Acumulación acciones (despido y reclamación)

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Wenceslao

Acumulación acciones (despido y reclamación)

#1 Mensaje por Wenceslao »

Si partieramos de la posibilidad de poder acumular, en general, acciones de cantidad a la de despido, Art. 26.3. párrafo 2. Y si ello lo traslado a la acumulación de procesos, no veo ningún inconveniente en aplicar las reglas de la acumulación de procesos, es decir se acumulará al proceso más antiguo. Y ello no seria obstáculo para que, en todo caso, se tuviera en cuenta especialmente el trámite configurado para la modalidad procesal por despido.

Lo digo porque de forma errónea, a mi entender, se está extendiendo el criterio de que el proceso de reclamación de cantidad se puede acumular al despido pero no al revés (despido a cantidad)

Espero vuestro criterio. Gracias.

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Terminatrix
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Re: Acumulación acciones ( despido y reclamación)

#2 Mensaje por Terminatrix »

Wenceslao, edito el título por no ser conforme a las normas de posteo

El de "acumulación" es demasiado genérico. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Wenceslao

acumulacion de procesos en el orden social

#3 Mensaje por Wenceslao »

siendo posible en el orden social la acumulación de las cantidades adeudadas a la acción de despido, no deberia haber ningún obstáculo para que se acumularan igualmente los procesos que contengan referidas acciones: despido y cantidad.

Ahora bien, puede quedar clara que el proceso de cantidad se acumule al despido. pero corre igual fortuna que se cumule el proceso de despido al de cantidad, atendiendo a la posibilidad de que el más antiguo sea el proceso donde se reclama las cantidades.

Entiendo que sí, pero pueden surgir muchos problemas.

Espero vuestas sabias sugerencias.

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Terminatrix
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Re: acumulacion de procesos en el orden social

#4 Mensaje por Terminatrix »

Te acumulo el hilo al que abriste en octubre. :|

Por favor, si no se os da respuesta en un tiempo prudencial no abráis un nuevo tema. Volved al ya abierto e insistid, que si no, el foro y los foreros nos volvemos locos para organizar y encontrar las cosas.
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invitad@

Re: Acumulación acciones (despido y reclamación)

#5 Mensaje por invitad@ »

Creo que deben acumularse en cualquier caso, de hecho yo así lo hago y lo de que el procedimiento de cantidad sea más antiguo no me parece extraño teniendo en cuenta que en el juzgado que trabajo (que es único) todavía hay Abogados que presentan 2 demandas y a la vez, con lo cual a la hora de registrar puede ocurrir que se le de un número anterior a la cantidad (me parece que si hasta ahora no ha sido ¡pura casualidad¡).
Por razones prácticas creo que debería acumularse la cantidad al despido más que nada por la no inversión del orden y problemas prácticos supongo que puede haber pero como en muchos procedimientos y acumulaciones .......
Recientemente me han comentado un caso de acumulación de extinción por falta de pago a cantidad y el problema para el trabajador fue que la fecha de conciliación y juicio era para dentro de 1 año, pero creo que se advirtió la situación y le adelantaron el señalamiento.

Ni flawuars

Re: Acumulación acciones (despido y reclamación)

#6 Mensaje por Ni flawuars »

En esa acumulación de cantidades al despido ¿ qué conceptos incluis con arreglo al 26-3 de la LRJS?

Wenceslao

Re: Acumulación acciones (despido y reclamación)

#7 Mensaje por Wenceslao »

Intentando contestar a la pregunta referente a lo que se acumularia conforme al art. 26.3. cabe decir lo siguiente:


¿Solo se podrán acumular cantidades al despido cuando el empresario haya aportado a la extinción la propuesta del documento de liquidación?

¿Cuándo el legislador habla de despido, se está refiriendo sólo al despido propiamente dicho o a todas las causas de extinción referidas en el art. 49 ET?

¿Qué debe entenderse por propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, también llamado finiquito?

En cuanto al primer interrogante, apartándonos algo de la literalidad del articulo debe inferirse que la bondad de la acumulación, tratando de ahorrar demandas, no puede dejarse al albur del empresario, perjudicando la posibilidad de la acumulación si no cumple su deber legal de aportación del documento de liquidación, discriminándose de alguna manera al trabajador, cuyo empleador , no cumple referido requisito legal a la hora de despedir.

Respecto al segundo interrogante, debe entenderse que se refiere igualmente a cualesquiera otra causa de extinción de las recogidas en el art. 49 ET., ya que si se discrepa de cualquiera de estas causas y se busca la tutela judicial, se les revestirá de “despido”.

En cuanto al último interrogante, a mi modesto entender, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas, por cualquier motivo y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
Por todo lo expuesto se debe concluir que no encuentro motivos suficientes para que la acumulación de cantidades deba de ceñirse sólo a las que se desprendan de la liquidación presentada o aportada por el empresario, pues sería esforzar demasiado o reducir con excesivo rigor el contenido de la liquidación o finiquito.

Abundando en esta tesis, cabe decir, que si fuera la pretensión del legislador que sólo se pudiera acumular las cantidades estrictas derivadas del finiquito, como pueden ser los salarios del último periodo, la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento, vacaciones no disfrutadas, e indemnización en su caso; no hablaría de la posibilidad, terminado el juicio, de desacumular y que se tramiten en procesos separados, atendiendo a la complejidad que pudiera resultar de los conceptos reclamados.

Este criterio permisivo a favor de la flexibilidad de la acumulación despido-cantidad. redundaría en beneficio del justiciable y reduciría algo el excesivo trabajo que pesa sobre la oficina judicial.

Probablemente lo más acertado hubiera sido que el articulado hubiera sido más clarificador y hubiera especificado de alguna manera las cantidades que fueren susceptibles de acumulación al proceso de despido.

Ni flawuars

Re: Acumulación acciones (despido y reclamación)

#8 Mensaje por Ni flawuars »

Gracias Wenceslao. Como siempre, muy útiles tus comentarios.

ignorante supino

Re: Acumulación acciones (despido y reclamación)

#9 Mensaje por ignorante supino »

Los que estáis en los Sociales ¿venís admitiendo demandas en los que se han acumulado dos o más despidos o les requerís para desacumular?

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ELY
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Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Acumulación acciones (despido y reclamación)

#10 Mensaje por ELY »

ignorante supino escribió: Jue 31 May 2018 8:58 pm Los que estáis en los Sociales ¿venís admitiendo demandas en los que se han acumulado dos o más despidos o les requerís para desacumular?
Te refieres a dos o mas trabajadores despedidos?
es decir que 10 o 15 trabajadores han sido despedidos por la misma empresa y plantean la demanda conjunta?

si sin problemas, en mi juzgado no se acuerda desacumular por pluralidad de trabajadores.

Wences2

Re: Acumulación acciones (despido y reclamación)

#11 Mensaje por Wences2 »

Conforme al art. 26.1 de la LRJS no hay problema alguno en acumular despidos entre si. El único problema, en su caso, es de facto, si un despido lo es por un motivo distinto a otros que se acumulen, dada la complejidad de la sentencia, pero nada más, pues procesalmente no tiene ninguna barrera.

Lo que no permite el articulo 26 es acumular entre si las modalidades recogidas-tasadas en el mismo, es decir no es posible acumular un despido a una movilidad geográfica, o unas vacaciones a una modificación sustancial etc....

ignorante supino

Re: Acumulación acciones (despido y reclamación)

#12 Mensaje por ignorante supino »

He resuelto el tema. Creo que el tema de la acumulación debería ser o nuestra o del juez pero a mi, eso de "te mando desacumular" porque la ley te otorga esa facultad/obligación y el juez dice otra cosa pero a quien le recurren es a mi...En fin, un rollete,,

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