Tasa judicial y cuantía del proceso

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Cantábrico
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Tasa judicial y cuantía del proceso

#1 Mensaje por Cantábrico »

La tasa judicial de apelación de sentencia se tiene que liquidar conforme a la cuantía fijada en autos en el decreto. Lo digo porque la apelante la pretende liquidar restando la cantidad reconocida en sentencia estimatoria parcial.

Cantábrico
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Re: Tasa judicial y cuantía del proceso

#2 Mensaje por Cantábrico »

¿Si la sentencia fuera estimatoria total de la pretensión principal de cuantía y se apelara por algún extremo sobre condena a intereses o costas, entonces por cuál cantidad se liquidaría la parte variable de la tasa?. ¿Cero entonces? ¿Y si la cuantía fuera 100.000 euros y se estimara en la sentencia 90.000 euros, y se apelara la sentencia, se liquida por 10.000 euros, se pondría en duda que fuera apelable la sentencia?.

Cantábrico
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Re: Consulta vinculante

#3 Mensaje por Cantábrico »

He encontrado una consulta vinculante al respecto, de la que no me hablaron. CONSULTA V2531-13

Recurso de apelación en el que no se impugnen todos los pronunciamientos de la Sentencia apelada o en los que existe una estimación parcial.
Si la base imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativa y social debe corresponderse a la cuantía fijada en primera instancia o con el valor de los pronunciamientos impugnados.
En el caso concreto planteado en la consulta, si en primera instancia se ha desestimado una pretensión en su totalidad habrá coincidencia de cuantías en apelación, pero si hubiera habido una estimación parcial y se recurre por la diferencia, será ésta la que determine la parte variable a aplicar a la tasa que, por tanto, no coincidirá con la de la primera instancia.

Secretarionovato
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Re: Tasa judicial y cuantía del proceso

#4 Mensaje por Secretarionovato »

Las reglas de admisión de recursos en el Contencioso son "peculiares".

Te lo digo principalmente por tu segundo post, dado que precisamente, en tal caso, no sería posible el recurso.


Aquí hay que ver varias cosas:

a) La cuantía depende de forma singularizada de cada pretensión. Así que si NINGUNA de estas supera los 30.000€, hay inadmisión.

Me explico, dos multas, de 21.000 y 15.000€, respectivamente, acumuladas.

Como ninguna de estas supera la cuantía (por más que conjuntamente lo hagan), no es admisible el recurso.


En este auto está magistralmente explicado.

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

b) La cuantía del gravamen.


A los efectos de admisión de los recursos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene declarado de manera uniforme, que no hay que tener en cuenta el importe de las pretensiones económicas deducidas inicialmente por la parte demandante en la instancia, en los supuestos en que la sentencia allí dictada estime parcialmente dichas pretensiones, sino que en tales casos a lo que hay que atender para determinar la cuantía mínima que permite el acceso a la casación, es al importe discutido realmente en la misma, esto es la cantidad no reconocida al recurrente por la sentencia de instancia, constituida por la diferencia entre lo pretendido y lo concedido, si quien interpone el recurso de casación es dicho recurrente en la instancia, y la cantidad reconocida por la sentencia de instancia e impugnada en casación, que en este caso estará constituida por la diferencia entre lo pretendido y lo desestimado por dicha sentencia de instancia, si quien interpone la casación es el demandado en la instancia.

En este Auto, lo explica bastante bien.

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Sobre esto último, dependiendo de la zona, unos TSJ lo aplican, otros no, empero, a mi juicio, por pura coherencia, debería aplicarse.

Así las cosas, si recurren costas o intereses, como quiera que su importe, razonablemente, salvo determinación expresa, no superan los 30.000€, no habría lugar a admitirlo.

Eso, al margen, de que lo de las costas, a mi juicio, también sería opinable que sea apelable, dado que no supone una pretensión "per se", sino un pronunciamiento que el órgano judicial debe hacer por ministerio de la ley, merced de la propia existencia del proceso.
Última edición por Secretarionovato el Dom 04 Ene 2015 9:35 pm, editado 1 vez en total.

Secretarionovato
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Re: Tasa judicial y cuantía del proceso

#5 Mensaje por Secretarionovato »

Cantábrico escribió:¿Si la sentencia fuera estimatoria total de la pretensión principal de cuantía y se apelara por algún extremo sobre condena a intereses o costas, entonces por cuál cantidad se liquidaría la parte variable de la tasa?. ¿Cero entonces? ¿Y si la cuantía fuera 100.000 euros y se estimara en la sentencia 90.000 euros, y se apelara la sentencia, se liquida por 10.000 euros, se pondría en duda que fuera apelable la sentencia?.
A mi juicio, esa sentencia NO sería apelable.

Arriba te he dejado un par de Autos, sobre las cuantías en el contencioso a efectos del recurso.

Por cierto, una última cosa, en tema de limitación de derechos, el recurrente debe probar el contenido económico del mismo (sin que sea aceptable que diga que es indeterminado).

Un ejemplo:

A fulanito le sancionan por dos meses, de inhabilitación para ejercer la abogacía. Así las cosas, para recurrir, este debe probar, a efectos del recurso la cuantía económica de eso (ponderado conforme a sus ingresos estimados).

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