Recurso contencioso electoral: ¿Juzgado de Guardia?

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Cantábrico
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Recurso contencioso electoral: ¿Juzgado de Guardia?

#1 Mensaje por Cantábrico »

Sería interesante saber la razón por la que en días y horas inhábiles no puede resolver el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia un recurso contencioso electoral, que en el presente proceso electoral puede ser presentado hasta las 24 horas del 30 de abril, siendo los días 1 y 2 de mayo el plazo máximo para resolver, cuando a los funcionarios del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no les van a pagar absolutamente nada.

Cantábrico
Mensajes: 84
Registrado: Mar 12 Jun 2012 9:46 pm

Re: Recurso contencioso electoral: ¿Juzgado de Guardia?

#2 Mensaje por Cantábrico »

...y el Juzgado de Instrucción de guardia sí resuelve en días y horas inhábiles temas de urgencia sanitaria, medidas cautelarísimas de extranjería...

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Magistrado Granollers
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Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

Re: Recurso contencioso electoral: ¿Juzgado de Guardia?

#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

Porque conforme al art. 40.5 del Reglamento 5/95 de Aspectos Accesorios a las Actuaciones Judiciales sólo les corresponde sustituir a los de lo Contencioso-Administrativo en los extremos tasados que se enumeran, entre los que no están los recursos contencioso-electorales.

Para que un juzgado asuma la realización de actos que corresponden a otro sin incurrir en nulidad de actuaciones por falta de competencia (238 y ss LOPJ) es precisa la habilitación legal/reglamentaria.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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