Competencia en sanción cuando el sup modifica al inferior

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Cantábrico
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Competencia en sanción cuando el sup modifica al inferior

#1 Mensaje por Cantábrico »

Ya se sabe que en materia de sanción, hay fuero electivo entre el Juzgado del domicilio de demandante o el del órgano originario de donde procede el acto administrativo impugnado. ¿Pero cuando el órgano superior modifica la resolución administrativa del órgano inferior, se entiende que el acto originario es el dictado por el órgano superior?.

Invitado

Re: Competencia en sanción cuando el sup modifica al inferio

#2 Mensaje por Invitado »

Aquí depende, porque puede que la competencia corresponda a la Sala o a la Audiencia...

Habría que ver en primer lugar el órgano concreto que lo dictó y a partir de allí, valorar.

Invitado

Re: Competencia en sanción cuando el sup modifica al inferio

#3 Mensaje por Invitado »

Aquí depende, porque puede que la competencia corresponda a la Sala o a la Audiencia...

Habría que ver en primer lugar el órgano concreto que lo dictó y a partir de allí, valorar.

Cantábrico
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Re: Competencia en sanción cuando el sup modifica al inferio

#4 Mensaje por Cantábrico »

La Audiencia Provincial no tiene secciones de lo contencioso-administrativo. Y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia tampoco sería competente, pues se trata de una sanción que por su cuantía no sería de su competencia. Pongo un ejemplo: el Colegio de Abogados de Orense impone una sanción a un abogado, que recurrida en alzada ante el Consejo de la Abogacía de Galicia ( con sede en La Coruña) es modificada la sanción al serle estimado en parte el recurso de alzada. ¿La competencia territorial correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Orense o a los de La Coruña?.

Cantábrico
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Re: Competencia en sanción cuando el sup modifica al inferio

#5 Mensaje por Cantábrico »

( se ha cortado el comentario, vuelvo a escribir)...competencia, pues por la cuantía de la sanción quedaría en el ámbito de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Pongo un ejemplo: el Colegio de Abogados de Orense sanciona a un abogado domiciliado en Pontevedra. Recurre en alzada la sanción ante el Consejo de la Abogacía de Galicia ( con sede en La Coruña), estimando en parte su recurso y modificando la sanción impuesta. No opta por el Juzgado de su domicilio: ¿a quién corresponde la competencia, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Orense o a los de La Coruña?.

Secretarionovato
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Re: Competencia en sanción cuando el sup modifica al inferio

#6 Mensaje por Secretarionovato »

Mi comentario es el anterior, del de la competencia y la sala.

Hasta allí llego (se que la Audiencia Provincial no tiene secciones de lo Contencioso), lo que quería decir es que dependiendo del órgano que modifica, la competencia puede cambiar y pasar del Juzgado Provincial a ser de la Sala (TSJ) o a la Audiencia Nacional (bien su Sala, bien a los centrales, que es a lo que me refería con "Audiencia"). En el caso de revocaciones (no necesariamente por razón de la cuantía, sino por razón órgano que dictó la resolución), la competencia puede variar si no se confirma la resolución inicial, como es el caso de los artículos 8.3, 9.1.a, 10.1.a o 11.1.b LJCA.

Si lees detenidamente esos artículos, verás que la competencia varía dependiendo que el órgano superior confirme o modifique la resolución y que tal cambio puede implicar que la competencia cambie del Juzgado Provincial al TSJ o incluso a la Audiencia.

Y en tu ejemplo, la Abogacía, es un paradigma de esto que digo, las resoluciones del Colegio se impugnan en el Juzgado Provincial si son confirmadas por el Consejo General de la Abogacía Española (cuando toca), pero si revoca, se va al TSJ.

En los Consejos Autonómicos NO pasa eso, pues en ambos casos la competencia sería del Juzgado Provincial.

En este caso, es el "Consello Galego", así que la competencia, por el 8.3 LJCA, sigue siendo de los Juzgados Provinciales (lo que no pasaría si la resolución es del Consejo General de la Abogacía Española, que iría directamente a la Sala del TSJ, pues el Consello es una corporación de Derecho público cuya competencia sólo se limita a Galicia), y para determinar la territorial debe estarse al 14.segunda que habla del "acto originario", que es de Ourense.

Así que la elección la tiene bien en Ourense (acto originario) bien en su domicilio (ignoro si Vigo o Pontevedra), pero nunca Coruña, porque ese artículo habla de "originario".

Cuando se revoca hay que mirar los temas con calma, sobre todo en Derecho Autonómico y en Derecho Estatal, porque la competencia, como he dicho antes, puede pasar del Juzgado a la Sala o del Juzgado a la Audiencia por estos "detallitos". Y es algo muy casuístico.

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Magistrado Granollers
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Re: Competencia en sanción cuando el sup modifica al inferio

#7 Mensaje por Magistrado Granollers »

Cuando el superior estima -siquiera en parte- la alzada y pasa a modificar algo del acto del órgano inferior, la competencia jurisdiccional cambia y pasa a ser del juzgado/tribunal al que le corresponde enjuiciar los actos de ese órgano superior. Caso típico, sanciones de tráfico.

- En una alzada ante la DGT que confirma íntegramente una resolución de una jefatura provincial de tráfico, la competencia es del juzgado de lo CA de la provincia de esa jefatura, o del domicilio del demandante (A elección de éste)

- En una alzada ante la DGT que modifica en algo o revoca una resolución de una jefatura provincial de tráfico, el demandante puede elegir ahora bien entre su domicilio o el de la DGT. La jefatura provincial ya no pinta nada.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Cantábrico
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Registrado: Mar 12 Jun 2012 9:46 pm

Re: Muchas gracias Magistrado Granollers...

#8 Mensaje por Cantábrico »

...por su comentario, ¿pero hay jurisprudencia del Tribunal Supremo Sala 3ª que confirme esa interpretación?. Gracias de nuevo.

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