hecho de todo.Hemos remitido las actuaciones al Juzgado competente en ocasiones pero últimamente no.Decimos en el auto que acuda ante los juzgados de tal sitio por ser el competente, o incluso ante el que sea competente sin decir cual.Y no hemos tenido problemas.

Invitado

Re: Incompetencia territorial

#3 Mensaje por Invitado »

conforme al 5.1 LRJS no se remiten las actuaciones.

Invitado

Re: Incompetencia territorial

#4 Mensaje por Invitado »

OK, tienes toda la razón,gracias.

Invitado

Re: Incompetencia territorial

#5 Mensaje por Invitado »

Como curiosidad diré que, en una ocasión plantearon una declinatoria en el Juzgado de otra provincia y se acordó por Auto remitirles las actuaciones.

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